DICTAMEN N° 100-2006

S/ANÁLISIS DE SITUACIÓN PLANTEADA POR PAGO DE VIÁTICOS.

 

Dictado el 16 de Mayo de 2006

 

 

Señora

Contador General:

Vienen las presentes a consideración de esta dependencia a efectos de emitir opinión, sobre la situación planteada a Fs. 02 de marras.

La Ley N° 643 en su artículo 99 y el Decreto N° 158/92 en el artículo 5, ambos en igual sentido establecen: “En las Comisiones de servicios que duren mas de un día, se computará el primero completo cuando la salida del agente se produzca antes de las doce horas y como medio día si se realiza después de dicha hora.

En los viajes de regreso, cuando la hora de llegada sea anterior a las doce, no corresponderá viático; si ocurre entre las doce y las veinte, medio día y completo si se produce después de las veinte horas.

Cuando el regreso se produzca en el mismo día de la partida, se computará medio día de viático salvo que la partida se efectúe antes de las doce horas y el regreso después de las veinte en cuyo caso se computará día completo...”

Puede concluirse que el marco legal aplicable a las comisiones de servicios no contempla previsión alguna para la situación que se presenta , donde el agente realiza dos comisiones de servicios independientes pero efectuadas de manera continua en un mismo día, produciéndose la llegada de la primera después de las veinte horas del día 9 de Mayo de 2006 (dando derecho a la percepción del viático por día completo) y la salida de la segunda comisión el mismo día después de las doce horas (el cual se computa como medio día).

De lo expuesto parecería que el agente le corresponde percibir en concepto de viático un día completo mas medio día en un día calendario, conclusión que considero apresurada en virtud de carecer de previsión legal específica, correspondiendo, hasta tanto se dicte norma legal pertinente que la contemple, la correcta conjunción e interpretación de las normas vigentes.

Para ello resulta necesario recurrir a la naturalezas jurídica y finalidad del viático, lo que conlleva la correspondiente remisión al artículo 1° del Decreto N° 158/92 que establece que los funcionarios y empleados de la Administración Provincial percibirán asignaciones que se liquidarán bajo la denominación de “viático” que, conforme el punto 1) del mismo artículo, “Es la asignación diaria fija que se acuerda a los agentes del Estado, con exclusión de los pasajes, órdenes de carga y demás, para atender los gastos de alojamiento, manutención y conexos que le ocasione el desempeño de una comisión de servicios distante a más de 10 Km. del lugar de trabajo, entendiéndose como tal el lugar en que preste efectivamente y en forma permanente el servicio”.

De lo expuesto surge que el viático tiene por fin cubrir los gastos originados en el desempeño de la comisión por el cual se entrega al agente una suma determinada no exigiéndose al mismo los gastos y destino asignado a dicha suma.

En el caso puntual que se analiza, se superpone el día completo ya computado por la primera comisión con la segunda, que al ser esta última posterior a las doce se computará como medio día. De ello se infiere que resulta fácticamente imposible que el agente preste servicios por 36 horas en un mismo día calendario y, en consecuencia, no se adecua a la finalidad del viático señalada supra y por tal motivo perciba una suma superior a las efectivamente prestadas en comisión en un día completo, esto es 24 hs.

A mayor abundamiento, el artículo 1° del Decreto 158/92 antes transcripto, cuando define el viático hace referencia a una asignación diaria fija, la cual no debiera superar el máximo posible que puede percibir un agente que ha efectuado una comisión de servicios en un día completo.

Bajo este esquema, y durante el tiempo que transcurra hasta la creación de una norma que determine expresamente la forma en que deba liquidarse el viático en situaciones como esta, resulta necesario efectuar una interpretación integradora y teológica de las normas precedentemente reseñadas, atendiendo el espíritu del creador de las mismas, entendiendo frente a ello este órgano asesor que resultaría improcedente liquidar mas de un viático completo cuando en un mismo día se superponen dos comisiones de servicios.

 

ASERORÍA LETRADA delegada ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Santa Rosa, 16 de Mayo de 2006