Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

NOTA CIRCULAR Nº 45 / 82

Dirección de Asuntos Municipales

 

 

 

Nota de redacción-Aclaración efectuada por el digesto:  La contratación de Personal Jornalizado se producirá con carácter de excepción y se limitará hasta la inversión de los fondos transferidos ( 2º párrafo a continuación del punto 9)

 

 

 

Emitida el 01-12-1982.-

SEÑOR JEFE COMUNAL

De………………………….

 

De mi consideración:

                   

                              Tengo el agrado de dirigirme a usted para llevar a su conocimiento que el Gobierno Provincial efectuará una transferencia de fondos a las Municipalidades y Comisiones de Fomento mediante Decreto Nº 2078/82, con el propósito de lograr una reactivación económica en el ámbito de las mismas, para la realización de trabajos menores que posibilitarán la absorción de la mano de obra.-

 

                              A esa Comuna se le asignará $.........................., importe que se incrementará en un monto suplementario que oportunamente será comunicado por esta Dirección General.-

 

PERSONAL JORNALIZADO: Es aquel que teniendo relación de dependencia con la comuna realiza tareas menores de apoyo y su remuneración es fijada por día, asimismo será beneficiario de adicionales como Salario familiar, Sueldo anual complementario y cobertura previsional.

 

A los efectos de su incorporación se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:

1.- Resolución de autoridad comunal designando al Personal Jornalizado, que deberá contener:

a)  Apellido y Nombre y Documento de Identidad.

b)     Constancia de que la incorporación será solventada con los fondos del aporte aprobado por el referido Decreto.

c)      Condiciones que sea necesario estipular con respecto a la relación laboral, tales como:

1) Tarea a realizar,

2) Jornal diario,

3) Tiempo de permanencia laboral ( no debe exceder de tres meses en forma continúa o ininterrumpida)

d)      Horario de labor, etc.

e)      Constancia que no tendrá vigencia el régimen establecido en la Ley 643/75 y que la comuna queda facultada a prescindir de la relación laboral cuando lo crea conveniente y sin la obligación de indemnización alguna.

f)  El agente que ingresa debe ser notificado con la presente Resolución.

g)     Será necesario confeccionar resolución cuando se dé de baja al Personal Jornalizado.

2.- Deberá existir constancia médica de aptitud física para desempeñarse en la función.

3.- A los efectos de lograr el número de afiliado en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL la Comuna deberá remitir copia de la Resolución de ingreso a que se hace referencia en el punto 1). Una vez lograda dicha afiliación no será necesario remitir Resolución en las sucesivas incorporaciones del agente como Personal Jornalizado.

4.- El I.P.S. remitirá instrucciones para la realización de los aportes al SEMPRE y a la Caja de Jubilaciones.

5.- Deberá llenar solicitud de Seguro de Vida Obligatorio siempre que la relación efectiva de trabajo mínima sea de cinco días consecutivos o diez alternados; este seguro estará a cargo del empleado.

6.- La Comuna podrá contratar de ser posible seguro por accidentes de trabajo o adherirse al sistema de seguro colectivo obligatorio a cargo del empleador y que instrumenta la Dirección de Seguros de la provincia dependiente del I.P.S.

7.- El Sueldo Anual Complementario se hará efectivo en cada oportunidad de liquidar jornales (por quincena o período menor).

8.- Las asignaciones familiares se deben abonar en forma proporcional a los días efectivos de trabajo. Se tomará como base (20) VEINTE días hábiles por mes.

9.- El TRIBUNAL DE CUENTAS de la Provincia será el órgano fiscalizador de los fondos remitidos a las Comunas. Asimismo determinará el sistema de Planillas a utilizar para el pago de jornalizados.

 

El Jefe Comunal deberá graduarla inversión de los fondos del aporte a los efectos de no agotar su disponibilidad en plazos menores a los (90) NOVENTA días de otorgados.-

 Esta contratación de Personal Jornalizado se producirá con carácter de excepción y se limitará hasta la inversión de los fondos transferidos.-

Cualquier duda al respecto, esta Dirección General de Asuntos Municipales estará a disposición de los señores Jefes Comunales para evacuar las consultas que deseen formular.-

A los efectos de dar imputación al citado personal se incorporan al Clasificador de Erogaciones aprobado por Ordenanza Nº 10/81 las siguientes partidas parciales y sub-parciales:

3.1.7.    PERSONAL JORNALIZADO MUNICIPAL:

Se imputarán las remuneraciones que surjan de los pagos por día de trabajo (20 al mes) que se hagan a aquellos agentes que su relación con la Comuna esté dividida por ese período de trabajo y cuyas tareas no puedan ser realizadas por el personal permanente o contratado.-

3.1.8.     ADICIONAL PERSONAL JORNALIZADO

               Asignaciones que incrementan las retribuciones del Personal Jornalizado en razón de las circunstancias atinentes al propio agente o a la función que desempeña, comprende las siguientes partidas sub-parciales:

3.1.8.1.          Asignaciones familiares.-

3.1.8.2.          Sueldo Anual Complementario.-

3.1.8.3.          Otros Adicionales.-

 

El Personal Jornalizado deberá ser incorporado a los balances mensuales en el detalle de distribución de la Planilla ANEXO I – GASTOS EN PERSONAL.-

El aporte asignado por el Decreto Nº 2078/82 será incorporado por reestructura automática, ingresándolo en el Cálculo de Recursos en la partidad 1.3.1. APORTES NO REINTEGRABLES, e incrementando en el presupuesto de gastos las partidas Personal Municipal o Trabajos Públicos, según corresponda.-

Una vez aprobada la Ordenanza incorporando este personal al Clasificador de Erogaciones, se remitirá copia a cada Comuna.-

Salud a usted muy atentamente.-

 

Firmante:

M. Osvaldo Dellacasa

Director de Asuntos Municipales