Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Santa Rosa, 22/7/2004
Producido por: Contador General
Para Información: Dirección
ASUNTO:
Se comunica que conforme al dictado del Decreto Nº 1249/04 y teniendo en cuenta lo prescripto en el artículo 21, en todas las contrataciones que en forma directa realicen las distintas reparticiones, corresponde que los titulares de las mismas certifiquen en las actuaciones que se ha verificado que el Proveedor no es agente permanente o transitorio del Estado, incluso si se tratara de una agrupación o sociedad, que sus integrantes no lo son.- El mismo criterio deberá seguirse para los Planes de Empleo.-