RESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 95-2011 –TdeC Y CGP-
Estado de la norma: VIGENTE
Publicado en B.O. Nº 2941 del 20-04-2011.-
Dictado el 04-04-2011.-
VISTO:
El Expediente Nº 385/11 caratulado S/ RESOLUCIÓN CONJUNTA ENTRE TRIBUNAL DE CUENTAS Y CONTADURÍA GENERAL, y
CONSIDERANDO:
Que el pasado 14 de enero del corriente se firmó la Resolución Conjunta Nº 14/2011, por la que las Unidades de Organización que contraten bienes y servicios en forma directa, sin el Control Previo del Tribunal de Cuentas previsto en el Capítulo II del Decreto-Ley Nº 513/69 debían indicar, entre otros, el encuadre legal de la contratación;
Que el generalizar su aplicación a todas las contrataciones excede el espíritu de la norma y dificulta la gestión de la administración pública;
Que la intención es identificar el encuadre legal de ciertas excepciones y –en la mayoría de los casos- conocer la fundamentación por parte de la Unidad contratante sobre la necesidad de recurrir a la excepción invocada, a los efectos de facilitar el control del eventual desdoblamiento;
POR ELLO:
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
Y
EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA
RESUELVEN:
Artículo 1º: Las disposiciones de la Resolución Conjunta del Tribunal de Cuentas y Contaduría General Nº 14/11 no se aplican cuando se trate contrataciones directas:
1. Por importes hasta el máximo del Nivel A3 del Anexo I del Decreto de Montos Nº 2321/10;
2. Cuando se acompañen las tres solicitudes de cotización –según el tercer párrafo del art. 2º- del Nivel A4 del Anexo I Decreto de Montos Nº 2321/10.
Artículo 2º: Las disposiciones de la presente Resolución serán de aplicación desde la firma de la presente.
Artículo 3º: Dese al Registro Oficial, comuníquese y publíquese.-
FIRMANTES: C.P.N Agustín Hernández –CONTADOR GENERAL PROVINCIA DE LA PAMPA-.
Dr. José Roberto Sappa –PRESIDENTE SUBROGANTE TRIBUNAL DE CUENTAS PROVINCIA DE LA PAMPA-.