DICTAMEN Nº 264-1996 -A.L.G.-

Sobre el pago de licencias anuales no gozadas

 

Dictado el 23-04-96.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

Expediente Nº 651/96.

Asunto: Exalte. Omar Rodolfo TELLO; s/pago licencias.

 

Señor Subjefe:

 

                   Llamando a dictaminar sobre la procedencia legal de abonar las licencias anuales no utilizadas a la fecha de la baja solicitada al exagente Omar R. TELLO, esta Asesoría estima necesario efectuar las siguientes consideraciones:

 

                   I.- El presentante de fs. 1 según informe de fs. 01 vta. y 02 revistó en situación de PASIVA desde el 12-03-95 hasta su baja. Dicha medida estuvo encuadrada en las previsiones del art. 126 inc. 3º de la N.J.F. 1034/80.

 

                   II.- A fs. 03/04 obra copia del Decreto 121/96 por el que se destituye el Agente Omar R. TELLO con carácter de exoneración.

 

                   III.- En ese estado el Señor Subjefe solicita la intervención de este organismo.

 

                   En principio se hace notar que quien revista en situación PASIVA, cuando ésta no le es computada ni a los efectos del ascenso ni del retiro, es lógico suponer que tampoco le corresponde el goce de licencia alguna pues ese período se considera como “no trabajado” (conf. art. 127 del plexo legal cit.). La finalidad del descanso anual es precisamente la recuperación psico-física del agente; mal podría tener derecho a él el requirente de fs. 1 que no prestó servicio efectivo por causas no imputables a la Administración sino a sí mismo.

 

                   En cuanto a la licencia ordinaria correspondiente al año 1994 sólo deberá abonársele si estaba diagramada para el período en que TELLO revistó en situación de PASIVA, pues de lo contrario la Administración resultaría enriquecida sin causa (conf. art. 9 in fine del Reglamento de Licencias aprobado por Decreto Nº 2280/91).-