DISPOSICIÓN  Nº 31-2020 -CD-

Aporte Solidario Funcionarios Públicos del Poder Legislativo.[1]

 

 

 

SANTA ROSA, 7 de mayo de 2020

 

 

VISTO:

 

            El Expediente Nº 103/20 caratulado: "SECRETARIA ADMINISTRATIVA S/ APORTE SOLIDARIO FUNCIONARIOS PÚBLICOS DEL PODER LEGISLATIVO" y;

 

CONSIDERANDO:

 

            Que por Ley Provincial  Nº 3218 en su "TITULO I" se crea el "Fondo Solidario para la Emergencia Sanitaria"  que se integrará con el aporte solidario de todos los Funcionarios Públicos  del Poder Ejecutivo provincial, incluyendo Entes Descentralizados y Autárquicos, con la finalidad de financiar partidas específicas destinadas a la adquisición de insumos hospitalarios (artículo 1º);

 

          Que, la mencionada Ley, establece que los fondos serán depositados en una cuenta especial del Banco de La Pampa S.E.M. creada al efecto (artículo 1º);

 

          Que, el artículo 5º de la Ley Nº 3218  invita a adherir a los Poderes Legislativos y Judicial, a las Municipalidades y Comisiones de Fomentos, a las Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con Mayoría Estatal, Sociedades de Económia Mixta con mayoría  accionaria del Estado Provincial;

 

Que mediante el dictado del Decreto Nº 695/20, se fijó la metodología para establecer el aporte  porcentual de descuento para el mes de abril del corriente año para el Poder Ejecutivo;

 

          Que el artículo 2º del Decreto Nº 695/20 y su rectificativo Nº 761/20 dispone que este Ministerio, a través de las áreas competentes procederá a depositar en la Cuenta Corriente Nº 462460/6 " Provinica de La Pampa- Fondo Solidario para la Emergencia Sanitaria" abierta en el Banco de La Pampa S.E.M. - Casa Central, el monto resultante del descuento;

 

          Que Contaduría General de la Provincia ha informado el detalle de los montos resultantes del descuento;

 

          Que la Dirección General de Presupuesto ha informado las partidas de sueldos a las que se deben imputar los monots resultantes correspondientes a los dos Poderes y a la totalidad de los Organismos de la Constitución;

 

          Que es necesario contabilizar en todas las etapas de gasto presupuestario, a las partidas correspondientes y proceder a depositar el monto total resultante a la cuenta mencionada;

 

          Que la presente se dicta dentro de las facultades establecidas en el artículo 2º del Decreto Nº 695/20;

 

POR ELLO:

 

EL SECRETARIO ADMINISTRATIVO DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

DISPONE:

Artículo 1º.- Procédase a contabilizar en todas las etapas del gasto el aporte solidario de todos los Funcionarios Públicos del Poder Legislativo de la Provinica de La Pampa creado por Ley Nº 3218, imputándose a las partidas y por los montos establecidos en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.-

 

Artículo 2º.- Autorízase al Dirección General de Administración - Departamento Contable - Financiero a depositar en la Cuenta Corriente Nº 462460/6 "Provinica de La Pampa- Fondo Solidario para la Emergencia Sanitaria" abierta en el Banco de La Pampa S.E.M. - Casa Central, el monto total del Anexo a que refiere el artículo 1º de la presente.

 

Artículo 3º.- Regístrese, notífiquese y pase a Secretaría Legislativa, Prosecretaria, tomen conocimiento Bloques Legislativos de FREJUPA, UCR, PRO Y C.O., Dirección General de Comunicación Institucional y Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.-

 

 

 

 

 

 

ANEXO

 

C  J  UO  C  FyF    S    Sp    Cl      Scl      Partida   Denominación            Importe 

       0   A  01   0  130   01   01    00    000       0001     Personal Perman.     4.472531.33



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.