Tribunal de Cuentas de
la Provincia de La
Pampa
PROGRAMA DE
NUTRICION Y ALIMENTACION NACIONAL
Creación
del citado Programa, destinado a cubrir los requisitos nutricionales de niños
hasta los 14 años, embarazadas, discapacitados y ancianos desde los 70 años en
situación de pobreza. Autoridad de aplicación. Coordinación. Comisión Nacional
de Nutrición y Alimentación. Comisiones Provinciales y Municipales y/o
comunales. Funciones. Ejecución. Fondo Especial de Nutrición y Alimentación
Nacional.
Sancionada el
27/12/2002, promulgada de Hecho el 16/1/2003.
EL
SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Programa de Nutrición y Alimentación
Nacional
Título
I. De la creación
ARTICULO
1°
— Créase el Programa Nacional de Nutrición y Alimentación en cumplimiento del
deber indelegable del Estado de garantizar el derecho a la alimentación de toda
la ciudadanía.
ARTICULO
2°
— Dicho Programa en la emergencia, está destinado a cubrir los requisitos nutricionales
de niños hasta los 14 años, embarazadas, discapacitados y ancianos desde los 70
años en situación de pobreza. A tal efecto se considera pertinente la
definición de línea de pobreza del Instituto Nacional de Estadística y Censos
(INDEC).
Se prioriza a las mujeres embarazadas
y a los niños hasta los 5 (cinco) años de edad.
Título
II. De la autoridad de aplicación
ARTICULO
3°
— La autoridad de aplicación es ejercida en forma conjunta por los Ministerios
de Salud y de Desarrollo Social de la Nación.
Título
III. De la coordinación
ARTICULO
4°
— Créase para la coordinación del Programa:
a) La Comisión Nacional de Nutrición y
Alimentación que está integrada por representantes de los Ministerios de Salud,
de Desarrollo Social y Medio Ambiente, de Educación, de Economía, de Trabajo,
Empleo y Formación de Recursos Humanos, de Producción y de Organizaciones no
gubernamentales debidamente acreditadas en el área.
b) Comisiones Provinciales con similares
integrantes.
c) Comisiones municipales y/o comunales con
similares integrantes.
ARTICULO
5°
— Son funciones de la Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación entre
otras:
a) Diseñar las estrategias para la
implementación del presente Programa.
b) Fijar los criterios de acceso al Programa
y las condiciones para su permanencia en el mismo.
c) Asegurar equidad en las prestaciones
alimentarias y en el cuidado de la salud.
d) Fijar los mecanismos de control que
permitan una evaluación permanente de la marcha del Programa y de sus
resultados como así también del cumplimiento por parte de los beneficiarios de
las exigencias para permanecer en el mismo.
e) Dar la más amplia difusión del Programa,
indicando fundamentalmente la información necesaria para acceder al plan de una
manera simple y directa.
f) Implementar un Programa de educación alimentaria
nutricional como herramienta imprescindible para estimular el desarrollo de
conductas permanentes que permitan a la población decidir sobre una
alimentación saludable desde la producción, selección, compra, manipulación y
utilización biológica de los alimentos.
g) Establecer un Sistema Permanente para la
Evaluación del Estado Nutricional de la Población, articulando con los
organismos gubernamentales con competencia en materia alimentaria y nutricional
y el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), la elaboración de un
mapa de situación de riesgo.
h) Incorporar todos los mecanismos de
control necesarios que garanticen que los fondos sean destinados a la atención
de los beneficiarios. Para ello se
deberá implementar un Registro Único de beneficiarios.
i) Promover la lactancia materna exclusiva
hasta los seis (6) meses de edad, incluyendo el apoyo nutricional a las madres
hasta los doce (12) meses de vida de sus hijos en los casos en que fuera necesario.
j) Asegurar el desarrollo de actividades de
estimulación temprana en los niños hasta los cinco años de edad en situación de
abandono, que integren familias de riesgo.
k) Asegurar la asistencia social y
orientación a las familias en cuanto a la atención de sus hijos y el cuidado
durante el embarazo.
l) Suscribir convenios de gestión con las
distintas jurisdicciones a fin de fijar las metas y objetivos a cumplir. En
caso de verificarse incumplimientos a lo establecido precedentemente, el Poder
Ejecutivo podrá rescindir dicho convenio.
ARTICULO
6°
— Dicha Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación será asesorada por entidades
científicas, universitarias, asistenciales, y eclesiásticas, con amplia
participación en el control e implementación de la ley de referencia, estando
regulada su actuación por la reglamentación.
Título
IV. De la ejecución
ARTICULO
7°
— Las comisiones provinciales tienen las siguientes funciones entre otras:
a) Implementar y coordinar las acciones
necesarias con la Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación para asegurar
el cumplimiento del Programa en cada jurisdicción.
b) Elaborar un listado de alimentos que
cubran las necesidades nutricionales básicas de los beneficiarios que tenga en
cuenta la edad, características alimentarias regionales, así como un listado de
los complementos nutricionales que correspondan, vitaminas, oligoelementos y minerales,
que deberán ser provistos por el Ministerio de Salud de la Nación.
c) Efectuar la rendición de cuentas a la
Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación de todas las actividades del
programa realizadas a nivel jurisdiccional.
d) Estimular el desarrollo de la producción
alimentaria regional a fin de abastecer de los insumos necesarios a los
programas de asistencia alimentaria locales, respetando y revalorizando la
identidad cultural y las estrategias de consumo locales.
e) Impulsar la generación de políticas de
abastecimiento alimentario en los niveles locales a fin de garantizar la
accesibilidad de toda la población, especialmente a los grupos mencionados en
el artículo 1° y promover la creación de centros de provisión y compra
regionales.
f) Promover la organización de redes
sociales posibilitando el intercambio dinámico entre sus integrantes y con los
de otros grupos sociales, potenciando los recursos que poseen.
ARTICULO
8°
— Los municipios tienen las siguientes funciones, entre otras:
a) Inscripción de los beneficiarios en un
Registro Unico de Beneficiarios.
b) Administrar los recursos en forma
centralizada a través de la contratación de los insumos y servicios necesarios.
c) Implementar una red de distribución de
los recursos, promoviendo la comensalidad familiar, siempre que ello sea
posible, o a los distintos comedores comunitarios donde se brinde el servicio
alimentario, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
1° de la presente ley. Dicha red estará integrada por instituciones educativas
y sanitarias, entidades eclesiásticas, Fuerzas Armadas y de Seguridad,
entidades intermedias debidamente acreditadas, voluntariado calificado y
beneficiarios seleccionados del Plan Jefas y Jefes de Hogar o similares.
d) Implementar mecanismos de control
sanitarios y nutricionales de los beneficiarios.
e) Capacitar a las familias en nutrición,
lactancia materna, desarrollo infantil y economato.
Título V.
Del control y financiamiento
ARTICULO
9°
— Créase el Fondo Especial de Nutrición y Alimentación Nacional el que tendrá
carácter de intangible y se aplicará a la implementación del programa
establecido por la presente ley. Dicho fondo se integrará de la siguiente
manera:
a) Con las partidas presupuestarias
que se asignarán anualmente en la ley de Presupuesto Nacional.
En los supuestos en que las mismas
resultaren insuficientes para dar cumplimiento a los objetivos de la presente
ley, facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a reasignar las partidas
que fueren necesarias.
b) Con los aportes o financiamiento
de carácter específico, que el Estado nacional obtenga de organismos e
instituciones internacionales o de otros Estados.
ARTICULO
10.
— El presente Programa será auditado mensualmente por los organismos de control
nacionales establecidos por ley.
ARTICULO
11. —
Los planes nutricionales deben ser elaborados dentro de los treinta (30) días
de promulgarse la presente ley a efectos de su inmediata aplicación.
ARTICULO
12.
— Se dispone la unificación y coordinación, a partir de la sanción de la
presente ley, de todos los programas vigentes, financiados con fondos
nacionales en todo el territorio nacional destinados a este efecto, a los fines
de evitar la superposición de partidas dinerarias presupuestadas que quedarán
afectadas al cumplimiento de esta ley, cuyo objetivo es desterrar la
desnutrición en todo el territorio nacional.
ARTICULO
13.
— La Nación acordará con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el
desarrollo y la ejecución del presente programa y la integración con los
programas ya existentes.
Dichos acuerdos y los convenios que
se celebren en cumplimiento del artículo 5° inciso 1) de la presente ley,
contemplarán expresas garantías de ejecución regular de los fondos destinados a
comedores escolares por cada provincia, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO
14.
— Comuníquese al Poder Ejecutivo.
EDUARDO O. CAMAÑO. — JOSE L. GIOJA. —
Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún.