Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 

 


         NJF 1260(1)

 

MODIFICANDO TERMINO PARA EL PAGO DE LOS CERTIFICADOS DE OBRA (Art. 96 Ley 38)(2)

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

 

Artículo 1.-  En los contratos de obra vigentes y en los futuros, con excepción de los formalizados por la Dirección Provincial de Vialidad, la administración pagará al contratista los certificados de obra y de mayores costos dentro de los ocho (8) días de ser presentados por el contratista.

Al vencimiento del plazo establecido y de no ser cancelados, comenzarán a devengar los intereses que señala el artículo 96 de la ley 38.

El inspector de la obra realizará la medición de los trabajos el último día hábil de cada mes o el primero del subsiguiente en último caso.  Toda demora en la faz administrativa que provoque el pago de intereses del certificado deberá ser justificada.

 

Artículo 2.- El Ministerio de Obras Públicas y los organismos contratantes del Estado sustituirán para el futuro y a requerimiento de parte, el índice o método que figure en los contratos para reconocer el aumento de los jornales, por el de la mano de obra de la construcción que publica el INDEC.

 

Artículo 3.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y archívese.

 

(1)              Derogada por Ley Nº 713/83

 

(2)              Artículo 96 según Ley 38 (redacción anterior): Corresponderá el pago de intereses sobre las sumas que el contratista deba percibir, a partir de los treinta (30) días en que debió efectuarse según lo establece esta ley, para los certificados mensuales, parciales definitivos y de los treinta (30) días de la fecha en que se dicte decisión favorable, reconociendo derecho al cobro por parte del contratista en cualquier otro caso.  El contratista tendrá derecho únicamente a reclamar interés según la tasa fijada por el Banco de la Provincia o de la Nación Argentina para descuentos sobre los certificados de obra.-