RESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 95-2011 –TdeC Y CGP-

 

Estado de la norma: VIGENTE

 

Publicado en B.O. Nº 2941 del 20-04-2011.-

Dictado el 04-04-2011.-

Operador del Digesto: R. S.-

VISTO:

 

                El Expediente Nº 385/11 caratulado S/ RESOLUCIÓN CONJUNTA ENTRE TRIBUNAL DE CUENTAS Y CONTADURÍA GENERAL, y

 

CONSIDERANDO:

 

                Que el pasado 14 de enero del corriente se firmó la Resolución Conjunta Nº 14/2011, por la que las Unidades de Organización que contraten bienes y servicios en forma directa, sin el Control Previo del Tribunal de Cuentas previsto en el Capítulo II del Decreto-Ley Nº 513/69 debían indicar, entre otros, el encuadre legal de la contratación;

 

               Que el generalizar su aplicación a todas las contrataciones excede el espíritu de la norma y dificulta la gestión de la administración pública;

 

               Que la intención es identificar el encuadre legal de ciertas excepciones y –en la mayoría de los casos- conocer la fundamentación por parte de la Unidad contratante sobre la necesidad de recurrir a la excepción invocada, a los efectos de facilitar el control del eventual desdoblamiento;

 

POR ELLO:

 

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

Y

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

RESUELVEN:

 

         Artículo 1º: Las disposiciones de la Resolución Conjunta del Tribunal de Cuentas y Contaduría General Nº 14/11 no se aplican cuando se trate contrataciones directas:

1.     Por importes hasta el máximo del Nivel A3 del Anexo I del Decreto de Montos Nº 2321/10;

2.     Cuando se acompañen las tres solicitudes de cotización –según el tercer párrafo del art. 2º- del Nivel A4 del Anexo I Decreto de Montos Nº 2321/10.

 

        Artículo 2º: Las disposiciones de la presente Resolución serán de aplicación desde la firma de la presente.

 

        Artículo 3º: Dese al Registro Oficial, comuníquese y publíquese.-

 

 

 

 

FIRMANTES: C.P.N Agustín Hernández –CONTADOR GENERAL PROVINCIA DE LA PAMPA-.

Dr. José Roberto Sappa –PRESIDENTE SUBROGANTE TRIBUNAL DE CUENTAS     PROVINCIA DE LA PAMPA-.