RESOLUCIÓN 485-2008

MONTOS DE CONTRATACIONES

CAMARA DE DIPUTADOS

 

SANTA ROSA (LP), 8 de Setiembre de 2008.-

 

VISTO:

 

              El Decreto N° 1676/08-s/Montos de Contrataciones en general, la Resolución N° 394/08-CD. y la Ley N° 3, y;

 

CONSIDERANDO:

 

              Que el artículo 35 de la Ley N° 3 y sus modificatorias faculta a los titulares de los Poderes Públicos Provinciales a determinar los funcionarios que autorizarán, adjudicarán y aprobarán en sus respectivas jurisdicciones las contrataciones previstas en los artículos 33 y 34;

 

              Que en el contenido del artículo 8° se agrega un concepto de consumo por el cual, siguiendo los mecanismos de contratación previstos, no se obtendría una mejora en el precio ya que los oferentes cotizarán el precio fijado en tapa;

 

              Que, en el artículo 9°, se agrega el concepto adquisición de combustible para cubrir la carga del mismo en días inhábiles y horarios especiales, cuando se realizan fuera del horario habilitado por Vialidad Provincial, estableciéndose a ésta excepcionalidad un importe total por todo el Parque Automotor de la Cámara de Diputados;

 

              Que es necesario además corregir el artículo 11 de la Resolución N° 394/08-CD., en el cual se detectó una incorrecta referencia.

 

              Que es atribución del Presidente de la Cámara de Diputados “administrar los fondos fijados en la Ley de Presupuesto para la Cámara”, de acuerdo con el artículo 23° del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa;

 

POR ELLO:

 

EL PRESIDENTE DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

                                      DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

 

                                               R E S U E L V E:

 

Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 8° de la Resolución N° 394/08-CD., por el siguiente:

“Artículo 8°.- Autorízase a tramitar por el procedimiento  para  Compras  Directas aprobado por el Decreto-Acuerdo N° 3866/75 los pagos referentes a servicios y consumos que se detallan a continuación: tasas y contribuciones municipales, telefonía, energía eléctrica, gas, gnc para automóviles, comisiones bancarias, compras de combustible en la Dirección Provincial de Vialidad, compras de diarios de circulación Nacional y Provincial, compras realizadas a la Oficina de Compras y Suministros, sin límite de montos”.

 

TEXTO ANTERIOR- RESOLUCIÓN 394-2008

Autorizase a tramitar por el procedimiento  para  Compras  Directas aprobado por el Decreto-Acuerdo N° 3866/75 los pagos referentes a servicios públicos, tales como tasas y contribuciones municipales, telefonía, energía eléctrica, gas, comisiones bancarias, compras de combustible en la Dirección Provincial de Vialidad y compras realizadas a la Oficina de Compras y Suministros, sin límite de montos.

 

Artículo 2°.- Sustitúyase el artículo 9° de la Resolución N° 394/08-CD., por el

                    siguiente:

“Artículo 9°.- Autorízase al Señor Secretario Administrativo a  contratar, en  forma Directa, la publicidad gráfica, radial, televisiva, estática y la que la ----

nueva tecnología incorpore caso Internet, hasta la suma de PESOS ONCE MIL CIEN ($ 11.100,00).

La carga de combustible en estaciones de servicios los días sábados, domingos, feriados y días hábiles después del horario de atención fijados por Vialidad Provincial o cuando circunstancias especiales por razones de urgencia lo requieran hasta el límite fijado para la compra directa, en forma mensual.

Dicha contratación  tramitará con la firma única del Señor Secretario Administrativo y en los formularios habilitados al efecto (Decreto-Acuerdo N° 3866/75)”.

 

TEXTO ANTERIOR- RESOLUCIÓN 394-2008

Autorizase al Señor Secretario Administrativo a  contratar  en  forma Directa, publicidad gráfica, radial, televisiva, estática y la que la nueva tecnología incorpore caso Internet, hasta la suma de PESOS ONCE MIL CIEN ($ 11.100,00).

                    Dicha contratación  tramitará con la firma única del Señor Secretario Administrativo y en los formularios habilitados al efecto (Decreto-Acuerdo N° 3866/75).

 

 

Artículo 3°.- Sustitúyase el artículo 11° de la Resolución N° 394/08-CD., por

                    el siguiente:

“Artículo 11.- Constituirá un requisito indispensable para contratar con la Administración Pública Provincial, que los proveedores posean certificado de Cumplimiento Fiscal del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de La Pampa, tanto en los casos de obligados directos como de los contribuyentes de Convenio Multilateral.

Quedan exceptuadas las compras directas que estén motivadas en comisiones de Servicio como también cuando lo disponga expresamente el Contador General de la Provincia en una determinada contratación.

El indicado certificado será expedido por la Dirección General de Rentas de la Provincia, a pedido de los interesados, con la vigencia que determine ese organismo con carácter general”.

 

TEXTO ANTERIOR- RESOLUCIÓN 394-2008

En  toda contratación  deberá  acreditarse  el  cumplimiento fiscal por parte del proveedor, según lo dispuesto por Decreto N° 502/99.

 

Artículo 4°.- La presente Resolución rige a partir de la vigencia de la Resolu--

 

                                                                                                      

Resolución N° 394/08-CD.

 

Artículo 5°.- La presente Resolución será refrendada por el Señor Secretario Administrativo y el Señor Secretario Legislativo de esta Cámara de Diputados.

 

Artículo 6°- Comuníquese, publíquese y pase al Departamento Contable Financiero, Compras y Suministros y Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

 

 

RESOLUCIÓN N° 485/08-CD.

 

                            SANTA ROSA (LP), 14 de Julio de 2008

 

VISTO:

 

              El Decreto N° 1676/08-s/Montos de Contrataciones en general, y;

 

CONSIDERANDO:

 

              Que el artículo 35 de la Ley N° 3 y sus modificatorias faculta a los titulares de los Poderes Públicos Provinciales a determinar los funcionarios que autorizarán, adjudicarán y aprobarán en sus respectivas jurisdicciones las contrataciones previstas en los artículos 33 y 34;

 

              Que además deben determinarse aspectos operativos que hacen a la tramitación de las distintas modalidades de contrataciones proponiendo a una más eficiente gestión administrativa;

 

              Que en virtud de las atribuciones conferidas por el art. 23 inc. 20) del Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

POR ELLO:

 

                            EL PRESIDENTE DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

                                      DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

 

                                               R E S U E L V E:

 

Artículo 1°.- Establécese que las contrataciones a realizarse  en  el  esfera  del

                    Poder Legislativo según lo dispuesto por la Ley N° 3 de Contabilidad y sus modificatorias se efectuarán con el pronunciamiento para la autorización previa, aprobación o adjudicación de la autoridad competente que en cada caso se indica, conforme el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

 

Artículo 2°.- Las  contrataciones  emergentes de las excepciones previstas  en

                    el artículo 34 de la Ley N° 3, se harán de acuerdo con las autorizaciones establecidas por el artículo 1° de la presente Resolución.

 

Artículo 3°.- A efectos de la adquisición de  Bienes  de  Capital,  sin perjuicio 

                    de la vigencia de los niveles de autorización previa, aprobación -

y adjudicación previstos en el Anexo I, será necesario el V° B° del Señor/a Presidente/a en las respectivas actuaciones cuando el monto de la contratación exceda de PESOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS ($ 31.300,00), solicitud que se efectuará con posterioridad a la contabilización de la afectación preventiva correspondiente.

 

Artículo 4°.- La  modalidad  de  contratación   Compra   Directa   establecida 

                    en el Anexo I de la presente Resolución se ajustará a lo establecido por el Decreto Acuerdo N° 3866/75.

 

Artículo 5°.- La aprobación o adjudicación de las  contrataciones  con  excep--

                    Ción de las licitaciones públicas, se realizarán con la orden de provisión de bienes y/o servicios debidamente fechadas y suscriptas por autoridad competente.

                    Apruébase el formulario Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios que como Anexo V forma parte integrante de la presente Resolución, el que podrá imprimirse por sistema informático en cuadriplicado, siendo el original para rendición, el duplicado para el organismo emisor, el triplicado para el expediente y el último para el proveedor.

                    Cuando se trate de obligación  periódica y la misma haya sido aprobada por Autoridad Superior, se podrá disponer el pago mediante el formulario “Orden de Pago”, que como Anexo II integra la presente Resolución.

 

Artículo 6°.- La Secretaría Administrativa podrá disponer la afectación de los                          créditos presupuestarios destinados a contrataciones regladas por la Ley de Contabilidad conforme a la pertinente documentación básica.

 

Artículo 7°.- El nivel de autorización y aprobación de adjudicación  A-1  esta-

                   blecido en el Anexo I solo es aplicable a la realización de Contrataciones Directas con previo Pedido de Precios.

                    Dicho pedido de precios deberá realizarse como mínimo a tres (3) firmas Proveedoras.

                    El cumplimiento de esta modalidad de Compra Directa se deberá documentar en las actuaciones mediante:

                    a) Las planillas de Pedidos  de  Precios,  donde  constará  con  precisión  el detalle, descripción, cantidad y calidad de los bienes o servicios requeridos, la fecha y hora de apertura de las ofertas, el plazo de entrega y todo otro dato referente a la contratación que se tramita, siendo de aplicación el modelo  que contiene el Anexo III.

                    b) Las constancias fehacientes de las Invitaciones cursadas, donde  debe constar la fecha en que fueron recibidas por cada proveedor; entre dicha fecha y la apertura de la oferta tiene que transcurrir como mínimo  un  día hábil.

                    c) El Acta de Apertura  suscripta por el funcionario de la repartición que inicia la contratación y los proponentes que desearen hacerlo, donde  constarán   de   manera   detallada  las  ofertas  presentadas,  que formarán   parte  de  las   actuaciones,  debidamente   firmadas  por  los proveedores,  siendo  de  aplicación  el  Anexo  IV  de esta  Resolución;

                    d)  Informe  de   adjudicación,   justificando  en  cada  caso  la  decisión adoptada, suscripto por el jefe de la Jurisdicción respectiva.

 

Artículo 8°.- Autorizase a tramitar por el procedimiento  para  Compras  Direc

                    Tas aprobado por el Decreto-Acuerdo N° 3866/75 los pagos referentes a servicios públicos, tales como tasas y contribuciones municipales, telefonía, energía eléctrica, gas, comisiones bancarias, compras de combustible en la Dirección Provincial de Vialidad y compras realizadas a la Oficina de Compras y Suministros, sin límite de montos.

 

Artículo 9.- Autorizase al Señor Secretario Administrativo a  contratar  en  for

                   Ma Directa, publicidad gráfica, radial, televisiva, estática y la que la nueva tecnología incorpore caso Internet, hasta la suma de PESOS ONCE MIL CIEN ($ 11.100,00).

                    Dicha contratación  tramitará con la firma única del Señor Secretario Administrativo y en los formularios habilitados al efecto (Decreto-Acuerdo N° 3866/75).

 

Artículo 10°.- La facturación de bienes y/o servicios emitida por los provee---

                      Dores deberá ajustarse a los requisitos establecidos en la Resolución General N° 1415/03 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sus modificatorias y complementarias. Ello no obstante , toda factura o documento equivalente que no reúna tales formalidades, será aceptada como documentación fehaciente  siempre que permita individualizar la operación realizada y la entidad jurídica de las partes intervinientes. Dicha autorización tendrá carácter excepcional y deberá ser solicitada y fundamentada por la autoridad que realiza la contratación en cada caso.

 

Artículo 11°.- En  toda contratación  deberá  acreditarse  el  cumplimiento fiscal por parte del proveedor, según lo dispuesto por Decreto N° 502/99.

 

Artículo 12°.- En  la  mesa  de  pagos del  Departamento  Contable-Financiero

                      El responsable del mismo deberá dejar constancia del nombre, tipo y número de documento de quien lo recibe , como así también de haber verificado la exactitud de esos datos con el documento a la vista.

                      En los casos de mandatos, la oficina de pago deberá registrar el poder que se presente, lo que constará en la documentación referida juntamente con los datos anteriormente indicados, correspondientes al mandatario.

                      En todos los casos, en la actuación por la que tramite el pago deberá constar la rúbrica debidamente aclarada y el cargo del agente responsable de efectuarlo.

 

Artículo 13°.- Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas en el   Reglamento  de  Contrataciones, no podrán  contratar  en  ---

Forma directa  con  el  Estado  los   agentes   pertenecientes  al   mismo,  per--

Manentes o transitorios, que dependan en forma directa de la autoridad que disponga la contratación, así como las firmas, empresas, sociedades de hecho, o cualquier agrupación integrada total o parcialmente por ellos.-

         Las limitaciones anteriormente detalladas no comprenden las contrataciones que se realicen con fines culturales y/o artísticos.

         En caso de presumirse o constatarse la violación a lo dispuesto precedentemente, de oficio o por denuncia, se ordenará un Sumario administrativo, si el involucrado fuere un agente de la Cámara de Diputados.

         Los funcionarios y/o agentes -permanentes o contratados que intervengan en los trámites inherentes a esta Resolución deberán denunciar la sospecha o certeza sobre la incompatibilidad establecida ut-supra y, previo dictamen de la dependencia hábil al respecto, si cabe, se enviarán las actuaciones a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, conforme artículos 6° y s.s. de la Ley Provincial N° 1830/98.-

Artículo 14°.- A efectos de encuadrar una erogación dentro de las excepciones contempladas por el  Artículo 34  inciso C) subinciso 5)  apartado

a) de la Ley N° 3 (texto dado por la Norma Jurídica de Facto N° 930) -Compra Directa- se deberán acumular la totalidad de las adquisiciones que,

 

con una misma finalidad o destino, respondan a una misma decisión de compra y se efectúen en forma reiterada en el período de un mes.-

         Para contratación de servicios sólo se podrá utilizar esta excepción para contrataciones que se efectúen por única vez en el semestre y por Jurisdicción.-

Artículo 15°.- Los llamados a licitación como así también las contrataciones emergentes  de  las  excepciones  previstas en el artículo 34 de la

Ley N° 3 de Contabilidad modificada por la Norma Jurídica de Facto N° 930, deberán contener una o ambas de las siguientes alternativas de pago:

         1. Anticipado, con los requisitos que se determinan en el párrafo siguiente;

         2. A siete (7) días hábiles de recibida la mercadería de conformidad, según lo dispuesto en el Reglamento de Contrataciones.-

El Pago Anticipado sé efectivizará previa constitución de contra garantía, según lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto Acuerdo N° 470/73, con cláusula de reajuste automático y a satisfacción de Tesorería General de la Provincia.-

         Quedan exceptuados de la exigencia de contra garantía a que hace referencia el párrafo anterior:

         a) las contrataciones que se realicen con reparticiones públicas nacionales, provinciales y municipales o entidades en que dichos estados tengan participación mayoritaria en su administración o capital,

         b) las que se tramiten con motivo del pago de suscripciones u otros servicios en los que el pago adelantado sea una modalidad normal y habitual para la prestación o adquisición de los mismos; y

         c) las que por razones de simplicidad administrativa justifiquen la realización de un pago que involucre más de un período mensual siempre que el monto anual no exceda el previsto en el Nivel A1 del Anexo I de la presente Resolución.-

Artículo 16°.- En las Contrataciones que se tramiten a partir de la fecha de la presente Resolución, serán admisibles las cotizaciones en dólares

estadounidenses. La cancelación se hará en moneda de curso legal, convertible al tipo de cambio vendedor de  Banco de la Nación Argentina, al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha de efectivo pago.-

Artículo 17°.- Para todo lo que no estuviera previsto en la presente, se aplicará supletoriamente el Decreto N° 1676/08.-

Artículo 18°.- La presente Resolución será refrendada por los Señores Secretarios   Administrativo  y   Legislativo  de  esta  Cámara  de

Diputados.-

Artículo 19°- Comuníquese, publíquese y pase al Departamento Contable Financiero y Compras y Suministros a sus efectos.-

 

 

RESOLUCIÓN N° 394/08-CD.