Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa

 

 

CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

 

NOTA Nº 28/98 H.C.D.

 

Separata B.O. 2268 del 29-05-98.-

 

SANTA ROSA,  20 de abril de 1.998.-

 

Al Señor

Gobernador de la Pcia. de La Pampa

Dr. Rubén Hugo MARIN

S.                         /                  D.

 

 

De mi consideración:

 

                            Tengo el honor de dirigirme al Señor Gobernador, llevando a su conocimiento que al transcribir el texto de la Ley Nº 1.784 –Presupuesto 1.998-, se han deslizado algunos errores involuntarios en el Anexo “C”.-

 

                            El texto correcto quedará redactado de la siguiente forma:

 

“ANEXO C”

 

        La compensación financiera se liquidará conforme a la siguiente fórmula:

 

                                                          i= p             i=q

C.F. = C.O. * {[(1+∑ ti ) * (1+∑ ti )] -1}

                                                      i = 1           i = p + 1  

 

C.F.:   Compensación Financiera.

 

C.O.:   Certificado de Obra u acopio en condiciones de compensar.

 

i = p

∑ ti :     

               

i = 1    Corresponde a la sumatoria de las tasas diarias vigentes para los días de atraso en  el

         pago del certificado, hasta completar los días del primer mes de mora.  Si el certificado se paga durante el segundo mes, luego de su vencimiento, se multiplica por el segundo paréntesis, donde q es la cantidad de días en mora, hasta un máximo de 31, según el mes calendario de que se trate.  Si se supera el segundo mes, se multiplicará por otro paréntesis en iguales condiciones, y así sucesivamente.

 

ti :       Tasa diaria informada por el Banco de La Pampa para el descuento de Certificados de Obra.

 

p =     Cantidad de días en mora, hasta un máximo de 31, y que corresponden al primer mes de mora.

 

q =     cantidad de días en mora, hasta un máximo de 31, y que corresponden al segundo mes de mora.

  

 

Con la presente fórmula se mantienen varios supuestos:

Se trabaja con intereses compuestos, capitalizables mensualmente y se aplicará la “tasa mensual de descuento de certificados de obra”, establecida por el Banco de La Pampa.

Cada paréntesis del corchete comprende la variabilidad de tasas que puede operar en el mes en que se liquida la compensación financiera.

El Certificado de Obra a compensar (C.O.) no incluye las deducciones legales del Fondo de Reparo y del Fondo de Garantía, las que quedan excluidas del presente ajuste.  El importe final a abonar por lo tanto, será resultado nominal neto del certificado aprobado por la Dirección de Obras Básicas.

 

TEXTO ANTERIOR LEY 1784

                                       I=p             i=q

C.F. = C.O. * {[(1+∑ ti ) * (1+∑ ti )] -1}

                                         i = 1            i = p + 1 

 

C.F.:   Compensación Financiera.

 

C.O.:   Certificado de Obra u acopio en condiciones de compensar.

 

i = p

∑ ti :      Corresponde a la sumatoria de las tasas diarias vigentes para los días de atraso en  el

i = 1 pago del certificado, hasta completar los días del primer mes de mora.  Si el certificado se paga durante el segundo mes, luego de su vencimiento, se multiplica por el segundo paréntesis, donde p es la cantidad de días en mora, hasta un máximo de 31, según el mes calendario de que se trate.  Si se supera el segundo mes, se multiplicará por otro paréntesis en iguales condiciones, y así sucesivamente.

 

ti :       Tasa diaria informada por el Banco de La Pampa para el descuento de Certificados de Obra.

 

 

Con la presente fórmula se mantienen varios supuestos:

Se trabaja con intereses compuestos, capitalizables mensualmente y se aplicará la “tasa mensual de descuento de certificados de obra”, establecida por el Banco de La Pampa.

Cada paréntesis del corchete comprende la variabilidad de tasas que puede operar en el mes en que se liquida la compensación financiera.

El Certificado de Obra a compensar (C.O.) no incluye las deducciones legales del Fondo de Reparo y del Fondo de Garantía, las que quedan excluidas del presente ajuste.  El importe final a abonar por lo tanto, será resultado nominal neto del certificado aprobado por la Dirección de Obras Básicas.

 

 

 

         Asimismo informo al Señor Gobernador que la Ley fue promulgada y publicada en el Boletín Oficial.

 

         A tal efecto solicito a Ud. Quiera tener a bien diponer por la vía correspondiente, que se adopten los recaudos pertinentes para salvar tal omisión.-

 

         Dios guarde al Señor Gobernador.-

 

Dip. Telmo Gandino

Vicepresidente a/c de la Presidencia

de la Honorable Cámara de Diputados

Provincia de La Pampa