Dictamen –ALG-  Nº 38-1989

 

Dictado el 30-01-1989.-

Operador Digesto: MAB.-

 

Señor Ministro de Cultura y Educación: A mérito de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley nº 1065 y en virtud de la adhesión a que se refiere dicha norma legal en el artículo 13, la Municipalidad de Eduardo Castex debe abonar "los servicios sanitarios y los servicios municipales" (sin limitación alguna) correspondientes a los establecimientos educacionales ubicados en su ejido territorial y que dependan del Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia.- A las comunas se les concede la potestad de controlar los respectivos consumos, de modo que no excedan un límite de racionalidad que la misma Ley prevé (art. 15).- El texto normativo no indica expresamente cómo debería actuar una Municipalidad o Comisión de Fomento en caso de detectar consumos excesivos; no es dudoso, sin embargo, que de ocurrir dicha situación las autoridades locales deberían recurrir de inmediato a los Ministerios de Gobierno y Justicia y de Cultura y Educación a fin de que por las vías administrativas pertinentes se solucione el problema así surgido.- Ello anticipa, sin ninguna duda, que ningún Municipio puede por sí y ante sí -y antes de haber verificado consumos excesivos o irracionales- fijar un tope a la obligación que le impone el art. 14 de la Ley Nº 1065, ya que el artículo siguiente establece con suficiente claridad una norma protectora del patrimonio municipal frente a eventuales abusos que pudieran verificarse.- Por las razones expuestas, esta Asesoría Letrada de Gobierno estima que la obligación de la Municipalidad de Eduardo Castex se extiende a la totalidad de los consumos de agua de la Escuela Nº 195, siendo ilegal cualquier limitación autoimpuesta por dicha Comuna. A juicio de nuestro organismo correspondería hacer saber esta opinión al señor Intendente Municipal -si la mismas fuera compartida por el señor Ministro-, encomendándole al mismo dirigirse a los Ministerios de Gobierno y Justicia y de Cultura y Educación si verificara consumos excesivos en la citada Escuela.-