DICTAMEN -ALG- Nº 483-1999

 

Dictado el 27-05-1999.-

Operador Digesto: MAB.-

 

                                      Señor Ministro de Cultura y Educación: Traídas a consideración de este organismo asesor las presentes actuaciones en las que se solicita dictamen sobre el proyecto de decreto obrante a fojas 78 de autos, por el que se acepta la donación de los inmuebles propiedad del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda y nomenclados catastralmente como Ejido 021 Circunscripción I radio g, manzana 24, parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 11, 12, 13, 14, 15 y 16, no existen observaciones legales que formular al mismo.- Sin perjuicio de ello cabe hacer notar que al momento de efectuarse la inscripción de dominio a favor de la provincia, deberá requerirse un nuevo libre deuda por las tasas municipales informadas a fs. 45/46, peticionándose a la Municipalidad de General Pico que en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1.065, el estado provincial se encuentra eximido de su pago. A esos efectos vale recordar lo preceptuado por la normativa mencionada, al decir que "Las Municipalidades ... toman a su cargo los servicios municipales y los servicios sanitarios correspondientes a todos los establecimientos y servicios educacionales, cualquiera fuere su nivel y/o modalidad, que se hallen emplazados en sus respectivos ejidos o se emplacen en el futuro, dependientes del Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia.".- Valga recordar que, conforme lo informado a fs. 83 por el Ministerio de Cultura y Educación, durante los períodos reclamados como deudas municipales han funcionado en los inmuebles objeto de la donación, establecimientos educativos provinciales.