Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
PRODUCIDO POR: Asesoria Letrada de Gobierno
SANTA ROSA, 14 de Septiembre de 1998
ASUNTO:
Información a todas las dependencias oficiales.
Con motivo de la tramitación de expedientes administrativos y habiéndose observado por parte de diferentes dependencias, que en diversas ocasiones, la foliatura y compaginado de los mismos no guardan el riguroso orden correlativo que debieran conservar, resulta necesario tener presente lo siguiente:
I.- En el Decreto N° 1684/79 – Reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo, se establece:
Articulo 13: Los expedientes serán compaginados en cuerpos numerados de doscientas a doscientas cincuenta fojas.-.
Artículo 14: Todas las actuaciones deberán foliarse por orden correlativo de incorporación, incluso cuando se integren con más de un cuerpo de expediente . Las copias de notas, informes o disposiciones que se agreguen junto con su original, se foliarán también por orden correlativo.-
II.-Subsisten con vigencia –en todo lo no modificado implícitamente- las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Mesa General de Entradas y Salidas de la Gobernación, aprobado por Decreto N° 2303/54, “Capítulo VII – Foliación”:
Artículo 18: Las actuaciones serán foliadas en el orden correlativo de compaginación, ..., corriendo a cargo de las oficinas intervinientes en su estudio, manejo o tratamiento el hacerlo, so pena de que sean devueltas por el receptor hasta tanto se salve la omisión. En su defecto, este último será responsable de la omisión cometida. (la parte suprimida ha sido modificada por el contenido del art. 14 del Decreto 1684/79).-
Articulo 19: La foliatura debe ser realizada colocando un sello foliador en el ángulo superior derecho de la hoja y numerando correlativamente con claridad y sin enmiendas.-
Artículo 20: Por ningún motivo podrá ser alterada la foliatura de los expedientes o actuaciones, la que deberá ser conservada hasta la finalización del trámite y período de archivo. Los errores de foliación deberán ser salvados con una nota en foja por separado que se agregará a las actuaciones, dejándose constancia de ello en forma manuscrita en la foja erróneamente numerada.
Artículo 21: Sin perjuicio de lo señalado en los precedentes artículos, toda foja que se incorpore a una actuación o expediente deberá llevar en su ángulo superior derecho el número del expediente o actuación a que pertenecía.
III.- En función de lo expuesto, resulta conveniente que en las tramitaciones se guarde su total regularidad mediante el cumplimiento de las disposiciones indicadas. A tal fin se sugiere propender a efectuar un control riguroso al recepcionar los expedientes.