LEY N° 2313
CREASE
Estado de
Publicada en B.O. 2720 del 26-01-2007.-
Promulgada el 16-01-2007.-
Sancionada el 21-12-2006.-
Título I
Artículo 1°.- Créase
a) difundir la música universal en todos sus
géneros;
b) propiciar la formación especializada de sus
integrantes; y
c) realizar conciertos y actuaciones didáctico –
pedagógicas.
Artículo 2°.-
Artículo 3°.- Las actividades de
Título II
ESTRUCTURA DE CARGOS, CATEGORIAS Y
REMUNERACIONES
Artículo 4°.- La planta orgánica de
Artículo 5°.- Los músicos integrantes
de
a) músico estable: Será todo músico incorporado a
planta permanente por un período de cuatro (4) años y que ocupa alguno de los
puestos previstos en la planta funcional aprobada precedentemente. Para
revistar en esta mo-dalidad, los músicos se incorporarán previo concurso de
antecedentes y oposición previsto en la presente ley. De no superar la reválida
se dará una segunda oportunidad en un lapso de seis (6) meses y, de no superar
esta última dispondrá su baja sin derecho a indemnización alguna;
b) músico practicante: Se encuentran dentro de
esta categoría los estudiantes instru-mentistas, mayores de quince (15) años de
edad provenientes, con preferencia, de instituciones oficiales. El ingreso de
los mismos estará sujeto a una prueba de suficiencia a cargo del Director de
c) músico invitado: Recibirá ésta denominación
quien /es, a propuesta de
Artículo 6°.- El funcionamiento de
-
cargo Director Musical: le corresponde
-
cargo Sub Director, Maestro Preparador, Orquestador, Concertino: le
corresponde
-
cargo Jefe de Fila: le corresponde
-
cargo Solista: le corresponde
-
cargo parte real, Doble Instrumento, Jefe de Archivo: le corresponde
-
cargo Músico de Fila, Archivista, Copista Musical: le corresponde
-
cargo Inspector de Banda: le corresponde
-
cargo Cargador, Armador de Sala, Mantenimiento: le corresponde
Artículo 7°.- A partir de la promul-gación de la presente
Ley, la asignación de cada categoría será el equivalente de multiplicar el
coeficiente que corresponda por el básico de las categorías del escalafón de
Artículo
8°.- Los
integrantes de
-
por presentación en público: corresponde a
todo
músico que desempeñe funciones permanentemente en la orquesta cumpliendo
presentaciones con público;
-
por mantenimiento y amortización de instrumento: corresponde a todo
músico que aporte para el desempeño de su función el instrumento musical
correspondiente o realice su mantenimiento;
- por antigüedad : a partir de 1° de enero de
cada
año y por cada año de servicio o fracción mayor
de seis (6) meses que registre al 31 de diciembre inmediato anterior;-
- por título: sólo lo percibibirán los que tengan título
habilitante de nivel universitario en las condiciones que se establece para
- otros
adicionales generales: acordados por la legislación vigente al personal.
Artículo 9°.- Las remuneraciones serán ajustadas de acuerdo
a aumentos que otorgue el Poder Ejecutivo a
Título III
COMISION ARTISTICA
Artículo 10.- Se constituirá una Comisión Artística, la que
estará compuesta por cinco (5) miembros: tres (3) músicos estables, el director
y un (1) representante de
Artículo 11.- Las funciones de
a) nexo
de comunicación entre
b)
programar la actividad anual, eligiendo repertorio, directores y músicos
invitados y solistas;
c)
proyectar actuaciones en radio y televisión;
d)
registrar y difundir material discográfico y trabajos con compañías privadas o
empresas;
e)
evaluar las condiciones físicas-meteorológicas adecuadas para el desempeño del
organismo;
f)
organizar instancias de capacitación para los músicos;
g)
promover la asistencia a cursos y becas de capacitación fuera de la provincia;
h)
promover el intercambio de músicos con otras bandas/orquestas dentro y fuera
del país;
i)
dictar un reglamento interno; y
j)
establecer los horarios de ensayos, licencias, recesos, etc.
Artículo 12.- Los músicos estables elegirán en votación
secreta y obligatoria a los tres (3) miembros de esa categoría que forman
Título IV
CONDICIONES DE INGRESO
Artículo 13.- El ingreso a cualquiera de los cargos se
realizará mediante concurso abierto de antecedentes y oposición.
Artículo 14.- El cargo de Director
Musical y Sub Director será por un período de cuatro (4) años, transcurrido
dicho lapso se arbitrarán las medidas pertinentes para el correspondiente
concurso abierto.
Artículo 15.- Los postulantes a todos
los cargos podrán ser argentinos o extranjeros con residencia en el país.
Artículo 16.- Para cubrir todos los
cargos de
Artículo 17.- Para el cargo de Director
Musical se considerarán:
- antecedentes profesionales;
- transcripción de un fragmento de música
orquestal para Banda Sinfónica;
- orquestación para Banda Sinfónica de un
fragmento musical;
- dirección de una obra a elección del
postulante;
- dirección de una obra impuesta;
- dirección de una obra a primera vista;
- presentación de un “boceto” de programación
anual; y
- el jurado podrá requerir o exigir otro tipo
de requisito.
Artículo 18.- Para el Sub Director se considerarán:
- antecedentes profesionales;
- transcripción de un fragmento de música
orquestal para Banda Sinfónica;
- orquestación para Banda Sinfónica de un
fragmento musical;
- dirección de una obra a elección del
postulante;
- dirección de una obra impuesta;
- dirección de una obra a primera vista; y
- el jurado podrá requerir o exigir otro tipo
de requisito.
Artículo 19.- Para el músico ejecutante se considerarán:
- antecedentes profesionales;
- ejecución de una obra a elección del
postulante;
- ejecución de una obra impuesta;
- dirección de una obra a primera vista; y
- el jurado podrá requerir o exigir otro tipo
de requisito.
Artículo 20.- Para Jefe de Archivo se considerarán:
- antecedentes profesionales;
- conocimiento de computación y administración;
- conocimiento de lecto-escritura musical y
organología específica de Bandas de Concierto, como así también de copistería
manuscrita e informática; y
- realización práctica de trabajo de archivo y
confección del encarpetado de un concierto.
Artículo 21.- Para copista músico
se considerarán:
- antecedentes profesionales;
- conocimiento de lecto-escritura musical y
organología específica de Bandas de Concierto,
como así
también de copistería manuscrita e informática;
-
prueba práctica: transposición, caligrafía y vuelta de hoja; y
- manejo de programas de computación
específicos.
Artículo 22.- Para auxiliar de archivo se considerarán:
- antecedentes profesionales;
-
conocimiento de lecto-escritura musical y organología específica de Bandas de
Concierto, como así también de copistería manuscrita e informática;
-
realización práctica de trabajo de archivo y confección del encarpetado de un
concierto; y
-
manejo de programas de computación específicos.
Título V
CONFORMACION DE LOS JURADOS DE ADMISION
Artículo
23.- Para cubrir los cargos o vacantes que se produzcan de acuerdo a los
lapsos de tiempos determinados en la presente Ley se deberá conformar un Jurado
de Admisión que estará constituído de la siguiente manera:
a) para Director Musical:
- dos (2) Directores de Orquesta y/o Banda de
reconocida trayectoria;
- dos (2) representantes del organismo; y
- un
(1) delegado de
b) para Sub Director:
- Director Musical Titular;
- un (1) Director de Orquesta y/o Banda de
reconocida trayectoria;
- dos (2) representantes del organismo; y
- un (1) delegado por
c) para el músico ejecutante:
- Director Musical;
- Un (1) solista del instrumento de reconocida
trayectoria;
- dos (2) representantes del organismo; y
- un
(1) delegado por
d) para personal de archivo musical:
- Director Musical;
- un
(1) representante de prestigio referido al cargo a cubrir;
- dos (2) representantes del organismo; y
- un
(1) delegado por
Artículo 24.- El Jurado de Admisión deberá constituirse con
la totalidad de sus miembros al momento del examen. Evaluará los antecedentes y
el desempeño del aspirante en la prueba de oposición y emitirá un dictamen,
estableciendo el orden de mérito. Elevará el dictamen a
Artículo
25.- Si los postulantes a cubrir un cargo no reuniesen las exigencias
mínimas requeridas, el jurado podrá declarar el concurso desierto, debiéndose
arbitrar los medios para una nueva convocatoria.
Artículo
26.- La convocatoria para cubrir los cargos será efectuada dentro de los
treinta (30) días de producida la vacante. La misma será publicada en medios
oficiales y diarios de circulación provincial y nacional durante cinco (5)
días, estableciendo las bases, requisitos y forma de evaluación acorde con el
cargo a cubrir. Después del cierre de la inscripción,
Título VI
DERECHOS Y OBLIGACIONES
REGIMEN DE TRABAJO
Artículo 27.- Al Director Musical le corresponde la
responsabilidad de dirigir
Artículo
28.- Serán funciones del Director Musical:
a) bregar por una sana convivencia de todos los integrantes de
b) desarrollar y explotar la máxima capacidad artística del conjunto de
los integrantes;
c)
solicitar la adquisición de obras de repertorio impresas o manuscritas;
d) encargar al Sub Director orquetaciones, arreglos o transcripciones;
e) disponer la realización de ensayos totales o parciales según las
necesidades de programación;
f) ordenar y supervisar el trabajo del archivo musical;
g) solicitar a
h) reestructurar la ubicación formal de los músicos ejecutantes según
las necesidades del lugar a actuar o por requerimiento de las obras a ejecutar;
i) disponer la suspensión
de ensayos según las necesidades de programación o si algún tipo de improviso así
lo aconseje;
j) coordinar la tarea de dirección de la programación anual
correspondiente, como así también ensayos ordinarios y/o generales con el Sub
Director; y
k) elaborar para
Artículo
29.- Al Sub Director le corresponden las siguientes funciones;
a) se hará cargo del organismo en ausencia, licencia o vacancia del
Director o cuando éste se lo solicite;
b) coordinar con el Director Musical la tarea de Dirección de la
programación anual correspondiente, también ensayos ordinarios y/o generales;
c) hacer las orquestaciones o transcripciones que le sean requeridas
por el Director titular;
d) organizar todo lo referente al personal, la tarea administrativa y
las relaciones interinstitucionales;
e) estar en permanente contacto con
f) organizar en los actos y/o conciertos todo lo relativo a
disponibilidad de salas, sonido, luces, seguridad, camarines y todo lo atinente
al correcto desarrollo del concierto. Será el encargado de notificar al
personal, solista y/o director invitado del cronograma del mismo; y
g) será el encargado de la prensa y difusión de lo programado para el
organismo.
Artículo
30.- Al jefe del Archivo musical le corresponden las siguientes funciones:
a) es responsable del inventario y del patrimonio del organismo. Como
tal tiene a su cargo el manejo de los préstamos y comodatos de instrumentos
musicales, música escrita, archivo sonoro, archivo de video, DVD y similares,
mobiliario y demás del organismo;
b) tiene a su cargo el control del mantenimiento del edificio de
c) tiene a su cargo la apertura y el cierre del edificio de
d) es responsable directo del repertorio musical, debiendo encargarse
de la organización, actualización y supervisión del mismo;
e) es responsable del correcto archivado del material de atril que sea
utilizado en un concierto, acto o espectáculo y que vuelve a los efectos al
Archivo Musical;
f) es responsable del armado del repertorio de atril debiendo informar
si el programa a desarrollar se encuentra con todas las partes para el orgánico
necesario;
g) es responsable del armado y desarmado de
h) tiene a su cargo el traslado del material necesario para la
realización de los conciertos, actos y espectáculos que realice el organismo,
debiendo arbitrar los medios para dicho traslado tanto de ida como de vuelta a
la sala de ensayos;
i) es responsable del mantenimiento de todo instrumental fuera de uso,
debiendo velar por su conservación y correcto funcionamiento incluso si está
dado de baja, que se conserve por razones históricas;
j) a fin de cada temporada y durante la semana anterior al cese anual
de actividades, debe proceder a realizar la revista anual de instrumentos,
elevando al Director Musical un informe al respecto; y
k) tiene a su cargo al músico copista, los auxiliares del Archivo y
armadores de sala.
Artículo 31.- Los auxiliares del archivo musical están bajo
la supervisión directa del Jefe de Archivo Musical, teniendo a su cargo las
siguientes funciones:
a) armado y desarmado de los materiales de atril;
b) actualización constante del fichero del Archivo
musical; y
c) debe colaborar con las tareas generales del
Archivo musical, toda vez que sean requeridos sus servicios por parte del Jefe
de Archivo Musical.
Artículo
32.- El músico
copista está bajo la supervisión directa del Jefe de Archivo Musical, teniendo
a su cargo las siguientes funciones:
a) copiar partituras y partes que le encargue
b) cuando no esté copiando música cumplirá el
horario de trabajo con los miembros del Archivo musical, realizando las mismas
tareas que los auxiliares de Archivo.
Artículo 33.- Los armadores de Sala están bajo la supervisión
directa del Jefe de Archivo Musical, teniendo a su cargo las siguientes
funciones:
a) el traslado de todo el material necesario
para la realización de los conciertos, actos y espectáculos que realice el
organismo. El armado y desarmado de los escenarios y de
b) deben colaborar en el mantenimiento de los
instrumentos en depósito y del mobiliario del Organismo, notificando al Jefe de
Archivo cualquier novedad al respecto.
Artículo 34.-
El costo de las
reparaciones sufridas en su uso será cubierto por
Artículo 35.-
Artículo 36.- Los instrumentos de percusión sin excepción estarán a
cargo del Archivo Musical.-
Artículo 37.-
Artículo 38.- Los ensayos serán diarios de lunes a viernes y tendrán
una duración de cuatro (4) horas.-
Artículo 39.- El receso anual comprenderá treinta (30) días de
descanso en verano y cinco (5) días en invierno, igualitarios para todos los
integrantes del organismo.-
Artículo 40.- En los traslados fuera de la ciudad, el organismo
estará en comisión de servicio, rigiéndose en todo por lo dispuesto en
Título VII
TRANSITORIAS
Artículo 41.- A los fines de dar cumplimiento a lo normado en el
artículo 4° de la presente Ley se crean los siguientes cargos que equiparados a
a) una (1) categoría uno (1);
b) siete (7) categorías cuatro (4);
c) cuatro (4) categorías siete (7); y
d) una (1) categoría nueve (9).-
Artículo 42.- A partir de la promulgación de la presente Ley, los
músicos que integran la actual Banda Sinfónica comprendidos en
Asimismo éstos podrán
optar por pasar al nuevo régimen en un plazo no mayor de los ciento ochenta
días contados a partir de la publicación de esta Ley en el Boletín Oficial.-
Título VIII
GENERALES
Artículo 43.- Para todo lo no previsto en la presente Ley, serán de
aplicación supletoria las disposiciones de
Artículo 44.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en
Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegober-nadora de
EXPEDIENTE N° 17373/06.-
Santa Rosa, 16 de Enero de 2007
SECRETARÍA GENERAL DE
Habiendo
quedado promulgada conforme a lo dispuesto por el Artículo 70 de
Pese a sus efectos al Boletín
Oficial y ARCHIVESE.-
Sergio Raúl ZILIOTTO, Ministro de Bienestar
Social, a/c Secretaría General de