Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

NORMA JURIDICA DE FACTO 937

EXCEPTUA AL ENTE PROVINCIAL DEL RIO COLORADO DEL CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 33 DE LA LEY Nº 3

 

SANTA ROSA-LA PAMPA, 31 de Julio de 1979

BOLETIN OFICIAL, 10 de Agosto de 1979

 

 SUMARIO

OBJETO CUMPLIDO-EXCEPCION-CONTRATACIONES DEL ESTADO-ENTE PROVINCIAL DEL RIO COLORADO-AUTORIZACION DE VENTA-ADJUDICACION DE VIVIENDAS-25 DE MAYO

 

TEMA

LEY DE CONTABILIDAD-VIVIENDA-AUTORIZACION DE VENTA-CONTRATACIONES DEL ESTADO

 

 EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA  DE LEY:

 

 

Artículo 1º.- Exceptúase al Ente Provincial del Río Colorado del cumplimiento del artículo 33 de la Ley nº 3, a efectos de posibilitar la adjudicación en venta de las viviendas de su propiedad ubicadas en la localidad de 25 de Mayo, en la forma y por el procedimiento que establezca, atendiendo a la satisfacción del interés general.

Ref. Normativas: Ley 3 de La Pampa

LEY DE CONTABILIDAD Y ORGANIZACION DE LA CONTADURIA GENERAL Y  TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA (B.O. Nº 2-30/07/53)

 

Artículo 2º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y archívese.

 

 

FIRMANTES

Sr. General de Brigada (R.E.) D. Julio César ETCHEGOYEN, Gobernador de la Provincia de La Pampa.-

Sr. Coronel (R.E.) Enrique César RECCHI, Ministro de Obras Públicas de la Provincia de La Pampa.-