RESOLUCIÓN 273-2009   -CD-

 

Dictada el 17-07-2009.-

 

VISTO:

 

El Decreto Nº 1676/08 –s/Montos de Contrataciones en general, la Resolución Nº 394/08-CD, su modificatoria Resolución Nº 485/08-PCD y la Ley Nº 3, y; 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 35 de la Ley Nº 3, y sus modificatorias, faculta a los titulares de los Poderes Públicos Provinciales a determinar los funcionarios que autorizarán, adjudicarán y aprobarán, en sus respectivas jurisdicciones, las contrataciones previstas en los artículos 33 y 34;

 

Que al momento de dictarse la Resolución Nº 394/08-CD, en julio de 2008, ya era necesario adecuar los montos de compra directa a las particulares características de este Poder;

 

Que, no obstante, se siguió con el criterio de mantener los valores fijados por el Poder Ejecutivo, al margen de las excepciones establecidas en el Decreto emanado de dicho Poder;

 

Que, en el artículo 9º de la Resolución Nº 485/08-PCD, se agregó como excepción la adquisición de combustible para cubrir el aprovisionamiento en días inhábiles y en horarios fuera del habilitado por la Dirección Provincial de Vialidad, estableciéndose –para esta excepcionalidad- un importe total por todo el Parque Automotor de la Cámara de Diputados, el cual resultó levemente insuficiente;

 

Que tal decisión se vio motivada, entre otras razones, por la posibilidad de predecir, con anticipación, el horario de salida de algunas de las comisiones de servicios efectuada por los señores Diputados;

 

Que, a ello, se le agregó la renovación parcial del parque automotor incorporándose vehículos, cuyo uso requiere el uso de un gasoil de mejor calidad, mayor costo, no previsto por la Dirección Provincial de Vialidad, y exigido por los fabricantes para mantener la garantía y recomendado, además, para evitar roturas de partes del motor;

 

Que el combustible mencionado es un hidrocarburo con bajo contenido de azufre, como máximo de 50 partes por millón, y cumple con las normas europeas de anticontaminación;

 

Que si bien la norma establece, con buen criterio, la obligación de adquirir el insumo en el mencionado Organismo, en los días y horarios por él establecidos, lo que genera un autocontrol del sistema y un menor costo de adquisición, ya que se utiliza en forma indirecta el poder de compra del Estado para abaratarlo, no puede aplicarse en la situación –antes mencionada- por lo que resulta necesario adquirirlo a terceros en cualquier día y horario;

 

Que como dicho combustible puede ser consumido por otros vehículos, también, es menester –por su elevado costo, restringir su utilización a aquellos autorizados, exclusivamente, por la Secretaría Administrativa a través de la Disposición dictada al efecto.

 

Que, por las razones expuestas, es necesario modificar la Resolución Nº 485/08-PCD para adecuar los montos a los requerimientos propios de esta Cámara; 

 

Que es atribución del Presidente de la Cámara de Diputados “administrar los fondos fijados en la Ley de Presupuesto para la Cámara”, de acuerdo con el artículo 23 del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa.

 

 

POR ELLO:

 

EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Sustitúyase el Anexo I de la Resolución Nº 394/08-CD, por el Anexo I, que se anexa a la presente Resolución.

 

Artículo 2º.- Sustitúyase el artículo 9º de la Resolución Nº 394/08-CD, modificado por la Resolución Nº 485/08-PCD, por el siguiente:

Artículo 9º.- Autorízase al señor Secretario Administrativo a contratar, mediante la modalidad de compra directa, la publicidad gráfica, radial, televisiva, estática y la que se incorpore mediante la nueva tecnología (Vg. Internet), hasta la suma de pesos once mil cien ($11.100,00).

Fíjase para la carga de combustible, en estaciones de servicios, los días sábados, domingos, feriado y hábiles, después del horario de atención fijado por la Dirección Provincial de Vialidad Provincial o cuando circunstancias especiales por razones de urgencia lo requieran, hasta una vez y media del límite fijado para la compra directa, en forma mensual.

Autorizase a adquirir combustible en estaciones de servicios, mediante la carga del mismo en cualquier día y horario, en la medida que la Dirección Provincial de Vialidad, no adquiera y por ende expenda, a aquellas unidades que el fabricante sugiera como insumo necesario adecuado. A tal fin, el Secretario Administrativo de la Cámara mediante la Disposición respectiva, deberá establecer el Legajo de las unidades que pueden utilizar este tipo de combustible, debiendo constar tal circunstancia en el formulario establecido en el párrafo siguiente.

Dichas contrataciones tramitarán, únicamente, con la firma del Señor Secretario Administrativo y en los formularios habilitados al efecto (Decreto-Acuerdo Nº 3866/78)”.

 

Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por el Señor Secretario Administrativo y el Señor Secretario Legislativo de esta Cámara de Diputados.

 

Artículo 4º.-  Regístrese. Comuníquese y publíquese. Pase a la Dirección General de Administración,

                     Departamentos Compras y Suministros y Contable Financiero, y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a sus efectos. Cumplido, archívese.

 

 

 

FIRMANTES:

C.P.N. Julio César TORRES –Secretario Administrativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

C.P.N. Luis Alberto CAMPOS – Vicegobernador de La Pampa. Presidente Cámara de Diputados.-

Lic. Pablo MACCIONE - Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-