Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 295 / 77

SOBRE MOTONIVELADORISTAS.

Dictado el 30-06-1977.-

 

Producido por: Dirección General de Asuntos Municipales- MGEyJ.

 

VISTO:

 

            El artículo 68º, inciso 3º de la Ley nº 753 y el artículo 74º de la Ley nº 643º, y

 

CONSIDERANDO:

 

         Que el buen mantenimiento de los caminos vecinales debe ser prioridad fundamental en las comunas de la Provincia;

 

         Que a tales efectos es necesario incentivar a quién tiene a su cargo la ejecución directa de los trabajos;

 

         Que, consecuentemente, se estima conveniente jerarquizar y reglamentar las tareas que cumplen los motoniveladoristas en las comunas;

 

         Que,  por todo ello, corresponde instrumentar la norma legal a los fines de su correcto cumplimiento;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

 

 

Artículo 1º: Fíjase para todos los Agentes que cumplan funciones de motoniveladoristas en las comunas de la Provincia, una jornada de trabajo de CUARENTA Y CINCO (45) horas semanales.

 

Artículo 2º: Facúltase al Intendente Municipal, al comisionado o al Presidente de la Junta de Fomento, para reglamentar el horario, continuo o discontinuo, de trabajo diario.

 

Artículo 3º: Cada máquina motoniveladora tendrá un responsable directo y un suplente que sustituirá al titular cuando razones de fuerza mayor impidan que el responsable la conduzca.

 

Artículo 4º: El Intendente municipal el Comisionado o el Presidente de la Junta de Fomento, conjuntamente con el Secretario de Obras y Servicios Públicos o el Secretario-Tesorero, previo informe del Director de Servicios Públicos, Inspector y/o Jefe de Servicios Públicos, determinarán la prioridad y la oportunidad en el año en el que se realizará la reparación o mantenimiento y/o construcción de los caminos vecinales.

 

Artículo 5º: A los efectos del artículo anterior, entiéndase por construcción la preparación de abovedamiento y banquinas de los caminos.

 

Artículo 6º: Fíjase como remuneración mensual para los titulares de la conducción de las motoniveladoras, la asignación que determina la categoría en que esté escalafonado a la fecha de esta Ordenanza.

 

Artículo 7º: Todo titular o responsable percibirá, a partir del 1º de Julio de 1977, una bonificación mensual llamada Adicional especial, por naturaleza y complejidad de las tareas, extensión de horario, mayor responsabilidad, etc.

Tal bonificación será del CINCUENTA POR CIENTO (50) de la asignación de la categoría y se efectivizará conjuntamente con este.

 

Artículo 8º: Además de lo especificado en los artículos 6º y 7º, el titular o responsable percibirá una bonificación que se llamará Adicional por Mejoramiento Vial, que se ...

 

Artículo 9º: L remuneración establecida en el artículo 6º, como así también los adicionales fijados en los artículos 7º y 8º, de la presente Ordenanza, solo serán percibidas por el titular del manejo de la motoniveladora. El suplente percibirá un adicional por reemplazo, mas los adicionales por mejoramiento vial y especial, cuando cumpla reemplazos transitorios del titular o responsable.

Cuando no se de la situación indicada, el suplente solo percibirá lo que establece la asignación de su categoría.

 

Artículo 10º: Los adicionales establecidos en los artículos 7º y 8º de la presente Ordenanza, servirán de base para el cálculo del Sueldo Anual Complementario y estarán sujetos a los descuentos por aportes previsionales y de obra social correspondientes.

 

Artículo 11º: Cuando el responsable-titular o el suplente ejecuten trabajos en calles y/o caminos de la planta urbana o sección quintas , solo percibirán como remuneración. La asignación de la categoría y el adicional especial.

 

Artículo 12º:  Cuando el titular o suplente, por razones de distancia, deban permanecer fuera de su residencia habitual mas de un (1) día, percibirán un viático diario igual al 60% o 50 %, según corresponda la jurisdicción a la zona I  o zona II respectivamente del monto del viático diario establecidos por normas vigentes en las comunas de la Provincia.

 

Artículo 13º: A los efectos del artículo anterior, la división territorial será la siguiente:

 

ZONA I: Bernasconi, Caleufú, Conhelo, Eduardo Castex, General Acha, General San Martín, Ingeniero Luiggi, Jacinto Arauz, La Adela, La Maruja, Luan  Toro, Rancul, Santa Rosa, Telén, Toya, Victorica, Winifreda, 25 de Mayo, Abramo, Algarrobo del Águila, Carro Quemado, Gobernador Duval, Pichi Huinca, Puelches, Puelén, Quehue, Rucanelo, Santa Isabel y Unanue.

 

ZONA II: Alpachiri, Alta Italia, Anguil, Arata, Bernardo Larroude, Catrilo, Colonia Barón, Doblas General Pico, Guatrache, Intendente Alvear, Lonquimay, Macachin, Miguel Cané, Miguel Riglos, Monte Nievas, Parera, Quemú Quemú, Realico, Rolon, Santa Teresa, Trenel, Uriburu, Adolfo Van Praet, Agustoni, Ataliva Roca, Ceballos, Colonia Santa María, Coronel Hilario Lagos, Dorila, Embajador Martín, Falucho, General Manuel J. Campos, Maisonnave, Mauricio Mayer, Metileo, Quetrequen, Sarah,, Speluzzi, Tomás M. Anchorena, Vértiz y Villa Mirasol, Relmo.

 

Artículo 14º:  La presente Ordenanza será refrendada por el señor Ministro de Gobierno, Educación y Justicia.

 

Artículo 15º: Regístrese, dése al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia a sus efectos.

 

 

 

Fdo. Carlos Enrique Aguirre (Gobernador)

       Luis Maria Martinez Vivot (Ministro de Gobierno, Educación y Justicia)