DICTAMEN –ALG- Nº 156/1996

Otorgamiento de un aporte no reintegrable, conforme lo prevé la N.J.F. 835

 

Emitido el 09-04-1996.-

 

 

Señor Ministro de Cultura y Educación: La medida que se desea adoptar debería ser instrumentada mediante el otorgamiento de un aporte no reintegrable, conforme lo prevé la N.J.F. 835, artículos 3º, ss. y conc.- Ello desligaría de toda responsabilidad al Ministerio frente al gremio, y frente a terceros, por cuanto el Estado es un tercero ajeno a la actividad del jardín maternal, por lo que queda exonerado de toda responsabilidad derivada de su funcionamiento.- En consecuencia, esta Asesoría Letrada considera que, previo a su otorgamiento, deberían acreditarse en autos los extremos establecidos por el artículo 6º y ss. de la N.J.F. 835, o justificarse las razones para disponer su eximición, conforme al artículo 21 de la norma citada.-