Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

DICTAMEN 121  - Año 1999

 

 

PRODUCIDO POR: Asesoria  Letrada Delegada del Ministerio de Obras y Servicios Públicos

 

 

REFERENCIA:

S/asesoramiento sobre interpretación del termino habitualidad, redacción del artículo 100 del la Ley 643 sobre viático fijo.

 

Sra. Contador General:

Vienen las presentes actuaciones a consideración de esta dependencia, a los efectos de evaluar las dudas que se suscitan respecto al término habitualidad usado en la redacción del artículo 100 de la ley 643.

En ese sentido el artículo citado prescribe que “...las comisiones de servicio habituales o permanentes determinarán la asignación de un viático fijo mensual anticipado que se efectivizará juntamente con la retribución mensual y podrá alcanzar hasta el 60% del viático ordinario correspondiente a un mes de 30 días, graduable en función del tiempo de la comisión...”.  Bajo este esquema, se infiere que a los efectos de otorgar los llamados “viáticos fijos” se requiere la habitualidad en la comisión de servicios otorgada.  Dicha habitualidad se adquiere cuando el desempeño de las tareas encomendadas constituya costumbre y se incorpore al modo laboral impuesto al trabajador, prolongándose su desempeño en el tiempo.

Esto es, que para adquirir la habitualidad referida en el artículo 100 que se analiza, se requiere que la comisión encomendada, esté incorporada al desempeño normal de tareas que presta el trabajador, y su pago se graduará en relación al tiempo mensual que insuma la labor.  No constituyen comisiones de servicio habituales a los efectos de acceder a la percepción de viático fijo, aquellas que no obstante realizarse por periodo prolongado, se realicen por única vez y como tarea extraordinaria encomendada al agente público.

En consecuencia, esta dependencia interpreta que, a los efectos de acceder a los viáticos previstos por el artículo 100 de la Ley 643, corresponde determinar que la comisión encomendada, se encuentra incorporada al desempeño ordinario de tareas que presta el agente de la administración.

 

Dr. Juan Carlos CHIRINO- Asesor Letrado Delegado ante el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.