RESOLUCIÓN Nº 359-2010 -C.D.-

Establece los montos para las contrataciones del Poder Legislativo[1]

 

Dictado el 19-10-10.-

 

VISTO:

 

          Ley Nº 3 de Contabilidad, el Decreto Nº 2321/10 del PEP, sobre Montos de Contrataciones en General y Resoluciones Nº 394/08 CD, Nº 485/08 CD y Nº 273/09 PCD; y,

 

CONSIDERANDO:

     

        Que el Artículo 33, de la mencionada Ley, establece para las contrataciones, en las cuales el Estado sea parte, a la licitación pública como forma general, exceptuándose aquellos casos reglados, especialmente, en dicho cuerpo legal;

 

        Que en su Artículo 34 fija las excepciones determinando, en el inciso A), un monto para la Licitación Privada y en una cincuentava parte, de ésta, para las contrataciones directas, previstas en el inciso C), sub-inciso 5), apartado a) del citado Artículo;

 

        Que la contratación directa es un régimen excepcional y restrictivo de la contratación pública, donde razones de conveniencia y simpleza administrativa justifican su aplicación;

 

        Que, por otra parte, a través de la contratación directa se busca privilegiar la celeridad en la provisión o suministro de bienes y/o servicios con el fin de no afectar un interés público o, en su defecto, porque no es conveniente, económicamente, una selección pública sobre productos o servicios los cuales pueden tener un precio final incierto, como lo son las reparaciones que, generalmente, requieren de traslados o un examen previo, imprescindibles, para conocer su costo;

 

        Que, a su vez, el artículo 35 de la citada Ley, y sus modificatorias, faculta a los titulares de los Poderes Públicos de la Provincia a determinar los funcionarios encargados de autorizar y adjudicar o aprobar las contrataciones, previstas en los artículos 33 y 34 de la norma legal mencionada;

 

        Que es necesario actualizar los montos establecidos para los diferentes tramos de contrataciones como asimismo establecer los funcionarios con facultad para autorizar y aprobar o adjudicar, cuando se aplican excepciones a las formas de contratación de los distintos niveles;

 

        Que se ha buscado mantener una uniformidad de criterio con lo establecido por el Poder Ejecutivo en su Decreto, no obstante ha sido necesario modificar algunos de los montos fijados, atendiendo a las particularidades propias de este Poder Legislativo;

 

        Que, de acuerdo con el artículo 23 del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, es atribución del Presidente “administrar los fondos fijados en la Ley de Presupuesto para la Cámara”;

 

POR ELLO:

 

EL PRESIDENTE DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

RESUELVE:

         

 

         Artículo 1º.- Establécese que las contrataciones a realizarse en la órbita del Poder Legislativo, según lo dispuesto por la Ley Nº 3 de Contabilidad y sus modificatorias, se efectuarán con la autorización previa y la adjudicación o aprobación de la autoridad competente, conforme con lo indicado en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

 

Artículo 2º.- El monto de las contrataciones establecidas en el Artículo 34, inciso C), sub-inciso 5), apartado a), de la Ley Nº 3 de Contabilidad y sus modificatorias, será fijado hasta el nivel A-1 del Anexo I de la presente Resolución.

        Quedan comprendidas en el procedimiento de la normativa del Artículo 34, inciso C), sub-inciso 5) apartado a) de la mencionada Ley, las siguientes contrataciones, hasta el límite superior del nivel A-1 del Anexo I de la presente Resolución:

1)     Las contrataciones a las que se refiere el artículo 34, inciso C), sub-incisos 1, 3 y 5, apartados b), c), d), e), f), g) y h);

2)     Las reparaciones de máquinas, vehículos, equipos o motores, cuyo desarme, traslado o examen previo es imprescindible para estimar su costo. Se trata, en general, de todo aquello que, por sus características, resulte imposible determinar, previamente, la anomalía que impide su normal funcionamiento, entorpeciendo, así, un proceso licitatorio. Esta excepción no podrá utilizarse cuando se trate de reparaciones habituales de mantenimiento de tales bienes. La autorización comprende la adquisición de repuestos y el pago de la mano de obra necesaria para la reparación.

 

        Las adquisiciones no comprendidas en el párrafo anterior, y cuyos montos estén incluidos en el nivel A-1, deberán efectuarse mediante solicitud de cotización a tres oferentes del ramo como mínimo, pudiéndose adjudicar con una oferta válida. Las solicitudes de cotización y los presupuestos de los oferentes invitados podrán realizarse mediante fax debiendo, los mismos, ser fotocopiados y certificados por autoridad competente.

       

        Las solicitudes de cotización se instrumentarán de acuerdo con el formulario que como Anexo III forma parte del presente.

 

Artículo 3º.- La adquisición de bienes de capital y sin perjuicio de la observancia de los niveles de autorización previa y de adjudicación o aprobación, previstos en el Anexo I, requerirán la autorización previa del Señor Presidente de la Cámara, en las respectivas actuaciones, cuando el monto de la contratación exceda el importe de pesos cuarenta y tres mil ochocientos ($ 43.800.00). El pedido de autorización se efectuará con posterioridad a la contabilización de la afectación preventiva correspondiente.

 

Artículo 4º.- Todas las contrataciones a efectuar por esta Cámara de Diputados deberán canalizarse, indefectiblemente, a través del Departamento de Compras y Suministros, salvo que por norma legal se disponga lo contrario.

 

Artículo 5º.- Para las contrataciones directas, en moneda extranjera, se aplicará el criterio fijado en el artículo 30 del Reglamento de Contrataciones. En caso de adquisiciones comprendidas en el Nivel A-1 se considerará, a los efectos comparativos de las ofertas, el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha de efectivo pago.

 

Artículo 6º.- Los llamados a licitación, pública o privada, y las contrataciones directas –previstas en el Artículo 34 de la Ley Nº 3 de Contabilidad y sus modificatorias- deberán contener una o ambas de las siguientes alternativas de pago:

1)     Anticipado, con los requisitos fijados en el párrafo inmediato siguiente; y

2)     A los siete (7) días hábiles de recibidos los bienes o presentados los servicios de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Contrataciones.

 

        El pago anticipado se efectivizará previa constitución de una contra garantía, según lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Contrataciones, con cláusula de reajuste automático.

 

        No deberá exigirse la constitución de contra garantía:

a)     En las contrataciones a efectuar con reparticiones públicas nacionales, provinciales y municipales o entidades en los cuales, dichos entes, tengan participación mayoritaria en su administración o en el capital;

b)     Cuando el pago adelantado sea una modalidad normal y habitual para posibilitar la adquisición de bienes o la contratación de servicios, como es el caso de las suscripciones y de las contrataciones de determinados servicios; y

c)Cuando razones de simplicidad administrativa justifiquen la realización de un pago que involucre más de un período mensual, siempre que el monto anual no exceda el previsto en el Nivel A-1 del Anexo I.-

 

Artículo 7º.- La modalidad de contratación “Compra Directa” establecida en el Anexo I, se ajustará a lo determinado en la Resolución 256/07 de Contaduría General de la Provincia.

 

Artículo 8º.- La adjudicación o aprobación de las contrataciones, con excepción de las licitaciones públicas, se realizará en la “Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios” que, como Anexo IV, forma parte del presente, debidamente fechada y suscripta por autoridad competente. La “Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios” podrá imprimirse por sistema informático en cuadriplicado, siendo el original para rendición, el duplicado para el organismo emisor, el triplicado para el expediente y el restante para el proveedor.

        Cuando se trate de obligaciones de pago periódicas y las mismas hayan sido aprobadas por autoridad superior, podrá disponerse el pago mediante el formulario “Orden de Pago” que, como Anexo II, también forma parte del presente.-

 

Artículo 9º.- La factura –o documento equivalente- por la provisión de bienes y/o servicios, deberá ser emitida a nombre de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa consignándose el número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), en el carácter de “Consumidor Final”. Cualquier excepción deberá estar fundamentada y será autorizada por el Secretario Administrativo de la Cámara de Diputados, siempre que sea posible individualizar la contratación realizada y las partes intervinientes. Además deberá estar ajustada a las regulaciones establecidas en la Resolución General Nº 1415/03 de la AFIP, sus modificatorias y complementarias.

 

Artículo 10º.- Sin perjuicio de la incompatibilidades establecidas en el Reglamento de Contrataciones, no podrán contratar en forma directa con esta Cámara de Diputados los agentes pertenecientes a la misma, sean permanentes o transitorios, como así tampoco podrán hacerlo las personas jurídicas, sociedades de hecho o cualquier entidad o agrupación integrada, total o parcialmente, por ellos.

 

        Las limitaciones anteriormente señaladas no comprenden las contrataciones que se realicen con fines culturales y/o artísticos, o con cooperativas según lo establecido en el Artículo Nº 30 de la Ley Nº 2150.

 

Artículo 11º.-  No podrán retirar pliegos ni ser invitados a cotizar los proveedores y contratistas que no tengan activa la inscripción en el Registro respectivo como, así tampoco, los que no tengan el cumplimiento fiscal al día.

 

        La exigencia de Cumplimiento Fiscal no se requerirá en las invitaciones a proveedores que se cursen por el Artículo Nº 25 del Reglamento de Contrataciones ni a las adquisiciones comprendidas en el inciso 1) del Artículo Nº 2 de la presente Resolución.

 

Artículo 12º.- Autorízase a tramitar por el procedimiento para Compras Directas, instituido por el Decreto Acuerdo Nº 3866/75, las compras realizadas al Departamento Compras y Suministros de Contaduría General de la Provincia; de combustible a la Dirección Provincial de Vialidad; la contratación del servicio adicional prestado por la Policía de la Provincia; las comisiones bancarias; los pagos referentes a servicios públicos tales como tasas y contribuciones municipales, telefonía, energía eléctrica y gas; consumo de G.N.C para automotores; adquisición de diarios de circulación nacional y provincial; compras de víveres frescos y alimentos perecederos (por la estacionalidad del productor) para el Servicio Comer; todas ellas sin límite de montos.

 

        Deberá emplearse, en todas estas operaciones, el formulario “Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios”, aprobado por la Resolución Nº 256/07 de Contaduría General de la Provincia de La Pampa.

 

      

Artículo 13º.- “Autorízase al Secretario Administrativo a contratar en forma directa publicidad (gráfica, radial, televisiva, estática y todo aquella que se incorpore por el avance tecnológico (Vg. Internet), hasta el monto máximo previsto por el nivel A1 del anexo I de la Resolución 359/10. Este importe es el límite para cada necesidad de contratación. Una publicidad de un determinado tema en un medio debe interpretarse como necesidad independiente de otra publicidad que, siendo del mismo tema, se contrate con otros medios, sin importar si los contratados pertenecen a un mismo tipo de medio publicitario (gráfico, radial, televisivo o estático), dado que la elección de cada proveedor responde a la necesidad de llegar a comunicandos (oyentes/lectores/etc.) distintos, lo que es posible por el alcance concreto de cada uno de los proveedores contratados. Este alcance diferente se produce no sólo por la cobertura geográfica sino también por los comunicandos a los que el contratante estima que normalmente alcanza cada proveedor de los servicios en cuestión.

Dicha contratación, se tramitará con la firma única del Secretario Administrativo, mediante la “Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios” aprobada por Resolución Nº 256/07 de Contaduría General de la Provincia.-

Dicha contratación queda exceptuada de la formalidad instrumentada por el artículo 2º tercer párrafo de la Resolución Nº 359/10-PCD.”

Texto incorporado por Art. 1º Resolución  CD Nº 407-2012.

 

Texto Anterior dado por Resolución CD Nº 359-2010.

Artículo 13º.- Autorízase al señor Secretario Administrativo a contratar, en forma directa, la publicidad gráfica, radial, televisiva, estática y toda aquella que se incorpore por el avance tecnológico (Vg. Internet), hasta la suma de pesos dieciocho mil ($ 18.000,00).

Dicha contratación se tramitará, en los formularios habilitados al efecto (Resolución Nº 256/07 de Contaduría General), con la firma única del señor Secretario Administrativo.

 

Artículo 14º.- El responsable de la respectiva mesa de pagos, del Departamento Contable Financiero, deberá controlar el nombre, tipo y número de documento de identidad de la persona que cobrará el importe, la cual –en prueba de conformidad- estampará su firma y, de su puño y letra, escribirá su apellido y nombres, y consignará tipo y número de documento de identidad. El responsable de la mesa de pago, con su rúbrica, dejará constancia de la verificación de los datos y de la firma puesta en su presencia.

 

        En el caso de invocarse el carácter de apoderado, el agente pagador deberá registrar y controlar la veracidad de los datos que consten en el poder, emitido de acuerdo con las formalidades legales pertinentes.

 

       En todos los casos, en la actuación por la que tramite el pago deberá constar la rúbrica debidamente aclarada y el cargo del agente responsable de efectuarlo.

 

Artículo 15º.-  No se podrá fraccionar una contratación con el fin de eludir la aplicación de los montos máximos fijados, al efecto, en la presente Resolución.

 

        Se presumirá que existe desdoblamiento cuando, en el lapso de tres meses, se efectúe otra contratación para adquirir bienes o servicios que se correspondan con el mismo objeto contractual superando, entre ambas, el máximo indicado en el párrafo anterior.

 

        La existencia de desdoblamiento es una presunción que admite prueba en contrario. Ante tal circunstancia deberá justificarse el accionar, argumentando sobre el alcance del objeto contractual en cuestión. En todos los casos deberán controlarse las tramitaciones a fin de asegurar el cumplimiento del presente artículo.

 

Artículo 16º.- Derógase las Resoluciones Nº 394/08 CD, 485/08 CD, 273/09 PCD.-

 

Artículo 17º.- La presente Resolución será refrendada por los señores Secretarios Administrativo y Legislativo de ésta Cámara de Diputados.

 

Artículo 18º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese. Pase a la Dirección General de Administración, Departamentos Compras y Suministros y Contable Financiero, y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a sus efectos. Cumplido, archívese.

 

Anexos I - II

 

FIRMANTES:

C.P.N Luis Alberto CAMPO –Vicegobernandor de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados-

C.P.N Julio Cesar TORRES –Secretario Administrativo, Cámara de Diputados-

Lic. Pablo MACCIONE –Secretario Legislativo, Cámara de Diputados-

 

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.