DICTAMEN Nº 84-2016 -C.G.A.L.-
Sobre los requisitos para el otorgamiento de la fianza
Dictado el 10-08-16.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
Al Señor Director General
Prof. Juan Dionilio RIVERO
Dirección General de Personal
Expediente Nº 10171/2016
Autos caratulados: S/PAGO DERECHOHABIENTE DE SU EXTINTO PADRE JORGE RAUL GARROTE
Que viene a consulta las presentes actuaciones, a fin de expedirme sobre la fianza solidaria que luce a fojas 12.
Al respecto se observa que la persona presentada como fiador, Díaz Soto Germán, figura con domicilio en Concepción Chile y en consecuencia no satisface la finalidad prevista en el artículo 30 inciso a) del Decreto Nº 954/54, al encontrase el garante en un país vecino, disipando o dificultando las acciones eventuales de índole extrajudicial o judicial.
Por consiguiente se debería solicitar al pretendiente o interesado, la designación de otra persona que satisfaga la exigencia normativa por parte de la autoridad competente.
ASESORÍA LEGAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
Firmante:
Dr. Jorge Tanus Mafud.-