Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 

 


MEMORANDUM Nº 08/08 – CG

 

Estado: Sin efecto por Memorandum 17-2010.-

Dictado el 11-07-2008.-

Operador Digesto: R.D.: MAB.-

 

Para Informar:                                                                 Producido por:

Unidades de Organización                                                   Contaduría General

Dpto. Técnico – Contable

 

Asunto: Debido a la vigencia del Art. 40º del Decreto 1676/08 esta Contaduría General establece el procedimiento a seguir cuando una factura o documento equivalente no reúne la totalidad  de los requisitos a cumplir según RG 1415/03 excepcionalmente la Autoridad Contratante opta por autorizar el pago.

 

Trámites a cumplimentar:

1-      Solicitar al Contador General dar curso al trámite por excepción.

2-      Derivación del trámite por parte del Contador General al Habilitado correspondiente.

3-      Intervención del Departamento Impositivo de la Contaduría General a efectos de informar la irregularidad a la AFIP-DGI.

 

Dejase sin efecto el Memorandum Nº 05/06.

 

Aclaración: Interpretación del último párrafo del Art. 40º del Decreto 1676/08 .

Individualización de: a) Contratación realizada; descripción del bien o servicio en cuestión.

b) Partes intervinientes. Respecto de quien emite el comprobante, deberán figurar como mínimo los siguientes datos: en caso de tratarse de persona física: CUIT o Nombre y Apellido, Documento y Domicilio; si se trata de una persona jurídica, CUIT.

 

Nota: se adjunta modelo de nota para cumplimentar el trámite antes detallado.

 

Firmante:

C.P.N.  Agustín HERNANDEZ

Contador General

Provincia de La Pampa