Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN 50-85

CREACIÓN DEL SERVICIO COMEDOR DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

 

                                                                                                                                                                                                                                                        Estado de la norma: DEROGADA mediante

Resolución Nº 92-2009-CD-

 

VISTO:

 

Que esta Presidencia, a lo largo del período 1984, ha venido observando la necesidad de instalación del Servicio Comedor en esta H. Cámara;

 

Que previo a la toma de una decisión en tal sentido, consideró procedente consultar a los Sres. Presidentes  de los distintos Bloques Políticos integrantes de la misma, los que por unanimidad hicieron conocer su opinión favorable al respecto;

 

Que, a pesar de que el Edificio de esta H. Cámara contaba con el Salón destinado a tal fin , fue imposible concretar su instalación en el período anterior, por carecerse del resto de la infraestructura necesaria (heladera, cocina, mobiliario, etc.) que permitiera su puesta en funcionamiento en forma inmediata;

 

Que las limitaciones económicas-financieras de la Provincia en general, y de este Poder en particular, impidieron adquirir con anterioridad los bienes antes mencionados, lo que recién pudo efectuarse en diciembre ppdo., en virtud de que el presupuesto del Ejercicio 1984, fue sancionado y promulgado a fines de Noviembre del citado año;

 

Que fue imprescindible además –después de efectuar una minuciosa preselección entre los postulantes inscriptos- contratar  y/o adscribir a esta H. Cámara, a las personas que se desempeñarán en las distintas Secciones de dicho Comedor;

 

Que el artículo 33 del Reglamento de esta H. Cámara, faculta a esta Presidencia a distribuir las funciones entre los Secretarios de la Cámara, en la “forma más conveniente a las necesidades del servicio”;

 

Que la característica del Servicio a instalar, exige el dictado de una Reglamentación Especial Independiente, a la que deberá ajustar su funcionamiento;

 

 

POR ELLO:

 

EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

 

“AD REFERÉNDUM” DE LA H. CÁMARA

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Habilítase, a partir del 1º de Abril de 1985, el Servicio de Comedor de la H. Cámara de Diputados, el que dependerá de la Secretaría Administrativa, a través de la Dirección General de Administración de esta H. Cámara.

 

El citado servicio será destinado, prioritariamente, al uso de: señores Vicegobernador (Presidente H. Cámara), Diputados, Secretarios y Prosecretario de Cámara, demás Funcionarios del Poder Legislativo , e invitados especiales de las personas antes mencionadas.

 

La Presidencia , si la infraestructura funcional lo permite, podrá autorizar su utilización a Autoridades Municipales y / o  funcionarios de los Poderes Ejecutivo y Judicial de la Provincia.

 

ARTÍCULO 2º.- “El servicio de Comedor propenderá al autofinanciamiento por lo que las adiciones respectivas deberán abonarse prioritariamente al contado, por ser éste el principal recurso financiero.”

 

Texto Modificado por Resolución 24-2005 del P.L.

 

ARTÍCULO 3º.- “Los recursos disponibles una vez deducidos los fondos para atender el pago el pago de proveedores y demás gastos de funcionamiento del Servicio Comedor  se  depositan periódicamente en la Cuenta Bancaria “Servicio Comedor-Cámara de Diputados-Recaudaciones  propias  Resolución  Nº 50/85 --H.C.D.-, creada al efecto.”

 

Texto Modificado por Resolución 24-2005 del P.L.

 

ARTÍCULO 4º.- El precio del Menú, que será fijado por la Secretaría Administrativa, será actualizado periódicamente, conforme a la variación de costos que se produzca en los precios de los productos utilizados.

 

ARTÍCULO 5º.- A fin de agilizar la prestación del Servicio y garantizar la alta calidad del mismo, facúltase a la Secretaría Administrativa –atento al origen de los fondos con que se financiará-, a  adquirir los insumos necesarios “en forma directa”, previa evaluación de la calidad y precio de los respectivos bienes y / o artículos.-

 

ARTÍCULO 6º.- El control del funcionamiento administrativo estará a cargo de la Dirección General de Administración.

 

ARTÍCULO 7º.- La Secretaría Administrativa será el órgano de aplicación e interpretación de la presente Resolución, quedando facultada para dictar –de considerarlo necesario- las normas complementarias y / o reglamentarias pertinentes.

 

ARTÍCULO 8º.- La presente Resolución será refrendada por el Señor Secretario Administrativo de esta H. Cámara .

 

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese a los distinto Bloques Políticos, regístrese, pase a Secretarías Administrativa y Legislativa y tome conocimiento Dirección General de Administración. Cumplido, archívese.