Dictamen –ALG- Nº 264/1990

 

Emitido el 22-08-1990.

 

REF./ MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS -Dirección de Economía Agropecuaria- DPTO. TIERRAS FISCALES - 11 - D - 19 - Parc. 25 - Sobrante Fiscal

 

Señor Subsecretario de Producción y Recursos Naturales:

 

          La solicitud de adjudicación directa a título gratuito obrante en autos a fs. 2/3, fundada por su suscriptora en el art. 31 inc. C "infine" de la Ley Nº 277, es aplicable únicamente a los "concesionarios" cuya ocupación real sea de treinta años mayor, según así lo indica expresamente la norma legal citada.

 

          La Sra. Abascal  no justifica ni aduce ser o haber sido concesionaria de la parcela 25 mencionada a fs. 2 vta, por cuyo motivo la previsión legal invocada en su presentación no puede fundamentar un acogimiento favorable de lo allí solicitado.

 

          Tratándose de un remanente de título cuya posesión efectiva cabe presumir en cabeza de la heredera declarada (por la proximidad con otras tierras de su propiedad y por la unión de posesiones prescripta por el art. 4005 del Código Civil), su situación podría ser resuelta mediante la adjudicación directa (onerosa) prevista por el art. 30 inc. a) apartado 3º de la Ley 277.

 

          Es evidente que, por su conformación y superficie, la parcela 25 del plano de fs. 1 es absolutamente inadecuada  para su utilización independiente; por ello, y por las demás razones expuestas, cabe propiciar su venta directa en las condiciones y por el precio que la autoridad de aplicación fije de conformidad a los parámetros legales vigentes.

 

Firma: Dr. Carlos O. AMADO, Abogado, Asesor Letrado de Gobierno de la Provincia de La Pampa