Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Dictado el 05-03-1999.-
PRODUCIDO POR: Contador General de la Provincia
ASUNTO:
Esta Contaduría General comunica a los Sres. Jefes de Jurisdicción Presupuestaria que tomando en cuenta que la experiencia recogida de la aplicación del Memorandum de fecha 8/05/97 de éste Organismo, en cuanto a la exigencia de contratos para determinados servicios que se prestan al Estado, se ha derivado en consecuencias contrarias a las buscadas por el mencionado Memorandum reordenamiento administrativo para lograr más optimización en los tiempos de los trámites). En muchos casos no es modalidad habitual de la prestación la formalización de contratos, lo que ha originado demoras innecesarias, negativas a la prestación.-
Se ha tenido en cuenta también que existen prestaciones con periodicidad pero que sumadas no superan el monto establecido para la Compra Directa ($1200) y que en algunos casos se limita la discrecionalidad del funcionario para suprimir algún servicio por estar vigente un contrato.-
Por todo lo expuesto a partir del 05/04/99, éste Organismo no exigirá el cumplimiento de lo establecido por el Memorandum de fecha 08/05/97, para aquellas locaciones de servicios que por su modalidad no realizan contratos (a modo de ejemplo servicios de Internet, canales de cable, diarios, provisión de agua, etc.). Se pondrá especial atención en que las contrataciones sumadas en el año no superen el monto establecido para la compra directa.