DICTAMEN Nº 84-2016 -C.G.A.L.-

Sobre los requisitos para el otorgamiento de la fianza

 

Dictado el 10-08-16.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

Al Señor Director General

Prof. Juan Dionilio RIVERO

Dirección General de Personal

 

Expediente Nº 10171/2016

Autos caratulados: S/PAGO DERECHOHABIENTE DE SU EXTINTO PADRE JORGE RAUL GARROTE

 

                   Que viene a consulta las presentes actuaciones, a fin de expedirme sobre la fianza solidaria que luce a fojas 12.

                   Al respecto se observa que la persona presentada como fiador, Díaz Soto Germán, figura con domicilio en Concepción Chile y en consecuencia no satisface la finalidad prevista en el artículo 30 inciso a) del Decreto Nº 954/54, al encontrase el garante en un país vecino, disipando o dificultando las acciones eventuales de índole extrajudicial o judicial.

                   Por consiguiente se debería solicitar al pretendiente o interesado, la designación de otra persona que satisfaga la exigencia normativa por parte de la autoridad competente.

 

ASESORÍA LEGAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL

 

Firmante:

Dr. Jorge Tanus Mafud.-