MEMORANDUM Nº 10-2013–CG-
Estado de la Norma: VIGENTE
Dictado el 19-07-2013.-
Operador Digesto: R. S.-
Producido por: Para:
Contaduría General Establecimientos Asistenciales
de la Provincia. “Dr. Lucio Molas” y “Gobernador
Centeno”.
ASUNTO: Derivaciones – Imputación.
En relación con las derivaciones de pacientes que realizan habitualmente a establecimientos públicos y privados de otra jurisdicción o a nosocomios privados de esta Provincia, se les recuerda que:
A) Afectación preventiva: al emitirse la Orden de Prestación (O.P.), deberá procederse a afectar preventivamente el importe que corresponde a la prestación a realizarse.
En el caso de derivaciones, como no se conoce el importe final que resultará, se podría hacer una afectación provisoria por el monto máximo autorizado para el tipo de derivación, procediéndose a reajustar la misma cuando se cuente con los elementos detallados en el primer párrafo del apartado B) (compromiso), máxime si las prácticas se realizan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde el prestador y el turno generalmente lo gestiona el Servicio Social de Salud, que funciona en Casa de La Pampa, o la Auditoría Médica del Establecimiento Asistencial derivante.
a.1) Las derivaciones al sector privado provincial o nacional, participan de muchas características de las “Contrataciones Directas” y, al igual que éstas, se registra afectación preventiva, compromiso y ordenado pagar en forma simultánea. Para salvar la exigencia que “…todo gasto que se pretenda realizar deberá contar con el crédito presupuestario necesario para atender el mismo…”, se sugiere que: en base a las Ordenes de Prestación (O.P.), al final del ejercicio, se identifiquen aquellas prestaciones que no han entrado en etapa de compromiso, se procede a estimar el valor de las mismas y que el área de Salud solicite al Ministerio de Hacienda y Finanzas la creación del crédito presupuestario suficiente para poder afectar preventivamente, sabiendo que dicho crédito no podrá ser utilizado en el ejercicio que se está cerrando.
B) La registración en la etapa de compromiso deberá concretarse cuando las prestaciones se encuentren firmes, es decir cuando: 1) se realizó la prestación; 2) se recibió la factura del prestador; 3) se auditó la factura (se efectuaron los débitos y créditos que correspondan, como consecuencia de la auditoría compartida), o sea, cuando el valor de la derivación se encuentre firme a criterio de la Auditoria Médica. En ese momento se registra la etapa de “Compromiso” y se encuentra en condiciones de registrar la etapa del gasto conocida como “Ordenado Pagar”, dando con posterioridad lugar al “Pagado” (este último paso no pertenece a una etapa de la ejecución presupuestaria, sino que es de carácter financiero).
b.1) En el caso de derivaciones, no se puede saber, a priori, cuál va a ser el importe por las prestaciones que resultarán de al derivación, máxime si se trata de un pariente quirúrgico que requiere atención de alta complejidad, pues se desconoce cuales serán las complicaciones que se presentarán durante la atención del paciente, ni tampoco que prestaciones adicionales se deberán realizar, para garantizar la salud posterior del derivado.
C) Párrafo aparte merece la situación que se presenta cuando un Prestador demora la remisión de la factura con las prestaciones efectuadas a un paciente que se le derivó, imposibilitando la realización de la Auditoria Médica. En ese caso, si se realizó la Afectación Preventiva en un año y la factura es posterior al 31 de diciembre del año de la afectación se pierde el crédito presupuestario, debiendo reapropiar el gasto en el ejercicio siguiente. En todos los casos, a los fines de registrar el compromiso presupuestario, el vehículo para realizarlo es la factura conformada por la Auditoría Médica.
FIRMANTE:
C.P.N. Agustín HERNANDEZ
Contador General Provincia de La Pampa.