Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 05/2003 – P.L.

 

AUTORIZACIÓN A SECRETARIO ADMINISTRATIVO A CONTRATAR

ART. 33, 34 Y 35 LEY Nº 3.-

 

 

SANTA ROSA, 11 de diciembre de2005.

VISTO:

         Que es necesario tomar las medidas conducentes a una mayor agilización de la gestión administrativa de este poder;

        

Que, el artículo 35º de la Ley 3 faculta a los titulares de los poderes públicos provinciales a autorizar a los funcionarios que pueden actuar en la tramitación de los actos administrativo previstos en los artículos 33º y 34º de la citada Ley;

 

Que la intervención de los funcionarios que se determine estará sujeta al estricto cumplimiento de la normativa vigente en la materia;

 

Que la complejidad y multiplicidad de tareas que competen al titular de este Poder, hacen aconsejable centralizar en la secretaría Administrativa de esta Cámara de Diputados los aspectos operativos que tengan que ver con la ejecución presupuestaria, especialmente lo referido a las distintas modalidades de contratación y en general toda tramitación que implique entrada o salida de fondos;

 

Que el Decreto Nº 2655/93 y sus modificatorias se tiene en cuenta como antecedente de la presente;

 

POR ELLO:

LA PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

R E S U E L V E

                  

Artículo 1º.- Autorizar al Secretario Administrativo de la Cámara de Diputados a intervenir con su firma las contrataciones, -excepto las Licitaciones Públicas- que realice el Poder Legislativo así como en el pronunciamiento para la autorización previa, aprobación y adjudicación de toda tramitación que implique salida de fondos presupuestarios, conforme a las exigencias de la Ley Nº 3 y sus modificatorias.

 

Artículo 2º.- La autorización dispuesta en el artículo anterior comprende las contrataciones emergentes de las excepciones previstas en el artículo 34º de la Ley Nº3.

 

Artículo 3º.- A efectos de la adquisición de Bienes de Capital, sin perjuicio de la vigencia de la autorización dispuesta en los artículos anteriores, deberá requerirse el visto bueno de la Presidencia de la Cámara de Diputados cuando el monto de la contratación exceda los PESOS: DOSCIENTOS CUARENTA MIL (240.000).

 

Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por los Secretarios Administrativo y Legislativo de esta Cámara de Diputados.

 

Artículo 5º.- Regístrese, Comuníquese, Pase a Secretarías Administrativa, Legislativa y Prosecretaría. Tome conocimiento Dirección General de Administración. Cumplido, archívese.