DISPOSICIÓN  Nº 85-2010   -CD-

SOBRE RENDICION DE SUBSIDIOS.[1]

 

SANTA ROSA, 14 de Octubre de 2010

 

 

VISTO:

 

Las Resoluciones Nº 44/84 y 55/09;

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 7º de la norma citada en segundo término faculta a esta Secretaría Administrativa a fijar las pautas operativas en lo referido a la recepción control y liquidación de los subsidios, necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la misma.

Que corresponde ordenar la normativa vigente, estableciendo pautas informativas en relación a la rendición que deben efectuar las instituciones privadas del artículo 2º de la Resolución Nº 55/09, que reciban aportes regulados en el artículo 1º de la Resolución Nº 44/84;

 

 

POR ELLO:

 

EL SECRETARIO ADMINISTRATIVO DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

DISPONE:

 

Artículo 1º: Infórmese de manera fehaciente, en el recibo de entrega de subsidios, a las instituciones privadas mencionadas en el artículo 2º de la Resolución Nº 55/09, que deberán rendir cuenta documentada de la inversión de los fondos recibidos en el Tribunal de Cuentas, quien dentro de sus facultades, como Organismo de Contralor, establecerá las formalidades necesarias para tal cometido.

Asimismo y por igual método se informará a las Municipalidades y Comisiones de Fomento que deberán incorporar los fondos percibidos en sus respectivos presupuestos cumplimentando su obligación de rendir los mismos conforme la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento.

 

Artículo 2º: Los subsidios otorgados se imputarán a la Partida 30 – Transferencias para Financiar Erogaciones Corrientes – cuando se utilicen para sufragar gastos de esta índole, y a la Partida Principal 31 – Transferencias para financiar erogaciones de Capital – cuando sean aplicados para adquirir para construcciones de Obras o adquisición de equipos, máquinas y bienes de igual naturaleza.

 

Artículo 3º: Publicar en la página web oficial de la Legislatura de la Provincia de La Pampa, en la sección Secretaría Administrativa - Dirección General de Administración – Subsidios, la presente y los montos que individualmente entregue cada Diputado a las instituciones mencionadas en la Resolución Nº 55/09.

 

Artículo 4º: La presente Disposición entrará en vigencia a partir de la fecha en que el Tribunal de Cuentas establezca las formalidades de rendición pertinentes.

 

Artículo 5º: Regístrese, comuníquese a Presidencia de la Cámara de Diputados, al Tribunal de Cuentas, a la Dirección General de Administración y al Departamento Contable Financiero, y notifíquese a los Presidentes de Bloque de la Cámara de Diputados. Cumplido, archívese.-

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.