DICTAMEN –ALG- Nº 346/1991

Según Canon adeudado.

Emitido el 15-08-1991.-

 

Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos: El canon adeudado al Ente Provincial del Río Colorado por la Empresa peticionante a fojas 1 sólo puede ser abonado en dinero efectivo (art. 23 de la Ley Nº 490: "recursos" y "producido” en el proemio del artículo y en el inc. b, respectivamente).- En consecuencia, la satisfacción de la deuda pendiente mediante la operatoria propuesta por la firma precitada no encuentra apoyatura suficiente en la legislación en vigencia.- Tal como se expresa a fojas 16, las obligaciones dinerarias para con el Estado provincial y sus organismos autárquicos sólo pueden ser satisfechas mediante una prestación distinta cuando ello está expresamente autorizado por una norma legal vigente.- Si así no se actuara cada contribuyente podría proponer, a su arbitrio, formas exóticas de pago de sus obligaciones fiscales creando bolsones de desigualdad respecto de otros obligados que, incluso, podrían hasta tener que realizar bienes propios en pro de la satisfacción del crédito del Estado provincial.- El caso citado como precedente a fojas 12 contenía circunstancias distintas que imposibilitan su comparación con la situación aquí en estudio. En el expediente Nº 251/90, en efecto, se planteo un incumplimiento mutuo y recíproco entre el Ente Provincial del Río Colorado y la Empresa BIOTAY S.A. para cuya composición nuestro organismo asesor aconsejó formalizar un convenio entre dichas partes (Dictamen Nº 139/90).- En ese supuesto se acució a la transacción como factor extintivo de la obligación fiscal en virtud precisamente de la existencia de reclamos pendientes de la Empresa interesada frente al Ente del Río Colorado. En estos actuados, en cambio, sólo existe una acreencia no teniendo el contribuyente reclamo alguno que formular al organismo autárquico acreedor.- Ello aventa la posibilidad de acciones legales recíprocas y, en consecuencia, la necesidad de transar los derechos mutuos existentes.- En tales condiciones no hay en autos transacción alguna que pudiera verificarse válidamente y, más aún, los organismos de asesoramiento actuantes sólo han propiciado una "novación”. Reiteramos al respecto su improcedencia pues los créditos fiscales sólo pueden ser satisfechos en dinero y no mediante la constitución paralela de una obligación de hacer.- Como alternativa sugerimos al Ente contratar por las vías legales correspondientes el trabajo descrito a fojas 3/5. Si la empresa SPIRANDELLI resultara adjudicataria podrá luego cancelar su deuda pendiente con el importe que le sea abonado por la realización de los trabajos contratados.-