Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
EXCEPTUA AL ENTE PROVINCIAL DEL RIO COLORADO DEL CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 33 DE LA LEY Nº 3
SANTA ROSA-LA PAMPA, 31 de Julio de 1979
BOLETIN OFICIAL, 10 de Agosto de 1979
SUMARIO
OBJETO CUMPLIDO-EXCEPCION-CONTRATACIONES DEL ESTADO-ENTE PROVINCIAL DEL RIO COLORADO-AUTORIZACION DE VENTA-ADJUDICACION DE VIVIENDAS-25 DE MAYO
TEMA
LEY DE CONTABILIDAD-VIVIENDA-AUTORIZACION DE VENTA-CONTRATACIONES DEL ESTADO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º.- Exceptúase al Ente Provincial del Río Colorado del cumplimiento del artículo 33 de la Ley nº 3, a efectos de posibilitar la adjudicación en venta de las viviendas de su propiedad ubicadas en la localidad de 25 de Mayo, en la forma y por el procedimiento que establezca, atendiendo a la satisfacción del interés general.
Ref. Normativas: Ley 3 de La Pampa
LEY DE CONTABILIDAD Y ORGANIZACION DE LA CONTADURIA GENERAL Y TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA (B.O. Nº 2-30/07/53)
Artículo 2º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y archívese.
FIRMANTES
Sr. General de Brigada (R.E.) D. Julio César ETCHEGOYEN, Gobernador de la Provincia de La Pampa.-
Sr. Coronel (R.E.) Enrique César RECCHI, Ministro de Obras Públicas de la Provincia de La Pampa.-