Emitido el 8 de noviembre de 2021.-
Operador del Digesto: M.L.E.
EXPEDIENTE Nº: 3840/2018
INICIADOR: MINISTERIO DE SEGURIDAD - JEFATURA DE POLICÍA
EXTRACTO: S/PAGO DE LICENCIAS NO GOZADAS.
Señor Ministro de Seguridad:
Vienen nuevamente las presentes actuaciones ante este Órgano Asesor a los fines de pronunciarse sobre la procedencia del reclamo efectuado por el Comisario (R) de Policía Daniel Alfredo MULLER consiste en el abono de intereses generados en la demora del pago de los intereses correspondientes a licencias no gozadas (fs.115).
Recuérdese que el Decreto Nº 3666/2019 dispuso el pago al Comisario Retirado de la suma de $36.756,74 en concepto de "intereses" tasa mix por el pago de licencias no gozadas, conforme doctrina sentada por esta Asesoría Letrada de Gobierno respecto del pago de los intereses y su cálculo, concordante con lo sostenido en el Dictamen ALG Nº 300/19, obrante a fs. 87/94.
El referido pago se efectuó con fecha 20 de septiembre del año 2019, siendo notificado éste junto con el Decreto mencionado con fecha 11/11/2019, ocasión en la que el ex agente policial realizó la reserva del pago de los intereses que entiende le son adeudados.
Dicha reserva fue efectuada en un todo de acuerdo al criterio sostenido por esta Asesoría Letrada de Gobierno en Dictamen ALG Nº 233/16, en el sentido que "la aludida notificación resulta asimilable a un recibo de pago, puesto que en la misma consta el cumplimiento de la obligación dinerario, y observándose que el acreedor no ha formulado reserva o reclamo alguno coetámea o simultáneamente a su recepción, resulta impertinente el reclamo de los intereses devengados por el abonado en concepto de licencias no usufructuadas..." .
En el mismo sentido, la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho que "...el pago de intereses corresponde solo si el acreedor hizo expresa reserva al respecto en el recibo otorgado...! (Dictamen Nº 224/06, 11 de agosto de 2006, Expte PTN Nº 501-0008726/04, Ministerio de Economía y Producción (Dictámenes 258:176)).
Por lo tanto, el reclamo de intereses realizado por el reclamante en oportunidad de la notificación del Decreto Nº 3666/19 y del pago realizado (fs. 115/115 vuelta), surte efectos de reserva de intereses, manando allí la voluntad expresa, coetánea y válida de requerir su pago, máxime la inexistencia de fórmulas sacramentales para su constitución.
Ahora bien, llegados a este punto cooresponde analizar la procedencia del abono de los intereses solicitados y reservados por el Ex Comisario MULLER teniendo en consideración que el capital original se encuentra cancelado y que "prima facie" podría entenderse que el reclamo de marras se dirige a solicitar intereses de los intereses, configurando así una especie de anatocismo, tal como lo observa el Asesor Letrado Delegado actuante ante el Ministerio de Seguridad en Dictamen Nº 307/21 (fs. 183/189).
A tal fin, cabe mencionar que el anatocismo es la operación por la cual los intereses ya devengados son capitalizados, acumulándose de tal forma, al capital. El resultado de la suma del capital adeudado más los intereses devengados hasta ese momento se constituye en una nueva base de cálculo sobre la cual se computarán nuevos intereses.
El Código Civil y Comercial vigente ha ratificado como regla general la prohibición del anatocismo al establecer claramente que "no se deben intereses de los intereses" (art. 770, primer párrafo, CCCN), estableciendo excepciones a tal principio.
Dicha prohibición "...no tiene el alcance de un principio absoluto, sino una prohibición limitada a la simultaneidad del curso de intereses sobre dos sumas de dinero representativas del capital y del interés, lo que necesariamente supone que ambas deudas - capital e interés originarios- subsistan como tales y, a su vez, ambas produzcan nuevamente intereses". (Fallos: 304 I:232).
De lo expuesto se desprende que el caso que nos ocupa no configura un supuesto de anatocismo, sino de intereses moratorios, en tanto que el capital al igual que los intereses generados por éste se encuentran saldados, auqneu estos últimos tardíamente. justamente es la mora en el pago de intereses, la que como suma capitalizada general nuevos intereses.
Al respecto, el artículo 768 del Código Civil y Comercial establece la procedencia del pago de intereses moratorios en aquellos casos en que el deudor incurriere en mora en el cumplimiento de su obligación.
Concordantemente con ello, sostiene Llambías que "Cuando el deudor que incurre en incumplimiento material de la obligación, queda constituído en mora, el acreedor uede pretender el cobro de la suma debida, con sus intereses: Tales son los intereses moratorios mentados por el art. 622, que vienen a cubrir el perjuicio que sufre el acreedor por el retarde en la satisfacción de su crédito" (LLAMBÍAS, Jorge Joaquín: Cód. Civl Anotado, ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1979, tomo II- A, p.370)"
Sobre la cuestión, la Corte Suprema ha dicho que "En la especie se debe actualmente una sola suma de dinero - los intereses primitivos ya dejados de cursar porque el capital del que provenían fue saldado- y, en tal supuesto, nada impide que ese valor así congelado produzca intereses, pues se ha convertido en un capital ya desprendido e independizado de su fuente - cuyo origen carece entonces de relevancia-. Se ha transformado en una deuda de dinero autónoma que, por disposición del art. 623 del Cod. Civil, ha de devengar intereses en caso de mora".
Conforme a ello, los intereses devengados en esta oportunidad por el pago en mora de los "intereses por licencia no gozadas" deberán ser calculados desde el momento en que debieron ser abonados hasta que efectivemente fueron percibidos por el ex agente. A partir de ese momento, dicha suma generará a su vez intereses hasta la fecha en que sean efectivamente abonados (actualidad).
En base a lo expuesto, esta Asesoría Letrada de Gobierno, entiende procedente el reclamo del Comisario (R) de Policía Daniel Alfredo MULLER y recomienda remitir las presentes actuaciones a Contaduría General de la Provincia a fin de proceder al cálculo y posterior pago de las sumas correspondientes.
Finalmente, e igualmente válido para trámites semejantes al presentes, se aconseja imprimirle celeridad a fin de evitar dilaciones perjudiciales al administrado como para la Administración Pública Provincial.
ASESORÍA LETRADA DE GOBIERNO -Santa Rosa - 8 NOV 2021.
Firmado: Griselda OSTERTAG - Abogada - Asesora Letrada de Gobierno