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Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa
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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
NOTA Nº 28/98 H.C.D.
Separata B.O. 2268 del 29-05-98.-
SANTA ROSA, 20 de abril de 1.998.-
Al Señor
Gobernador de la Pcia. de La Pampa
Dr. Rubén Hugo MARIN
S. / D.
De mi consideración:
Tengo el honor de dirigirme al Señor Gobernador, llevando a su conocimiento que al transcribir el texto de la Ley Nº 1.784 –Presupuesto 1.998-, se han deslizado algunos errores involuntarios en el Anexo “C”.-
El texto correcto quedará redactado de la siguiente forma:
“ANEXO C”
La compensación financiera se liquidará conforme a la siguiente fórmula:
i= p i=q
C.F. = C.O. * {[(1+∑ ti ) * (1+∑ ti )] -1}
i = 1 i = p + 1
C.F.: Compensación Financiera.
C.O.: Certificado de Obra u acopio en condiciones de compensar.
i = p
∑ ti :
i = 1 Corresponde a la sumatoria de las tasas diarias vigentes para los días de atraso en el
ti : Tasa diaria informada por el Banco de La Pampa para el descuento de Certificados de Obra.
p = Cantidad de días en mora, hasta un máximo de 31, y que corresponden al primer mes de mora.
q = cantidad de días en mora, hasta un máximo de 31, y que corresponden al segundo mes de mora.
Con la presente fórmula se mantienen varios supuestos:
Se trabaja con intereses compuestos, capitalizables mensualmente y se aplicará la “tasa mensual de descuento de certificados de obra”, establecida por el Banco de La Pampa.
Cada paréntesis del corchete comprende la variabilidad de tasas que puede operar en el mes en que se liquida la compensación financiera.
El Certificado de Obra a compensar (C.O.) no incluye las deducciones legales del Fondo de Reparo y del Fondo de Garantía, las que quedan excluidas del presente ajuste. El importe final a abonar por lo tanto, será resultado nominal neto del certificado aprobado por la Dirección de Obras Básicas.
TEXTO ANTERIOR LEY 1784
I=p i=q
C.F. = C.O. * {[(1+∑ ti ) * (1+∑ ti )] -1}
i = 1 i = p + 1
C.F.: Compensación Financiera.
C.O.: Certificado de Obra u acopio en condiciones de compensar.
i = p
∑ ti : Corresponde a la sumatoria de las tasas diarias vigentes para los días de atraso en el
ti : Tasa diaria informada por el Banco de La Pampa para el descuento de Certificados de Obra.
Con la presente fórmula se mantienen varios supuestos:
Se trabaja con intereses compuestos, capitalizables mensualmente y se aplicará la “tasa mensual de descuento de certificados de obra”, establecida por el Banco de La Pampa.
Cada paréntesis del corchete comprende la variabilidad de tasas que puede operar en el mes en que se liquida la compensación financiera.
El Certificado de Obra a compensar (C.O.) no incluye las deducciones legales del Fondo de Reparo y del Fondo de Garantía, las que quedan excluidas del presente ajuste. El importe final a abonar por lo tanto, será resultado nominal neto del certificado aprobado por la Dirección de Obras Básicas.
Asimismo informo al Señor Gobernador que la Ley fue promulgada y publicada en el Boletín Oficial.
A tal efecto solicito a Ud. Quiera tener a bien diponer por la vía correspondiente, que se adopten los recaudos pertinentes para salvar tal omisión.-
Dios guarde al Señor Gobernador.-
Dip. Telmo Gandino
Vicepresidente a/c de la Presidencia
de la Honorable Cámara de Diputados
Provincia de La Pampa