DICTAMEN Nº 386-1994 -A.L.G.-

Sobre el pago de licencias no gozadas

 

Dictado el 08-11-94.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

Expediente Nº 6039/1994                                  A.L.C.N. _________/________

Agregados:

REF. / SEPULVEDA Domingo Daniel. -E/ Recurso Jerárquico.-

 

          Señor Secretario General de la Gobernación:

                  

                   1).- Vienen a dictamen las presentes actuaciones en las que el Comisario General (R) Domingo D. SEPULVEDA presenta recurso jerárquico contra el Decreto Nº 1583/94, mediante el cual se le reconoció, parcialmente el pago de licencias no gozadas en el año 1990/1991/1992/1993 y parte proporcional del año 1994.

 

                   2).- El presentante se agravia por entender que su situación fue resuelta de acuerdo a la opinión vertida en el dictamen Nº 148/92 de Asesoría Letrada de Gobierno, que surgió del análisis de un reclamo que no tiene ninguna relación con el suyo, y como resultado de ello, sólo se le reconoce el pago de las licencias no gozadas por el período comprendido entre el 23/8/93 y el 1/5/94.

 

                   3).- El contenido del citado dictamen emitido por mi antecesor en el cargo, se basó en la interpretación que en el caso puntual analizado correspondía aplicar el artículo 11 -última parte- del Reglamento de licencias aprobado por el Decreto 378/91 -vigente en los períodos de devengamiento de las licencias reclamadas- que establecía “que en ningún caso el agente tendrá derecho al pago de las licencias en cuestión”; pero en oportunidad de expedirse el mismo titular de este organismo, en el dictamen Nº 71/92 sobre un reclamo de pago de licencias no gozadas que efectuara el entonces Comisario Inspector Domingo Daniel SEPULVEDA, dijo expresamente “que la compensación dineraria, resulta un supuesto excepcional que solo puede verificarse en el caso que se produzca la baja definitiva de un agente…” “…que no corresponde acceder al pago de licencias no gozadas, sin perjuicio de que tal derecho pudiera reconocérsele en el futuro para el caso de subsistir, al momento de un eventual cese definitivo, períodos total o parcialmente no gozados”.

 

                   4).- Producido el cese definitivo del Comisario SEPULVEDA, los días que se liquidaron por licencia no gozada se establecieron según el informe emitido por el Departamento Ajustes y Liquidaciones -fs. 24-, sin que esta Asesoría Letrada de Gobierno hubiera tomado nueva intervención.

 

                   5).- Finalmente y a efectos de resolver el fondo de la cuestión planteada, cabe señalar que en autos caratulados “EXNER Antonio Gerardo C/ Pcia. de La Pampa s/ demanda Contenciosa Administrativa Expte. Nº 47/93, Fiscalía de Estado se allanó al pago de la demanda deducida por el reconocimiento pecuniario de las licencias no gozadas en los años 1988/1989/1990, por entender que “…el hoy vigente Decreto Nº 2280/91, de aplicación insoslayable en cuanto, por derogación sustituyó a su predecesor Nº 378/81-, que para el instituto que nos ocupa expresamente determina el derecho a la percepción de los haberes correspondientes al mismo cuando permaneciera este pendiente de utilización a la cesación de la relación laboral”.

 

                   6).- Habida cuenta de las consideraciones expuestas, es criterio del suscripto, que correspondería hacer lugar al recurso jerárquico interpuesto c/ el Decreto 1583/94, reconociéndosele al Comisario General (R) Domingo D. SEPULVEDA el pago de las licencias no gozadas de los años 1990/1991 y 1992.-