DICTAMEN Nº 264-2016 -A.L.G.-

Fija criterio en relación al proyecto de Resolución por el que se propicia pagar suma de dinero en concepto de intereses tasa mix, por pago de licencias no gozadas

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Dictado el 26-10-16.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

Expediente Nº: 7.927/2015.-

INICIADOR: MINISTERIO DE GOBIERNO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - JEFATURA DE POLICIA.-

EXTRACTO: S/PAGO LICENCIAS NO GOZADAS.-

T.I.: VALENTI, ROBERTO DARIO.-

 

Señor Ministro de Seguridad:

                   Vuelven las presentes actuaciones por ante esta Asesoría Letrada de Gobierno, a fin de fijar criterio -debido a las opiniones divergentes vertidas por los organismos intervinientes-, en relación al proyecto de Resolución -obrante a fs. 90- por el que se propicia pagar al Comisario (R) de Policía Roberto Darío VALENTI “…la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL SESENTA Y UN CON TREINTA y tres centavos ($53.061,33) en concepto de intereses tasa mix, por pago de licencias no gozadas por Resolución Nº 22/2015…” (Artículo 1º).

                   A los efectos de realizar un análisis pormenorizado, es preciso señalar que estos actuados se inician a raíz de la nota -obrante a fs. 2- por la cual, en fecha 5 de enero de 2015, el ex Comisario (R) Roberto Darío VALENTI solicitó al Jefe de Departamento Personal de la Jefatura de Policía  se le abonen las licencias no gozadas, en atención a que ha sido notificado de su /…Retiro Obligatorio, mediante Resolución Nº 2873.

72014…”. Tanto la copia de la citada Resolución como su -consecuente- notificación, acaecida el día 30 de diciembre de 2014, constan a fs. 5 y 4, respectivamente.

                   En razón de lo requerido, el Departamento Ajustes y Liquidaciones procedió a informar -a fs. 35- que “…el monto al que asciende el cálculo, en concepto de licencia no gozada (20 ds Año 2011 -40 ds Año 2012 -40 ds Año 2013 -45 ds Año 2014)…” es la suma de “…PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS CON 00/100 ($148.216,00)…”.

                   Teniendo en cuenta ello, el ex Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad -mediante la Resolución Nº 22/2015 que rola a fs. 55/56- dispuso pagar “…al Comisario de Policía (R) Roberto Darío VALENTI…” la suma referenciada ut supra, “…en concepto veinte (20) días de licencia anual período 2012, cuarenta (40) días período 2013 y cuarenta y cinco (45) días período 2014; conforme lo preceptuado en el artículo 2º de la Resolución Nº 2873/2014…” del ex Ministerio de Coordinación de Gabinete.

                   En fecha 23 de diciembre de 2015, el Sr. VALENTI fue notificado de la antedicha Resolución Nº 22/2015, de acuerdo luce a fs. 71. En el mismo acto, si bien manifestó darse “…por debidamente notificado…” en la misma, dejó expresa constancia de que presentará el “…reclamo correspondiente…”, el cual adjuntó -en la misma fecha y por separado, fs. 73 exigiendo que se le “…abonen los intereses que originó la demora por parte de la administración en el pago de las licencias no gozadas…”.

                   En relación a lo peticionado por el ex agente, la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en la Jefatura de Policía, a fs. 81/82 estimó “…que resultaría procedente acceder a lo solicitado por el Comisario (R) Roberto Darío VALENTI…”.

                   Luego, el Departamento de Ajustes y Liquidaciones -a fs. 86- informó que “…el monto al que asciende el cálculo de intereses, en concepto de Licencia No Gozadas correspondiente a VALENTI ROBERTO DARIO (Leg. 13282) Tasa Mix…”, es la suma de “…PESOS CINCUENTA Y TRES MIL SESENTA Y UNO CON 33/100 ($53.061,33)…”; observándose -a fs. 85- que -para arribar a dicho monto los intereses fueron computados, aplicando la tasa mix de uso judicial, desde la fecha en que se produjo el retiro (31/12/2014) hasta la fecha de cálculo (14/03/2016).

                   A partir de ello, -a fs. 90- se elaboró el proyecto de Resolución por el cual el Ministerio a su cargo decide pagar a Roberto Darío VALENTI la suma previamente indicada “…en concepto de intereses tasa mix, por pago de licencias no gozadas por Resolución Nº 22/2015…” (art. 1º).

                   Tras la confección del proyectado acto administrativo, fue -nuevamente- llamada a dictaminar la Asesoría Letrada Delegada actuante en la Jefatura de Policía, quien -a fs. 93/94- apreció que “…el cálculo de interés adeudado al administrado debe ajustarse al tiempo en que considera que la administración se ha excedido en el plazo razonable para formar su voluntad y hasta la fecha de su efectivo pago…”, considerando -a tales fines- que “plazo razonable” es el equivalente a “…nueve (9) meses corrdos a contar desde la presentación del reclamo…”.

                   A partir de los argumentos aludidos, concluyó que el pago de intereses corresponde “…desde el 5 de Octubre de 2015 (vencimiento de los (9) meses estipulados) hasta el 1º de Diciembre 2015 (fecha de pago)…”.

                   También, se manifestó -a fs. 98- la Delegación de Asesoría Letrada actuante en el Ministerio de Hacienda y Finanzas, sin formular observaciones de tipo legal “…en relación a la procedencia del reclamo incoado por el exagente…”, y aduciendo que correspondería que, una vez efectuada la imputación presupuestaria, se efectúe la reestructura presupuestaria pertinente para atender a dicho pago” …conforme el cálculo determinado por el Departamento de Ajustes y Liquidaciones de la Contaduría General de la Provincia…”.

                   Posteriormente, -a fs. 111- se pronunció el Jefe del Departamento Legal de la Contaduría General, puntualizando que el cálculo de los intereses sobre el importe reconocido mediante la Resolución Nº 22/2015 “…debiera tener como fecha límite el 1º de diciembre de 2015 “…es el organismo en el que revistaba el reclamante el que debe determinar el período a considerar…”, por tanto, culminó que correspondería devolver las actuaciones al Ministerio de Seguridad para que precise si deben computarse “…a partir del 5 de octubre de 2015…” o desde el momento del retiro del reclamante.

                   A fs. 113/14, emitió dictamen la Asesora Delegada actuante ante el Ministerio de Seguridad, exponiendo que “…si bien al derecho de vacacionar se opone la responsabilidad pública de asegurar su goce, como dos caras de una misma moneda, dicha obligación de uso no da opción a la compensación dineraria, en principio como regla, así tampoco a la acumulación, pero en estos supuestos de excepción donde ya no es posible acceder a ese derecho, a pesar de haber sido solicitado, si se admite su compensación en dinero…”.

                   Asimismo, agregó que éste “…derecho a la compensación pecuniaria nace a partir del pase a retiro, que es el hecho jurídico que determina la imposibilidad de poder gozar de las licencias correspondientes, independientemente que sea solicitado o no…”, entendiendo que “…respetar el derecho que emula del artículo 17 de la CN, implica abonar intereses a partir del momento en que este derecho nace, a tales efectos la tasa mix, que aplica un promedio entre tasa activa y pasiva del Banco de La Pampa, utilizada por la justicia provincial parece ser la más justa…”.

                   Vislumbradas las discrepancias en los criterios profesados por los organismos preopinantes, fue requerida -a fs. 115- la intervención de este Órgano Consultivo. Así, conforme luce a fs. 116, se solicitó a la Contaduría General -previo a emitir el presente dictamen- que informe “…si el importe calculado a fs. 35, contabilizado a fs. 38/39 y abonado -por liquidación general del mes de noviembre de 2015, fs. 65- en concepto de “LICENCIA NO GOZADA” al Señor Roberto Darío VALENTI, fue actualizado al momento de su liquidación, caso contrario, con qué valores de haberes se realizó la liquidación de dicho concepto salarial…”.

                   En respuesta, el Departamento Ajustes y Liquidaciones de la Contaduría General indicó -a fs. 117- que “…para calcular el monto que corresponde a la Licencia No Gozada de fs. 35 se tomó los valores de haberes del mes de Diciembre año 2014 (31/12/2014 último haber percibido por el agente), por lo tanto la Licencia por Vacaciones No Gozadas no fue actualizada…”.

                   Ahora bien, en primer lugar incumbe acotar que lo adeudado en concepto de licencias no gozadas constituye un crédito laboral que -en el presente caso- se originó e la relación de empleo público que vinculó al Sr. VALENTI con la Policía de la Provincia.

                   Sentado ello, resulta atinado tener a la vista el pronunciamiento de nuestro Superior Tribunal de Justicia en los autos caratulados “ROMERO ONETO, Enrique Manuel c/ PROVINCA DE LA PAMPA s/demanda contencioso administrativa”, Expte. Nº 909/09, en donde dicho Cuerpo resolvió que el Estado Provincial debía pagar al actor una suma dineraria en concepto de la licencia anual no usufructuada por éste último “…más los intereses a tasa mix correspondientes, desde que esa suma debió ser pagada y hasta la fecha de su efectivo pago…”.

                   Considerando lo explicitado anteriormente, y divisado que según el citado informe del Departamento Ajustes y Liquidaciones de la Contaduría General -obrante a fs. 117- no se han actualizado los montos a la fecha del efectivo pago, este Órgano Asesor entiende que corresponde el pago de los intereses originados como accesorios al crédito abonado en estos obrados, restando determinar -concretamente- a partir de qué momento y hasta cuándo sin debidos.

                   Al respecto cabe precisar que el derecho del agente a percibir dicha suma dineraria nace -razonable y legalmente- a partir del efectivo retiro. Aquí, entran en juego los artículo 54, 56 y 58 de la N.J.F. Nº 951/79 -respectivamente-, de los cuales se desprende que la eficacia del acto administrativo de alcance particular “…se logra mediante su notificación…”, surtiendo “…efectos inmediata e instantáneamente a partir de la media noche del día  en que fue notificado…” y, respecto a los derechos originados en el acto administrativo, que nacen “…instantáneamente a partir de su entrada en vigencia…”.

                   Nótese, que -justamente- la misma resolución Nº 2873/2014 que dispuso “…a partir de la fecha de su notificación el pase a situación de Retiro Obligatorio al “…Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad a disponer el pago de los haberes y licencias adeudadas correspondientes a la fecha del pase a situación de retiro obligatorio…” (art. 2º) y, en cuanto a los fondos necesarios para afrontar dichos gastos, estipuló que “…el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º se imputará a las partidas presupuestarias del ejercicio vigente…” (art. 3º). Es decir, el mismo acto administrativo reconoció el adicional del derecho a la compensación dineraria de las licencias adeudadas, surtiendo efecto, conforme también estableció, a partir de la notificación al Sr. VALENTI, ocurrida el día 30 de diciembre de 2014.

                   Lo referido, conlleva a que este Organismo concluya que los intereses -en el caso in examine- deberán computarse desde el día posterior a la notificación de la Resolución que propinó el retiro del Sr. VALENTI.

                   Asimismo, como fuera ya reseñado, dichos intereses tendrán que calcularse hasta el momento en que se efectivizó el pago -al ex agente- de lo adeudado en concepto de vacaciones no gozadas; suma que, conforme surge de lo informado -a fs. 68- por Habilitación de Sueldos de la Contaduría General, “…se depositó en su caja de ahorro el día 1 de diciembre de 2015…”.

                   Huelga agregar que, siguiendo el criterio propugnado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, los intereses habrán de calcularse utilizando la “…tasa mix (promedio de las siguientes tasas de interés activas y pasivas del Banco de La Pampa: a) promedio mensual de la tasa de interés para operaciones a plazo fijo a treinta días y b) promedio mensual de la tasa de interés para préstamos a treinta días)…” (S.T.J. de La Pampa, Sala A, en autos caratulados “ROMERO ONETO, Enrique Manuel c/PROVINCIA DE LA PAMPA s/ demanda contencioso administrativa”, Expte. Nº 909/09).

                   Por lo expuesto, y en razón de las competencias atribuidas en los incisos a) y c) del artículo 2º de la Ley Nº 507, ésta Asesoría Letrada de Gobierno considera procedente se abonen los intereses -accesorios al crédito por vacaciones no gozadas- al Sr. Roberto Darío VALENTI, desde el día 1º de enero de 2015 (fs. 4) y hasta el 1º de diciembre de 2015 (fs. 68), siendo de aplicación para su cálculo la tasa mix de uso judicial; consecuentemente, se recomienda proceder a la reelaboración del acto administrativo proyectado a fs. 90.