Dictamen –ALG- Nº 111/2017

 

 

Emitido el 10-04-2017.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

EXPEDIENTE Nº: 18.642/2016

INICIADOR: MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

EXTRACTO: S/ CONTRATO DE LOCACIÓN CON PAMPETROL S.A.P.E.M.-

 

 

Señor Ministro de Hacienda y Finanzas:

 

          Vienen nuevamente las presentes actuaciones a consideración de este Órgano Asesor a los efectos de dictaminar sobre el punto estrictamente jurídico del Proyecto de Ley y su correspondiente Mensaje de Elevación a la Cámara de Diputados, obrante a fs. 337/338.

 

          La norma proyectada tiene por objeto la aprobación del contrato de locación, celebrado entre la Provincia y la empresa PAMPETROL S.A.P.E.M., el día 29 de diciembre de 2016, que obra como Anexo de la misma (conf. art. 1º) y recepta los términos del dictamen de este Órgano Asesor, obrante a fojas 204/208, tanto en lo referido a la necesaria ratificación del contrato por la Cámara de Diputados, como en las sugerencias vertidas en relación a la redacción del contrato de locación en sí.

 

          El Mensaje de Elevación a la Cámara de Diputados da cuenta sobre la necesidad en que se fundamenta el mentado Proyecto de Ley en exámen, cumplimentando con los elementales recaudos que un texto de dicha naturaleza debe cumplimentar.

 

          También, surge de dicho Mensaje de Elevación, que la norma proyectada se enmarca en las disposiciones contenidas en la Ley Provincial Nº 2830, modificada por la Ley Nº 2906.

 

          Por lo demás, la incorporación del artículo 2º a la Ley propiciada, deviene totalmente lógica, en tanto, la locación de bienes similares a los que aborda el contrato que propugna aprobar, cuya propiedad corresponde a la Provincia de La Pampa y cuyo locatario esté constituído por la firma PAMPETROL S.A.P.E.M., resultará necesario - también- respecto de los demás yacimientos donde dicha empresa desarrolle actividades bajo cualquier modalidad.

 

          De esta manera, examinada la Ley Proyectada, cuyo objeto principal se justifica sobradamente, esta Asesoría entiende que se ajusta al orden legal vigente, como así también cumple con las exigencias formales de técnica legislativa, es decir, el uso correcto del lenguaje, su brevedad, su claridad, su estructura lógica y la inserción armónica en el sistema jurídico vigente.

 

          Por todo lo expuesto, en virtud de las competencias otorgadas a este Órgano Asesor, en los incisos f) del artículo 2º y a) del artículo 4º de la Ley Nº 507, es dable destacar que efectuado el pertinente control administrativo sobre las formas extrínsecas que se deben observar (redacción, gramática, ortografía), el Proyecto de Ley analizado y su correspondiente Mensaje de Elevación a la Cámara de Diputados, se encuentran en condiciones de ser puesto a consideración del Poder Ejecutivo a los fines pertinentes.

 

ASESORÍA LETRADA DE GOBIERNO - Santa Rosa, 10 de abril de 2017

 

Firma: Dr. Alejandro Fabián GIGENA, Asesor Letrado de Gobierno Provincia de La Pampa.