AGUAS DEL COLORADO S.A.P.E.M.
MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA EMPRESA AGUAS DEL COLORADO S.A.P.E.M.
Publicado en B. O. Nº 2997 del 18-05-2012.-
Operador de Digesto: R. S.-
La Empresa -sociedad inscripta en la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio de esta provincia de La Pampa, en el libro de Sociedades al Tomo V/06, Folio 167/189, según Resolución nº 435/06 de fecha 12 de Septiembre de 2.006-, reunida en Asamblea Extraordinaria a los 26 días del mes de abril de 2012, mediante Acta Nº 15 de Asamblea Extraordinaria se procedió –en virtud de lo dispuesto por el Art. 34 y 35 de la Ley Provincial de Presupuesto General 2012, que modificó la Ley 2223 de creación de la empresa- a la modificación del “Título II.- Objeto.- Artículo Quinto” del Estatuto Social de la Empresa Aguas del Colorado S.A.P.E.M., el cual quedó redactado de la siguiente manera: “Título II.- Objeto.- Artículo Quinto: De acuerdo a la Ley 2.223 “Aguas del Colorado S.A.P.E.M” tendrá como objeto: 1.- La operación, mantenimiento y administración de las instalaciones civiles, hidráulicas, mecánicas , eléctricas y las obras que conforman el sistema “Acueducto del Río Colorado” y todos los acueductos construidos o a construirse propiedad del Estado Provincial, con el fin de poner a disposición de los prestadores y usuarios los servicios que por los mismos se prestan; 2.- La operación, mantenimiento, administración, y explotación de la Red de Fibra Óptica – Sistema de Comunicaciones Multimediales del Estado Provincial, de acuerdo a las políticas y condiciones que el Poder Ejecutivo establezca. Para la consecución de su objeto, la Sociedad por si, por intermedio de terceros o asociadas a terceros, estará facultada para realizar entre otras, las siguientes actividades:
A) Gestionar en forma integral el sistema construido con el Acueducto del Río Colorado y todos los acueductos construidos o a construirse propiedad del Estado Provincial.
B) Explotar, comercializar y promover el uso del agua transportada por el sistema Acueducto del Río Colorado y todos los acueductos construidos o a construirse propiedad del Estado Provincial.
C) Explotar, comercializar, vender y promover el uso de la red de fibra óptica sistema de comunicaciones multimediales del Estado Provincial.
D) Comprar insumos, vender subproductos, contratar personal, construir obras por si o por terceros, firmar convenios, promover la creación de consorcios, entre otras.
E) Operar, mantener, reponer, ampliar y/o modificar las obras existentes y a construirse con el fin de poner a disposición de los prestadores y usuarios los servicios que por los mismos se prestan y a los fines de la consecución de su objeto.
F) Prestar servicios telefónicos y/o de telecomunicaciones.
G) Explotar, comercializar y promover las comunicaciones de voz, video, datos o cualquier otra modalidad para servicios urbanos, interurbanos e internacionales a través de todo medio de transporte (fibra óptica, coaxil, par de cobres, aire, etc.), concretando las obras necesarias a tal fin.
H) Administrar, dirigir y asesorar al Estado Provincial, respecto a: las centrales telefónicas; enlaces inalámbricos destinados a trasladar los servicios de internet, telefonía IP y analógica a aquellas localidades extrañas a la traza de fibra óptica; la Red de Emergencia Provincial; y los servicios de telefonía fija, móvil, satelital, suministro de internet y todo vínculo de voz y/o datos contratados por la Dirección de Comunicaciones dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
I) Realizar actividades inmobiliarias, de importación y exportación, industriales, comerciales, de consultoría y de cualquier otra naturaleza, vinculadas al objeto de la Sociedad.
J) Contratar con las autoridades nacionales, provinciales o municipales, del país o del extranjero, y gestionar de los poderes públicos concesiones, permisos, autorizaciones, licencias, privilegios, exenciones de impuestos, tasas, gravámenes o recargos de importación y cuantas más facilidades sean necesarias o convenientes a los efectos de posibilitar el cumplimiento del objeto social y el giro de la Sociedad.
K) Contraer obligaciones, comprar, vender, ceder, adquirir, disponer y gravar bienes muebles, semovientes e inmuebles.
L) Aceptar y constituir prendas e hipotecas y toda clase de derechos reales.
LL) Aceptar y otorgar consignaciones, comisiones y mandatos en general.
M) Contraer préstamos y otras obligaciones con bancos oficiales o particulares, organismos de crédito internacional o de cualquier naturaleza, Sociedades o personas de existencia visible o jurídica del país y del exterior.
N) Emitir en el país o en el exterior, debentures, obligaciones o cualquier otro título de deuda, en cualquier moneda, con o sin garantía real, especial o flotante y realizar todos los actos jurídicos y operaciones financieras o comerciales sin otras limitaciones que las contenidas en este Estatuto.
La enumeración precedente es enunciativa y no taxativa.
La Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, y podrá realizar en general todos los actos jurídicos y operaciones financieras, industriales o comerciales necesarias siempre que se relacionen con el logro de su objeto social.” Sr. Néstor A. TORRES, Presidente.-