Dictamen –ALG- Nº 1345/2001

 

Emitido el 24-09-2001.

 

Expediente Nº 7751/99.-

 

Ref./ MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA - Subsecretaría de Asuntos Municipales.- S/ Informe actual nomenclatura catastral inmuebles fiscales dentro del ejido de la Comuna de RANCUL

 

 

Sr. Ministro de la Producción:

 

          En atención a lo solicitado a fojas 24 vta., con relación al Proyecto de Decreto obrante a fs. 19/20, esta Asesoría Letrada de Gobierno manifiesta lo siguiente:

 

          I.- De conformidad a las previsiones contenidas en la Constitución Provincial, la Ley 1597 y criterio seguido con relación a las tierras fiscales, permiten apreciar que la instrumentación del citado acto administrativo se ajusta a derecho y tendría todos los visos de viables , careciéndose de observaciones al mismo.

 

          II.- Sin perjuicio de lo expuesto en el apartado precedente, este organismo advierte que, en este caso particular, además de las normativas referenciadas, deben tenerse en cuenta especialmente la situación de hecho existente al momento en el cual surge esa fracción como "sobrante de mensura". En esa oportunidad, la parcela 6 del lote 9 de la Fracción B, Sección VII, estaba siendo sometida a derechos posesorios y ocupación por parte del titular del resto del predio, y tan es así que ha efectuado una declaración de mejoras (fs. 10/17), en el referido inmueble y que se declaran como propias del ocupante.

 

          En la situación precedente, se generará la aplicación de otras normas diferentes a las indicadas en el apartado I, siendo de aplicación la Constitución Nacional y las normas del Código Civil.

 

          III.- Las circunstancias predescritas, nos obligan a una reflexión previa a concretar el dictado del acto administrativo proyectado, tendiente a procurar evitar en el futuro un conflicto de intereses con el titular del inmueble aledaño (y propietario de las mejoras) y evitar su eventual traslado al ámbito municipal.

 

          En tales condiciones, resultará procedente que se de intervención a la Municipalidad de Rancul a los fines de que se verifique en el terreno la certeza de las declaraciones juradas preindicadas y que obran agregadas en autos.

 

          Asimismo, deberá recabarse opinión de los titulares linderos sobre el interés de adquirir el terreno sobrante que se transferirá a la Municipalidad y, en este caso, si existe interés del Municipio en cuento a proceder a la enajenación del citado inmueble a favor de los linderos.

 

          IV.- Con la información requerida y conociendo la intención de las partes que se verán involucradas a posteriori de la transferencia de dominio que efectuará el Estado Provincial, se estará en condiciones de concretar el trámite propiciado.

 

Firma: Dr. Pablo Luis LANGLOIS, Abogado, Asesor Letrado de Gobierno de la Provincia de La Pampa.