NORMAS QUE MODIFICAN
LEYES
NJF 983- (B.O. 1.315 del 29-02-1980) Deroga los artículos 2 "in fine", 23, 24 y 25 de la ley nº 835
Ley 2607- (B.O. 2925 del 30-12-2010) por ar. 27 se modifica art. 3º de NJF 835.
NORMAS QUE LA COMPLEMENTAN
DECRETOS
Decreto 1587-1988- Autoriza al Señor Ministro de Cultura y Educación para acordar subsidios a Instituciones de Bien Público para la atención de erogaciones con fines educacionales.
Decreto 659-1989- Otorgamiento de Subsidios con fines educacionales.
Decreto 2401-1990- Otorgamiento de Subsidios con recursos provenientes de Nación.
Fija los montos de la NJF 835 Art. 6, 8 y montos individuales, posteriormente convertidos en pesos por la Ley Nacional 23.928.
Decreto 2377-1992- Otorgamiento de Subsidios con fines educacionales.
Decreto 473-1997- (14-04-1997) Subsidios del Ministerio de Bienestar Social.
RESOLUCIONES
Resolución 34-1989- CG- Subsidios en especie.
Resolución 26-1989- TdeC- (14-04-1989) Subsidios en especie
Resolución 65-2006- TdeC-(14-08-2006) Procedimiento para realizar observaciones en rendiciones de cuentas diarias, mensuales, de transferencias y subsidios, de Comisiones de Fomento, Entes Descentralizados y Administración Central.
Resolución 07-2007- TdeC- ( 01-02-2007)- DEROGADA Rendiciones de Subsidios.
Resolución –TdeC- 2-2010. –TdeC- Rendiciones de Subsidios
OTRAS
Circular 1-1967- (01-02-1967) Normas para rendir subsidios y subvenciones.
Nota 99-95- TdeC-(11-05-1995) S/ aprobación definitiva de rendiciones de cuentas de subsidios a Municipalidades y Comisiones de Fomento.
DICTAMENES
DTC ALG- 35-1994 (04-02-1994)- MGyJ- Interpretación del artículo 26 de la N.J.F. 835.
DTC ALG- 89-1995 (01-03-1995)- MGyJ- Requisito a cumplimentar por Institución solicitante del subsidio.
DTC ALG- 156-1996 (09-04-1996)- MCyE- Subsidio a Jardín Maternal.
DTC ALG- 1001-1997 (07-11-1997)- CG- Acordar un subsidio para gastos de funcionamiento a la institución solicitante
DTC ALG- 437-1998 (07-05-1998)- MCyE- Se solicita opinión legal sobre la procedencia y sus consecuencias de eximir a los requirentes -de subsidios reintegrables y no reintegrables, de los requisitos y exigencias establecidas en la norma jurídica de facto nro. 835, en virtud de lo previsto en su artículo 21.-
DTC ALG- 1182-1998 (12-11-1998)-MCyE- Propuesta del Señor Omar Eduardo ASSAD, autor de la obra: "Libro de los Escudos y Emblemas de la Provincia de La Pampa" en la que solicita el aporte económico del Gobierno de la Provincia para concretar dicha obra. (relacionado con el Art. 21 de la NJF 835).
DTC ALG- 483-2002 (29-04-02)- MGyJ- Nueva presentación del Patronato de Liberados de la provincia de La Pampa a solicitar un subsidio.
DTC ALG- 940-2002 (23-07-02)- MGyJ- Pedido de una ayuda económica formulado por el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de La Pampa (fs. 1) a los fines de la publicación de las disertaciones efectuadas en los Congresos Patagónicos de Derecho Constitucional y de Derecho Administrativo.