Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
MEMORANDUM Nº 08/08 – CG
Estado: Sin efecto por Memorandum 17-2010.-
Dictado el 11-07-2008.-
Operador Digesto: R.D.: MAB.-
Para Informar: Producido por:
Unidades de Organización Contaduría General
Dpto. Técnico – Contable
Asunto: Debido a la vigencia del Art. 40º del Decreto 1676/08 esta Contaduría General establece el procedimiento a seguir cuando una factura o documento equivalente no reúne la totalidad de los requisitos a cumplir según RG 1415/03 excepcionalmente la Autoridad Contratante opta por autorizar el pago.
Trámites a cumplimentar:
1- Solicitar al Contador General dar curso al trámite por excepción.
2- Derivación del trámite por parte del Contador General al Habilitado correspondiente.
3- Intervención del Departamento Impositivo de la Contaduría General a efectos de informar la irregularidad a la AFIP-DGI.
Dejase sin efecto el Memorandum Nº 05/06.
Aclaración: Interpretación del último párrafo del Art. 40º del Decreto 1676/08 .
Individualización de: a) Contratación realizada; descripción del bien o servicio en cuestión.
b) Partes intervinientes. Respecto de quien emite el comprobante, deberán figurar como mínimo los siguientes datos: en caso de tratarse de persona física: CUIT o Nombre y Apellido, Documento y Domicilio; si se trata de una persona jurídica, CUIT.
Nota: se adjunta modelo de nota para cumplimentar el trámite antes detallado.
Firmante:
C.P.N. Agustín HERNANDEZ
Contador General
Provincia de La Pampa