Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 77/05-CD

 

SANTA ROSA (LP), 21 de Marzo 2005.

 

VISTO:

 

El Decreto Nº 1249/04 s/Montos de Contrataciones en general, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 35 de la Ley Nº 3  y sus modificatorias facultados faculta  a los titulares de los Poderes Públicos Provinciales a determinar los funcionarios que autorizarán, adjudicarán y aprobarán en sus respectivas jurisdicciones las contrataciones previstas en los artículos 33 y 34;

 

Que además deben determinarse aspectos operativos que hacen a la tramitación de las distintas modalidades de contrataciones proponiendo a una más gestión administrativa;

 

Que en virtud de las atribuciones conferidas por el art. 23 inc.20) del Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

POR ELLO:

 

LA PRESIDENTA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Establécese  que  las  contrataciones  a  realizarse  en   la esfera del Poder Legislativo según lo dispuesto por la Ley Nº 3 de Contabilidad y sus modificatorias se efectuarán con el pronunciamiento para la autorización previa, aprobación o adjudicación de la autoridad competente que en cada caso se indica, conforme el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

 

Artículo 2º.- Las contrataciones emergentes de las excepciones previstas en el artículo 34 de la Ley Nº 3. Se harán con las autorizaciones establecidas por el artículo 1º de la  presente Resolución.

 

Artículo 3.- A efectos de la adquisición de Bienes de Capital, sin perjuicio de la vigencia de los niveles de autorización previa, aprobación y adjudicación previstos en Anexo I, será necesario el Vº Bº del Señor/a Presidente/a en las respectivas actuaciones cuando el monto de la contratación exceda de PESOS QUINCE MIL ($15.000), solicitud que se efectuará con posterioridad a la contabilización de la afectación preventiva correspondiente.

 

Artículo 4.-  La modalidad de contratación Compra Directa establecida en el Anexo I de la presente Resolución se ajustara a lo establecido por el Decreto Acuerdo Nº 3866/75.

 

Artículo 5.- La aprobación o adjudicación de las contrataciones con excepción de las licitaciones públicas, se realizarán con la orden de provisión  de bienes y/o servicios debidamente fechadas y suscriptas por autoridad competente.

Apruébese el formulario de Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios que como Anexo V forma parte de la presente Resolución, el que podrá imprimirse por sistema informático por cuadruplicado, siendo el original para rendición, el duplicado para el organismo emisor, el triplicado para el expediente y el último para el proveedor.

Cuando se trate de obligación periódica y la misma haya sido aprobada por Autoridad  Superior, se podrá disponer el pago mediante el formulario “Orden de Pago”, que como Anexo Integra la presente Resolución.

 

Artículo 6º.- La Secretaría Administrativa podrá disponer la afectación de los créditos presupuestarios destinados a contrataciones regladas  por la Ley de Contabilidad conforme a la pertinente documentación básica.

 

Artículo 7º.- El nivel de autorización y aprobación de adjudicación A-1 establecido en el anexo I solo es aplicable a la realización de Contrataciones Directas con previo Pedido de Precios.

Dicho pedido de precios deberá realizarse como mínimo a tres (3) firmas Proveedoras.

El cumplimiento de esta modalidad de Compra Directa se deberá documentar en las actuaciones mediante:

a)      Las planillas de Pedido de Precios, donde constará con precisión el detalle, descripción, cantidad y calidad de los bienes o servicios requeridos, la fecha y hora de apertura de las ofertas, el plazo de entrega y todo otro dato referente a la contratación que se tramita, siendo de aplicación el modelo que contiene el Anexo III.

b)      Las constancias fehacientes de las Invitaciones cursadas, donde debe constar las fechas en que fueron recibidas por cada proveedor, entre dicha fecha y la apertura de la oferta tiene que transcurrir como mínimo un día hábil.

c)      El Acta de Apertura suscripta por el funcionario de la repartición que inicia la contratación y los proponentes que desearen hacerlo, donde constarán de manera detallada las ofertas presentadas, que formarán parte de las actuaciones, debidamente firmadas por los proveedores, siendo de aplicación el Anexo IV de esta Resolución;

d)      Informe de adjudicación, justificando en cada caso la decisión adoptada, suscripto por el Jefe de la Jurisdicción respectiva.

   

Artículo 8º.- Autorizase a tramitar por el procedimiento para Compras Directas aprobado  por el Decreto- Acuerdo Nº  3866/75 los pagos referentes a servicios públicos, tales como tasas y contribuciones municipales, telefonía, energía eléctrica, gas, combustibles y compras realizadas a la Oficina de Compras y Suministros, sin límite de montos.

 

Artículo 9º.- Autorizase  al Señor Secretario Administrativo a contratar en forma directa, publicidad gráfica, radial, televisiva, estática y la que la nueva tecnología incorpore caso Internet, hasta la suma de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS ($ 5.300,00).-

Dicha contratación tramitará con la firma única del Señor Secretario Administrativo y en los formularios habilitados al efecto ( Decreto-Acuerdo Nº 3866/75).

 

Artículo 10º.- La facturación de bienes y/o servicios emitida por los proveedores deberá ajustarse a los requisitos establecidos en la Resolución General Nº 1415/03 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sus modificatorias y complementarias. Ello no obstante, toda factura o documento equivalente que no reúna  tales formalidades, será aceptada como documentación fehaciente siempre que permita individualizar la operación realizada y la entidad jurídica de las partes intervinientes. Dicha autorización tendrá carácter excepcional y deberá ser solicitada y fundamentada por la autoridad que realiza la contratación en cada caso.

 

Artículo 11.- En toda contratación deberá acreditarse el cumplimiento fiscal por parte del proveedor, según lo dispuesto por el Decreto Nº 502/99.

Artículo 12º.- En la mesa de pagos del Departamento Contable-Financiero, el responsable del mismo deberá dejar constancia del nombre, tipo y número de documento de quien lo recibe, como así también de haber verificado la exactitud de esos datos con el documento a la vista.

En los casos de mandatos, la oficina de pago deberá registrar el poder que se presente, lo que constará en la documentación referida juntamente con los datos anteriormente indicados, correspondientes al mandatario.

En todos los casos, en la actuación por la que tramite el pago deberá constar la rúbrica debidamente aclarada y el cargo del agente responsable de efectuarlo.

 

Artículo 13º.- Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas en el Reglamento de Contrataciones, no podrán contratar en forma directa con el Estado los agentes pertenecientes al mismo , permanentes o transitorios, que dependan en forma directa de la autoridad que disponga la contratación, así como las firmas, empresas, sociedades de hecho, o cualquier agrupación integrada total o parcialmente por ellos.-

Las limitaciones anteriormente detalladas no comprenden las contrataciones que se realicen con fines culturales y/o artísticos.

En caso de presumirse o constatarse la violación a lo dispuesto precedentemente, de oficio o por denuncia, se ordenará un Sumario administrativo, si el involucrado fuere un agente de la Cámara de Diputados.

Los funcionarios y/o agentes –permanentes o contratados- que intervengan en los trámites inherentes a esta Resolución deberán denunciar la sospecha o certeza sobre la incompatibilidad establecida ut-supra y, previo dictamen de la dependencia hábil al respecto, si cabe, se enviarán las actuaciones a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, conforme artículos 6º y s.s. de la Ley Provincial Nº 1830/98.-

 

Artículo 14º.- A efectos de encuadrar una erogación dentro de las excepciones contempladas por el Artículo 34 Inciso C) subinciso5) apartado a) de la Ley Nº 3 (texto dado por la Norma Jurídica de Facto Nº 930) –Compra Directa- se deberán acumular la totalidad de las adquisiciones que, con la misma finalidad o destino, respondan a una misma decisión de compra  y se efectúen en forma reiterada en el periodo de un mes.

Para contratación de servicios solo se podrá utilizar esta excepción para contrataciones que se efectúen por única vez en el semestre y por Jurisdicción.

 

Artículo 15º.- Los llamados a licitación como así también las contrataciones emergentes de las excepciones previstas en el artículo 34 de la Ley 3 de Contabilidad  modificada por la Norma Jurídica de Facto Nº 930, deberán contener una o ambas de las siguientes alternativas de pago:

 

1.      Anticipado, con los requisitos que se determinan en el párrafo siguiente;

2.       A siete (7) días hábiles de recibida la mercadería de conformidad, según lo dispuesto en el Reglamento de Contrataciones.-

 

El Pago Anticipado se efectivizará previa  constitución de compra garantía, según lo dispuesto en el  artículo 38 del Decreto Acuerdo Nº 470/73, con cláusula  de reajuste automático y a satisfacción de Tesorería General de La Provincia.-

 

       Quedan exceptuados de las exigencias de contra garantía a que hace referencia el párrafo anterior:

 

a)      las contrataciones que se realicen con reparticiones públicas nacionales, provinciales y municipales o entidades en que dichos estados  tengan participación mayoritaria en su administración o capital,

b)      las que se tramiten con motivo del pago de suscripciones u otros servicios en los que el pago adelantado sea una modalidad normal y habitual para la prestación y / o adquisición de los mismos; y

c)      las que por razones de simplicidad administrativa justifiquen la realización de un pago que involucre mas de un pedido mensual siempre que el monto anual no exceda el previsto en el Nivel A1 del Anexo I de la presente Resolución.-

 

Artículo 16º.- En las Contrataciones que se realicen a partir de la fecha de la presente Resolución, serán admisibles las cotizaciones en dólares estadounidenses. La cancelación se hará en moneda de curso legal, convertible al tipo de cambio vendedor de Banco de La Nación Argentina, al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha de efectivo pago.

 

Artículo 17º.- Para todo lo que no estuviera previsto en la presente, se aplicará supletoriamente el Decreto Nº 1249/04 y 1528/04.

 

Artículo 18º.- La presente Resolución será refrendada por los Señores Secretarios Administrativos y Legislativo de ésta Cámara de Diputados.

 

Artículo 19º.- Comuníquese, publíquese y pase al Departamento Contable Financiero y Compras y Suministros a sus efectos.-