DICTAMEN –ALG- Nº 598/1996

Razones Técnicas de los textos ordenados de las leyes

 

Emitido el 01-10-1996.-

 

Señor Ministro de la Producción: Atento a la intervención solicitada a fs. 34 con respecto al Proyecto de Decreto para aprobar el Texto Ordenado de la Ley nº 497 obrante, esta Asesoría Letrada de Gobierno manifiesta lo siguiente: 1.- Que por razones de técnica, todo texto ordenado consta del Texto propiamente dicho, del índice de ordenamiento y de supresiones y, si correspondiere, índice de notas de ordenamiento. A través de los referido elementos se completa en debida el origen de cada disposición y en su caso las adecuaciones de numeración y correlación propias del ordenamiento.- A título de ejemplo y de colaboración se adjuntan los modelos de: a) proyecto de Decreto para aprobar el texto ordenado y sus Anexos; b) Anexo II -Indice de Ordenamiento; c) Anexo III -Indice de Disposiciones Excluidas y d) Anexo IV Notas de Ordenamiento.- 2.- Con relación al texto ordenado propiamente, deben numerarse todos los artículos en forma sucesiva, eliminándose los bis y aquellos derogados. Por tal motivo y conforme surge del Indice de ordenamiento adjunto. En tal sentido el artículo 41 bis debe pasar a ser el 42, corriéndose la numeración sucesiva; y con respecto a los artículos derogados 50 y 51 su contenido es completado con el de los artículos subsiguientes.- Asimismo y siguiendo las pautas de técnicas nacionales, deberá suprimirse el carácter de ordinal de la numeración, a partir del artículo 10.- 3.- Como consecuencia de adecuación en la correlación numérica, resultará necesario controlar y establecer correctamente la remisión contenidas en los artículos subsiguientes al 41. De esto se dejará constancia en el Anexo de Notas de Ordenamiento.- En consecuencia, efectuadas las correcciones en la forma precedentemente indicada, podrá requerirse nuevamente intervención de organismo asesor.-