DICTAMEN Nº 52-1995 -A.L.G.-

Sobre la defensa letrada del personal policial

 

Dictado el 17-02-1995.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

Expediente Nº 4908/1992.-                               A.L.C.N. ___________ / ___________

Agregados:

RE. / MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA.- E / consideración adjunto Proyecto de Ley - sustitución art. 30  inc. 10 de la N.J.F. Nº 1034.-

 

Señor Ministro de Gobierno y Justicia:

Atento al Estado y contenido de las presentes actuaciones, esta Asesoría Letrada de Gobierno, ha efectuado las siguientes consideraciones:

 

I)         a.- El inciso 10) del artículo 30 de la Norma Jurídica de Facto Nº 1.034/80 -Régimen para el Personal Policial-, establece como derechos esenciales para el personal policial en actividad “el pago por parte del Estado de los gastos y honorarios que devengue la defensa letrada del personal policial que fuere objeto de acusaciones por actos ocurridos con motivo del servicio en procesos sustanciados ante la justicia siempre que hubieren obtenido sobreseimiento definitivo o absolución”.-

b.- La norma mencionada fue dictada como fecha (5) de noviembre del año 1.980 en Separata del Boletín Oficial de la Provincia Nº 1.351.-

 

II)      a.- En el segundo párrafo del artículo 30 de la Norma Jurídica de Facto Nº 1.064/81 -Orgánica de la Policía de la Provincia de La Pampa- se prevé que la Asesoría Letrada de Policía, “también intervendrá en la defensa letrada del personal policial que fuere objeto de acusaciones por actos ocurridos con motivo del servicio en procesos sustanciados ante la justicia”.-

b.- La norma indicada se dictó con fecha seis (6) de abril de 1.981 y publicada con fecha quince (15) de abril de 1.981 en el Boletín Oficial de la Provincia Nº 1.374.-

 

III)   Resulta apreciable la finalidad tenida en cuenta por las referidas disposiciones tendientes a procurar la defensa de los miembros de las filas policiales que fueren objeto de acusaciones y resultaren con sobreseimiento definitivo o absueltos.-

Sin embargo, tales disposiciones han carecido y carecen de reglamentación específica, resultando por ello imprecisa la obligación legal a cargo del Estado, quien además se ve privado de las facultades de control y fiscalización del ejercicio de dichos derechos por parte de los agentes policiales involucrados.-

En tales condiciones, la obligación precedentemente indicada a cargo del erario provincial, en determinadas eventualidades, se ve afectado por cuanto está obligado a afrontar el pago de sumas dinerarias no contempladas presupuestariamente al comienzo del ejercicio financiero.-

No obstante ello y teniendo en cuenta el principio de la especialidad y que la norma posterior modifica o complementa la anterior, se considera pertinente el dictado de la reglamentación respectiva, que asegure a todo el personal policial en actividad, el servicio de defensa letrada a cargo del Estado Provincial.-

 

IV)    a.- Conforme a lo expuesto, este organismo asesor, ha elaborado el adjunto proyecto de Decreto Reglamentario del segundo párrafo del artículo 30 de la Norma Jurídica de Facto Nº 1.064, que se acompaña, mediante la instrumentación de tres Asesorías de Patrocinio Jurídico  en cada una de las Unidades Regionales de la Policía.-

b.- Además, resultaría necesario requerir a la Jefatura de Policía que informe si los cargos aludidos en las distintas Unidades Regionales, se encuentran cubiertos por abogados con matrícula vigente en la Provincia y posteriormente correrle vista de lo actuado al Tribunal de Cuentas y al Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas.-