DICTAMEN 63-1999

 

 

PRODUCIDO POR: Asesor Letrado del Ministerio de Obras y Servicios Públicos

 

 

ASUNTO:

Sobre otorgamiento de viático fijo mensual anticipado.  Artículo 100 de la Ley 643.

 

Sr Contador General:

Esta dependencia interpreta que el último párrafo al prescribir que el viático fijo será “...graduable en función del tiempo de la comisión ...”, determina la posibilidad de acuerdo a las necesidades del servicio del comisionado, y de conformidad a las tareas que preste susceptibles de otorgar viáticos, el mismo deberá ser establecido conforme los días que el beneficiario realice traslados fuera de la jurisdicción de su ámbito laboral.

Esto significa que el viático fijo se deberá otorgar en relación a los días de comisión efectivamente realizados.

 

Dr. Juan Carlos CHIRINO- Asesor Letrado Delegado ante el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.