Según Servidumbre de Electroducto- Ley 1476
Emitido el 29-12-1995.-
Subsecretario de Obras y Servicios Públicos: A tenor de las constancias obrantes en las presentes actuaciones -y muy especialmente al informe que con fecha 12/12/95 expide el Sr. Administrador General de Energía-, cabe efectuar las siguientes consideraciones: 1) El propietario de un inmueble que se encuentra parcialmente afectado por una servidumbre de electroducto (confr. art. 4º, Ley Nº 1476), ha convenido en forma particular con Telefónica de Argentina S.A., el emplazamiento de obras utilizadas por ésta, para instalar una caseta regeneradora de fibra óptica.- 2) Según el informe técnico que a fojas 20/21 elabora el Sr. Administrador General de Energía, Telefónica de Argentina S.A. ha construído una instalación "...que a nivel específicamente técnico roza lo grotesco...";- 3) Aún cuando no media de parte del Estado Provincial, la inscripción de tal servidumbre en el Registro de la Propiedad Inmueble, tal omisión en modo alguno obsta a la existencia del derecho y además, su oponibilidad frente a terceros, en modo alguno puede ser desconocida por Telefónica de Argentina S.A., desde que: a) El emplazamiento de la obra irregular data de una fecha en que la línea de alta tensión ya se hallaba construída; b) La solvencia profesional y técnica de que se encuentra dotada la Empresa Telefónica de Argentina S.A., torna inexcusable el proceder decididamente antijurídico observado en la emergencia.- Lo obrado en el presente, importa un claro supuesto de turbación en el ejercicio del derecho del titular de la servidumbre (art. 21, ley cit.) y como tal, cabe analizar incluso, la posibilidad de denunciar criminalmente el hecho, conforme lo preceptúa el artículo 22 del citado ordenamiento.-En atención a la situación existente, se impone cursar una última intimación a Telefónica de Argentina S.A., con expresa transcripción de los artículos citados (21 y 22), para que en un plazo perentorio remueva las instalaciones construídas en infracción, bajo apercibimiento de promover las acciones civiles y criminales del caso.-