ESTATUTO
ESCALAFON Para los Agentes Viales Provinciales
[SINDICATO DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA]
NORMAS DE REFERENCIA
Art. 47 Ley 2237
Ley de Presupuesto Ejercicio 2006 (Sep. 2665 del 06-01-06)
Decreto
185-2006: Autorización para cubrir cargos vacantes
CAPITULO PRIMERO - DE LA APLICACIÓN
Artículo 1º.- El presente
ESTATUTO ESCALAFON será aplicado a todos los agentes Viales provinciales, afiliados o no a la "Federación
de Agentes Viales Provinciales de la República Argentina" (F.A.V.P.R.A.).-
Artículo 2º.- Se conviene el
presente ESTATUTO ESCALAFON, "asegurando la selección del personal más idóneo
y la formación de cuadros permanentes de profesionales, empleados y obreros
especializaos en los diferentes aspectos" de la técnica vial (de la Ley
505/58 Art. 7º, inciso h)", ubicando lo pactado dentro de las disposiciones
fundamentales establecidas a las provincias y/o "Dirección Provincial de
Vialidad", en los artículos 29 y 30 de la Ley 505/58 y de su decreto
reglamentario, siendo para las provincias y/o Dirección Provincial de Vialidad,
de cumplimiento integral y obligatorio las normas aquí establecidas, para gozar
de los beneficios de la coparticipación federal. Modificándose o derogándose
las leyes, decretos y disposiciones legales vigentes generales o especiales en
la parte que se opongan al presente Estatuto Escalafón, a partir de la fecha de
homologación de este convenio.-
Artículo 3º.- No comprende a:
a) El Administrador General y Sub-Administrador.-
b) El personal que no haya cumplido 18 años de edad,
que en el supuesto de existir y/o ingresar, se regirá por un régimen "del
aprendiz" a establecer por la Comisión Paritaria Nacional.-
c) Personal contratado, reemplazantes de emergencia
o jornalizados, siempre que su designación sea por razones de fuerza mayor para
desempeñar tareas de refuerzo o transitorias.-
Artículo 4º.- El personal que
por razones de necesidad o fuerza mayor, la Dirección Provincial de Vialidad se
vea precisada a designarlo en funciones accidentales y/o para desempeñar tareas
transitorias, no podrán ocupar cargos ni plazas, ni desempeñar o realizar las
funciones previstas para estos cargos en cualquiera de las carreras que se
establecen en el presente Estatuto Escalafón.-
CAPITULO SEGUNDO - DE LA INTITULACION
Artículo 5º.- A los efectos del
presente "Estatuto Escalafón" los títulos que se detallan a continuación
tienen el siguiente significado:
a) CONSEJO: indica "CONSEJO VIAL FEDERAL",
Artículo 12 de la Ley 505/58, u organismo similar.-
b) DIRECCION: indica "Dirección Provincial de
Vialidad" o similar Organismo dotado de autarquía administrativa, técnica
y financiera, encargado de todo lo referente a Vialidad Provincial.-
c) FEDERACION: indica "Federación de Agentes
Viales Provinciales de la República Argentina" (F.A.V.P.PA.) reconocida
como entidad federativo en el alcance que determina la Ley de Asociaciones
Profesionales vigente, para representar a los agentes viales provinciales en
todo el ámbito nacional.-
d) SINDICATO: indica al Sindicato o Asociación
Gremial Provincial integrante de F.A.V.P.R.A.-
e) PARITARIA NACIONAL: indica la "Comisión
Paritaria Nacional" con las facultades establecidas en el Artículo Nº
50/55 del presente.-
f) PARITARIA PROVINCIAL: indica la "Comisión
Paritaria Provincial" cuyas facultades se determinan en el Artículo Nº
56/59 del presente.-
g) AGENTE: indica al personal universitario,
técnico, Administrativo, obrero de todas las ramas y servicio.-
h) CARRERA: cargos y funciones escalafonados en un
conjunto de agentes agrupados por la índole similar de sus tareas en una rama o
grupo determinado. Se establecen las siguientes: Personal Superior, Personal Profesional,
Personal Técnico, Personal Administrativo, Personal Obrero y Personal de Maestranza
y Servicios.-
i) CLASE: es el conjunto de agentes que realizan
tareas consideradas de igual grado o nivel, las clases a establecerse en el
presente escalafón estarán numeradas en orden creciente de acuerdo a su importancia.-
j) CATEGORIA: es la ubicación de los agentes en sus
respectivas clases, en base a la antigüedad y calificación.-
k) ASCENSO: es el paso de un agente a una categoría
superior de una misma clase, de acuerdo con el puntaje obtenido en la calificación.-
l) PROMOCION: es el paso de un agente de una carrera
o clase a otra superior al ganar el respectivo concurso.-
m) CALIFICACION: es la apreciación de la calidad del
agente.-
n) VACANTES: cargos previstos en la organización que
se hallan sin cubrir o cargos que se crean para llenar necesidades del
servicio.-
CAPITULO TERCERO - DEL INGRESO
Artículo 6º.- Todo ingreso de
personal destinado a prestar servicios en la "Dirección" con carácter
permanente para cubrir vacantes que se consideren disponibles, se efectuará mediante
la selección de postulantes, por aplicación del sistema de concursos de
antecedentes y oposición. Los referidos concursos se realizarán mediante el
sistema de pruebas escritas, orales, técnicas y/o especiales que se establezcan
por la respectiva reglamentación, según los cargos y naturaleza de las
funciones correspondientes y ante el Jurado establecido en el Artículo 26 del
presente Estatuto Escalafón.-
Artículo 7º.- Fíjanse los siguientes requisitos generales, para
el ingreso como personal permanente de la Dirección:
a) Ser argentino nativo o naturalizado con cinco
años de ejercicio de la ciudadanía, salvo casos de excepción cuando
determinadas actividades así lo justifiquen.-
b) Tener dieciocho años de edad, como mínimo y cuarenta
como máximo. Los aspirantes que por servicios prestados anteriormente tengan
años de servicios computables a los efectos de la jubilación, podrán ingresar
hasta la edad que resulte de sumar a los cuarenta años los de servicios
prestados pero en ningún caso la edad del aspirante podrá exceder de los 50
años.
c) Gozar de buena salud y aptitud psico-física, la
cual deberá ser controlada en oportunidad del ingreso conforme a los
procedimientos establecidos en cada "Dirección".
d) Poseer condiciones de moralidad y buena conducta.
e) No ser infractor a las leyes del Servicio Militar
obligatorio.
f) Tener título habilitante para las carreras
universitarios y técnicas. Aprobado el ciclo básico de la enseñanza media o su
equivalente para la Carrera Administrativa. Aprobado el ciclo primario para las
carreras de Obreros de Taller, de Chóferes y de Servicio. Saber leer y escribir
para las Carreras de Equipos Mecanizados y de Cuadrillas.
Complementado por Decreto 176-1991 (30-12-1991)-
Ratificado por Ley 1375- Suspensión de los Convenios Colectivos de Trabajo.
Artículo 8º.- No podrán
ingresar, reingresar ni permanecer en la Administración pública, según corresponda:
a) El que hubiere sido exonerado de la
Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.-
b) El que hubiere sido declarado cesante de la
Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal por culpa que le fuere
imputable y acreditada por el sumario instituido y resuelto definitivamente por
la autoridad pertinente.-
c) El infractor a las leyes vigentes sobre
enrolamientos y servicio militar, salvo rehabilitación dispuesta y documentada
por la autoridad pertinente.-
d) El afectado por inhabilitación o incompatibilidad
en virtud de normas vigentes en el orden nacional, provincial o municipal mientras
subsista dicha situación.-
e) El que haya sido condenado por delito cometido en
el ejercicio de la función de la Administración Pública.-
f) El fallido o concursado civilmente que no haya
sido rehabilitado judicialmente, en funciones que requieran manejo de dinero o
que se halle afectado a la administración de bienes del Estado.-
g) El que haya sido condenado por delito doloso en
desmedro de la administración nacional, provincial o municipal.-
h) Los militares mientras se hallen en servicio
activo.-
i) Los jubilados de la Administración Pública
Nacional, Provincial y Municipal y los de las Fuerzas Armadas.-
j) El deudor moroso del Fisco hasta que no haya
saldado su deuda o convenido su pago, acreditado con el correspondiente
certificado expedido por la Dirección General de Rentas.-
k) Los contratistas o proveedores del Estado.-
Artículo 9º.- El ingreso se
hará en la "Categoría" y “Clase" inferior de cada
"Carrera" previa acreditación de idoneidad de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 6º.-
Artículo 10.- Para el ingreso a
la carrera del personal obrero no especializado y de servicio, se deberá acreditar
la aptitud para la tarea mediante un período de pruebas de seis meses durante
el cual su calificación deberá exceder de cincuenta (50 %) por ciento de la
calificación promedio de su sector; caso contrario quedará, automáticamente
excluido del personal de la Dirección.-
Artículo 11.- El ingreso a la Dirección tendrá carácter
provisional durante los seis primeros meses. Transcurridos tres meses de actividad
a contar de la fecha de ingreso, el agente deberá ser calificado teniendo la
posibilidad de mejorar la misma al cumplirse los seis meses de su ingreso en
que será calificado nuevamente siendo ésta definitiva. Se aplicará asimismo al
personal comprendido en el Artículo 10. Si la calificación fuera suficiente; el
agente será nombrado en forma definitiva. En este caso corresponderán al agente
todos los derechos que establece este Estatuto Escalafón, desde la fecha de su
ingreso.-
En el supuesto de que la calificación fuera
insuficiente, se dispondrá el cese de sus funciones y no se admitirá su
presentación a nuevos concursos, hasta transcurrido un (1) año desde la fecha
en que dicha cesación se hubiere hecho efectiva.-
Se considerara calificación suficiente, aquella que
supere el cincuenta por ciento de la calificación promedio de su sector.-
La Dirección incorporará preferentemente su igualdad
de condiciones a:
1º- Al cónyuge supérstite o los huérfanos de ex
agentes de la Dirección, eligiéndose a condiciones iguales a aquellos cuya
situación económica sea más desfavorable.-
2º- Los hijos de agentes y ex agentes de la
Dirección.-
3º.- Los ex agentes de la Dirección que en el
desempeño de sus funciones hayan gozado de buen concepto.-
4º.- Los argentinos nativos.-
CAPITULO CUARTO - DE LAS CARRERAS
Artículo 12.- La ubicación del
"AGENTE" dentro de las categorías y clases de las respectivas carreras,
será dispuesto por la PARITARIA PROVINCIAL.-
La ubicación de los agentes se harán de acuerdo con
el Nomenclador de Funciones, identificándose a cada uno de ellos con la clase y
categoría que le corresponda, señalándose esta ubicación con dos valores, el
primero en números romanos indica la Clase y el segundo la Categoría en números
arábigos. Ejemplo: Clase IV - Categoría 5 se expresa IV - 5.-
Artículo 13.- Los
"AGENTES" serán encasillados según la función que desempeñan, en la
Carrera y Clase correspondiente. A tal fin se establecen las, siguientes
CARRERAS:
a) PERSONAL SUPERIOR;
b) PERSONAL PROFESIONAL;
c) PERSONAL TECNICO;
d) PERSONAL ADMINISTRATIVO;
e) PERSONAL OBRERO;
f) PERSONAL DE MAESTRANZA Y SERVICIOS.-
NIVELES:
a) CARRERA PERSONAL SUPERIOR: Clase XX: Ingeniero
Jefe o similar; Clase XIX: Jefe de Departamento o Director.-
b) CARRERA PERSONAL PROFESIONAL:
Clase XVIII:
2º Jefe de Departamento I, Sub Director, Jefe de Zona; Clase XVII: Jefe de
División I, 2º Jefe de Departamento II; Clase XVI: Inspector Supervisor de
Obras, Jefe de Sección I, Jefe de División II, 2º Jefe de Zona; Clase XV;
Profesional "A”, Jefe de Sección II, Jefe de División de Zona; Clase XIV:
Profesional "B"; Clase XIII: Profesional "C"; Clase XII: Profesional
"D"; Clase XI: Profesional "E"; Clase X: Profesional
"F"; Clase IX: Profesional "G”;
c) CARRERA PERSONAL TECNICO:
1) OBRAS: Clase XIV: Jefe de División Técnica I;
Clase XIII: Jefe de División Técnica II; Clase XII: Conductor "A",
Jefe Sección Técnica; Clase XI: Conductor "B"; Clase X. Conductor
"C", Laboratorista "A"; Clase IX: Sobrestante
"A", Laboratorista "B"; Clase VIII: Sobrestante "B",
Laboratorista "C"; Clase VII: Sobrestante "C",
Laboratorista "D"; Clase VI: Ayudante Técnico "A"; Clase V:
Ayudante Técnico "B"; Clase IV: Ayudante Técnico "C";
2) ESTUDIOS. Clase XIV: Jefe de División Técnica I;
Clase XIII: Jefe de División Técnica II; Clase XII: Jefe de Comisión
"A"; Jefe de Sección Técnica; Clase XI: Jefe de Comisión "B”;
Clase X: Jefe de Comisión "C"; Clase IX: Operador "A";
Clase VIII: Operador "B"; Clase VII: Operador "C"; Clase
VI: Ayudante Operador "A"; Clase V: Ayudante Operador "B";
Clase IV: Ayudante Operador "C”;
3) PROYECTOS: Clase XIV: Jefe de División Técnica I;
Clase XIII: Jefe de División Técnica II; Clase XII: Jefe de Sección Técnica;
Clase XI: Operador Relevador "A"; Clase X: Operador Relevador
"B"; Contralor Liquidador de Obras; Clase IX: Gestor "A";
Clase VIII: Calculista "A", Gestor "B”; Clase VII: Calculista
"B"; Clase VI: Calculista "C", Clase V: Ayudante Calculista
"A”; Clase IV: Ayudante Calculista "B";
4) DIBUJO: Clase XIV: Jefe de División Técnica I;
Clase XIII: Jefe de Revisión Técnica II; Clase XII: Proyectista Principal, Jefe
Sección Técnica; Clase XI: Cartógrafo "A”, Dibujante Proyectista; Clase X:
Dibujante Especializado, Proyectista; Clase IX: Cartógrafo "B"; Clase
VIII: Dibujante "A", Ayudante Proyectista; Clase VII: Dibujante
"B"; Clase VI: Dibujante "C"; Clase V: Dibujante "D”;
Clase IV, Dibujante Copista.-
d) CARRERA PERSONAL ADMINISTRATIVO: Clase XIV: Jefe
de División Administrativa I; Clase XIII: Jefe División Administrativa II;
Secretario de Zona; Clase XII: Jefe de Sección Administrativa; Clase XI:
Secretario "A", Clase X: Oficinista Principal, Secretario “B”,
Encargado Compras; Clase IX: Oficinista Especializado, Redactor "A",
Secretario "C”; Clase VIII: Oficinista "A", Redactor
"B"; Clase VII: Oficinista "B", Taqui-Dactilógrafo, Redactor
"C"; Clase VI: Oficinista "C", Dactilógrafo "A";
Clase V: Archivista "A", Dactilógrafo "B"; Clase IV:
Dactilógrafo Copista, Archivista "B"; Clase III: Ayudante Oficinista.-
e) CARRERA PERSONAL OBRERO: Clase XII: Inspector
Principal y/o Instructor Principal de Equipos, Capataz General; Clase XI:
Inspector Equipo "A", Capataz "A"; Clase X: Inspector
Equipo “B”, Capataz "B", Equipista "A"; Clase IX: Oficial
Especializado, Capataz "C", Equipista "B"; Clase VIII:
Oficial de Primera, Equipista "C”, Chofer de Primera; Clase VII: Oficial
de Segunda, Equipista "D", Chofer de Segunda; Clase VI: Oficial de
Tercera, Ayudante Equipista, Chofer de Tercera; Clase V: Medio Oficial, Chofer
de Cuarta; Clase IV: Ayudante de Primera; Clase III: Ayudante Adelantado; Clase
II: Ayudante; Clase I: Peón.-
f) CARRERA PERSONAL MAESTRANZA Y SERVICIOS: Clase
IX: Intendente; Clase VIII: Mayordomo "A"; Clase VII: Mayordomo
"B"; Clase VI: Sereno "A", Copista "A", Encargado
Mantenimiento; Clase V: Sereno "B", Copista "B"; Clase IV:
Ordenanza "A", Copista "C"; Clase III: Portero,
Ascensorista; Clase II. Encargado Limpieza Ordenanza "B"; Clase 1:
Peón.-
CAPITULO QUINTO - DE LAS REMUNERACIONES
Artículo 14.- El aspecto
remunerativo será móvil, debiendo ser revisado y reajustado por la COMISION PARITARIA
NACIONAL. La misma deberá remitir el acta-convenio antes del 30 de setiembre de
cada año, a la Secretaría de Estado de Trabajo para su homologación. Dicho
convenio tendrá vigencia a partir del primer día de enero del año siguiente por
un período de doce meses y con zona de aplicación de “carácter nacional",
comprendiendo a todos los "AGENTES" que ampara el presente Estatuto
Escalafón y que presten servicios en toda "DIRECCION" acogida a los
beneficios del régimen de "Coparticipación Federal" instituido por
Ley 505/58.-
Artículo 15.- A los fines de las
Carreras, establécese el siguiente Escalafón:
a)
Fíjanse veinte (20) Clases, correspondiendo a las mismas los siguientes números
índices:
Categoría (643?) Clase Número Indice
20 I 1,000
19 II 1,112
18 III 1,236
17 IV 1,375
16 V 1,528
15 VI 1,699
14 VII 1,890
13 VIII 2,101
12 IX 2,336
11 X 2,597
10 IX 2,888
9 XII 3,211
8 XII 3,570
7 XIV 3,970
6 XV 4,414
5 XVI 4,908
4 XVII 5,467
3 XVIII 6,067
2 XIX 6,747
1 XX 7,500
Artículo 16.- El número índice
1,000, corresponde al salario mínimo que establezca la "Paritaria Nacional".
Déjese establecido que el mismo no podrá ser inferior al que fije como salario
mínimo vital el Gobierno de la Nación.-
DE LAS CATEGORIAS
Artículo 17.- Fíjanse quince
(15) CATEGORIAS, correspondiendo la Categoría cero a la Clase I, correspondiéndole
ascenso al agente cuando hubiere merecido durante dos (2) años continuos una
calificación no inferior al 60% de la calificación máxima del sistema. Cada
Ascenso de Categoría le significará al "Agente" un incremento
acumulativo del dos (2%) por ciento del salario básico de su Clase.-
DE LA RETRIBUCION POR ANTIGÜEDAD
Artículo 18.- La retribución
por antigüedad se fija en el dos por ciento (2%) del sueldo básico por cada año
de servicio en la Administración Nacional, Provincial o Municipal. Esta
retribución se determinará computando anualmente la antigüedad que corresponde
al "AGENTE" y hasta un máximo de treinta (30) años.-
Artículo 19.- La remuneración
total mensual del "AGENTE" se integrará con los siguientes conceptos:
a) Sueldo Básico, según la Clase en que revista.-
b) Categoría.-
c) Antigüedad.-
Artículo 20.- Las retribuciones
por título, dedicación funcional exclusiva, mayor jornada horaria, desarraigo,
etc., serán establecidas según los regímenes de cada DIRECCIÓN, como así en
cualquier otra retribución que mejore lo establecido en el presente ESCALAFON,
por la respectiva Comisión Paritaria Provincial. Debiendo el acta provincial,
del acuerdo, ser elevada a la Comisión Nacional para su aprobación,
homologación y el tratamiento correspondiente que facilite iguales
remuneraciones, bonificaciones y retribuciones a todos los "AGENTES”.-
CAPITULO SEXTO - DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS
"AGENTES"
Artículo 21.- Los agentes comprendidos en el Artículo 1º
adquieren los derechos y contraen los deberes establecidos en el presente
Estatuto Escalafón.-
SON DEBERES DE LOS AGENTES
a) La prestación del servicio con su mayor
eficiencia y capacidad.-
b) Obedecer las órdenes del superior jerárquico,
debiendo observar dicha orden las siguientes condiciones:
1º.-
Que emane del superior jerárquico dentro de los límites de su competencia.-
2º.-
Que sea relativa a las obligaciones del servicio.-
3º.- Que no sea manifiestamente ilícita. Cuestionada la orden del
superior, la insistencia deberá consignarse por escrito.-
c) Cuidar y velar por los bienes de la Dirección.-
d) Observar conducta, moral y costumbre, dignas del
decoro de la función.
e) Mantener en secreto, aun después de haber cesado
en sus funciones, los asuntos del servicio que por su naturaleza o en virtud de
disposiciones especiales, sea necesario.-
f) Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad
en el trato con el público.-
g) Demostrar espíritu de cooperación, solidaridad y
respeto con los demás agentes de la Dirección.-
h) Cumplir íntegramente y en forma regular el
horario de labor.-
i) Responder por la eficiencia y rendimiento del
personal a sus órdenes.-
j) Dar cuenta por la vía jerárquica correspondiente
de las irregularidades administrativas llegadas a su conocimiento.-
k) Declarar bajo juramento, en la forma y época que
la ley respectiva establezca, los bienes que posean y toda alteración de su
patrimonio.-
l) Excusarse de intervenir en todo aquello en que su
actuación puede originar interpretaciones de parcialidad y/o incompatibilidad.-
ll) Encuadrarse en las disposiciones legales y
reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulación de cargos.-
m) Promover las acciones judiciales que correspondan
cuando fuera objeto de imputaciones delictuosas relacionadas con su función y
declarar en los sumarios administrativos ordenados por autoridad competente,
siempre que no tuviera impedimento legal para hacerlo.-
n) Declarar los servicios prestados y hacerlos
certificar oficialmente, para que le sean computados a los fines
correspondientes.-
ñ) Mantener legalmente actualizado su domicilio en
forma permanente.-
o) Permanecer en el cargo, en caso de renuncia, por
el término de treinta (30) días, si antes no fuera reemplazado o aceptada su
dimisión o autorizado a cesar en sus funciones.-
QUEDA PROHIBIDO A LOS AGENTES:
a) Patrocinar trámites o gestiones administrativas
referentes a asuntos de terceros que se encuentren o no oficialmente a su
cargo.-
b) Promover o aceptar homenajes y todo otro acto que
implique sumisión u obsecuencia a los superiores jerárquicos.-
c) Arrogarse atribuciones que no le corresponda.-
d) Percibir estipendios o recompensas que no sean
las determinadas por normas vigentes.-
e) Utilizar con fines particulares los elementos de
transporte y útiles de trabajo destinados al servicio oficial y los servicios
del personal.-
f) Ser directa o indirectamente poseedor o
contratista habitual o accidental de la Dirección.-
SON DERECHOS DE LOS AGENTES:
a) Estabilidad: Producida la incorporación
definitiva, el agente será inamovible del cargo, siempre que el servicio
continúe y no se eliminen cargos por supresión de un organismo o dependencia.
No podrá ser exonerado, declarado cesante, trasladado ni suspendido por más de
diez (10) días, sin que previamente se haya instruido sumario administrativo,
ordenado por autoridad competente con las condiciones y garantías que se
establecen en el presente Estatuto Escalafón. Ningún agente podrá ser privado
de cualquiera de sus derechos ni sufrir alteraciones en su actividad funcional,
por motivos de convicción filosófica, raciales, religiosa o política. Queda
prohibido exigir atestaciones de ideología política como condición para el ejercicio
de un cargo o función pública.-
b) Goce de una retribución justa, actualizada de
acuerdo por las prescripciones del presente Estatuto Escalafón.-
c) Goce de jubilación y retiro.-
d) Subsidio, compensación, indemnización etc., que
establezca la Paritaria Nacional, la Paritaria Provincial o las leyes
nacionales o provinciales.-
e) Interponer reclamos fundados y documentados por
cuestiones relativas a calificaciones, ascensos y/o sanciones disciplinarias,
etc. A tales efectos deberá ajustarse el procedimiento que establezca el presente
Estatuto Escalafón.-
f) Promociones: Ascensos, cambios de función, pases
y permutas, traslados y licencias, sin más requisitos que los que fije el
presente Estatuto Escalafón.-
g) La libre asociación y agremiación de acuerdo a la
Constitución Nacional y leyes reglamentarias vigentes para la defensa de sus
intereses profesionales.-
h) Licencia Gremial: Cuando fueran designados para
ocupar cargos directivos provinciales o nacionales en las organizaciones
gremiales de acuerdo a la reglamentación de la Ley de Asociaciones Profesionales
vigente y del presente Estatuto Escalafón.-
i) Concurrir, siempre que cumpla con los requisitos
que establezca la Dirección, a los cursos de capacitación que ella propicia o
se dicten en ésta, optar por becas, intervenir en concursos de trabajos, propiciar
mejoras y recibir premios o menciones.-
j) Ser candidatos a cargos públicos previstos en el
régimen electoral. Tendrá derecho también, por igual motivo, a solicitar
licencia, durante el período preelectoral. Debiendo reintegrarse dentro de los
treinta (30) días de finalizado el mismo.-
k) Ser electo para desempeñar cargos públicos
previstos en el régimen electoral, en este caso tendrá derecho a que se le
reserve su cargo durante el lapso que dure su mandato, debiendo reintegrarse dentro
de los treinta (30) días de finalizado el mismo.-
l) Que se le reserve su cargo y categoría durante el
lapso que dure su mandato, si fuere designado para desempeñar cargos de
funcionario superior en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal
o Empresas del Estado. Transcurrido dicho lapso, el agente tendrá derecho a
reintegrarse a la Dirección, correspondiéndole en este caso la categoría que
tenía en su clase y carrera a la fecha de su alejamiento. Deberá reintegrarse
dentro de los treinta (30) días.-
CAPITULO SÉPTIMO - DE LAS VACANTES
Artículo 22.- Toda vacante que
se produzca, o por cargos que se crean, para llenar necesidades del servicio
deberá ser cubierta mediante la promoción del AGENTE que reúna las mejores
condiciones. A tal fin la dependencia donde existe la vacante deberá solicitar
a la DIRECCION el llamado a CONCURSO de antecedentes y oposición, entre los
agentes de la misma CARRERA y que revistan en las tres clases inmediatas
inferiores a la VACANTE. Podrá participar del CONCURSO el reemplazante natural
o segundo que rechazare temporariamente las funciones o tareas inherentes al
cargo que se declarase vacante, independientemente de la Clase en que reviste.-
Artículo 23.- Cuando no pudiere
cubrirse la vacante, por no haber ningún agente que cumpla con las condiciones
exigidas, se llamará a concurso abierto a todos los agentes de la Dirección sin
distinción.-
Artículo 24.- Para determinar
el ganador de un concurso interno o abierto se tendrán en cuenta sus aptitudes
en el siguiente orden:
a) La calificación obtenida de acuerdo con las bases
del concurso.-
b) La capacitación del agente para su nueva clase o
función.-
c) La calificación del agente en los tres últimos
períodos.-
d) La antigüedad en la clase o función, que ocupa el
aspirante.-
En igualdad de condiciones se dará preferencia al de
mayor antigüedad en la Repartición.-
Artículo 25.- Si no pudiera
cubrirse la vacante, porque los agentes no cumplieron con las condiciones establecidas
en el Artículo 24, se procederá a llamar por medio de la prensa a concurso
externo abierto para todo personal ajeno a la Dirección, pudiendo los agentes
de la misma presentarse a este nuevo concurso, siempre y cuando no se hubieran
presentado en los anteriores.-
Artículo 26.- El jurado para
los concursos a que se refiere este capítulo, estará constituido: por dos
agentes designados por la Dirección y dos representantes de la Entidad Gremial.
Uno de los agentes designados por la Dirección será el jefe inmediato de la
Dependencia o servicio correspondiente a la vacante.-
Artículo 27.- Si el agente
ganador del concurso externo fuera una persona ajena a la Dirección, le
corresponderá la categoría inferior de la clase a que pertenece la vacante.-
Artículo 28.- Ningún agente de
la Dirección que haya resultado ganador de un concurso podrá ser retenido en su
función de origen por más de treinta (30) días a contar de la fecha del
concurso.-
Artículo 29.- Vencido este plazo, el agente que sea retenido,
percibirá automáticamente la retribución que le corresponda en la clase.-
Artículo 30.- La persona ajena
a la “Dirección” ganadora de un concurso externo, deberá hacerse cargo dentro
del plazo de treinta (30) días. Si no lo hiciere, se procederá a un nuevo
llamado a Concurso.-
Artículo 31.- Las condiciones
generales de los concursos, publicidad, programa, exámenes, bases, pruebas de
suficiencia, etc., para cada una de las carreras serán reglamentadas por la
Comisión Paritaria Provincial, teniendo como guía el respectivo nomenclador de
Funciones.-
CAPITULO OCTAVO - DEL CAMBIO DE CARRERA O CLASE
Artículo 32.- El agente podrá solicitar el cambio de carrera o
clase, cuando demuestre capacidad o idoneidad para la nueva función y título
habilitante cuando para el ejercicio de la misma, así sea exigido por la
reglamentación vigente.-
Para tener derecho a solicitar cambio de carrera o
clase, el agente deberá haber mantenido durante dos años consecutivos, en su
clase, una calificación no inferior al 70% de la calificación máxima.-
Cumpliendo el requisito anterior, el agente deberá
además, acreditar su competencia para la carrera o clase a que aspire, mediante
prueba de suficiencia para determinar el grado de idoneidad y capacitación para
desempeñarse en la función que pretenda.-
El jurado que se constituya para la prueba de
suficiencia estará integrado en la forma prevista por el Artículo 26.-
El agente podrá solicitar también cambio de carrera
cuando hubiera obtenido título habilitante.-
Cuando se produzca un cambio de clase, el agente
pasará a revistar el encasillamiento correspondiente a la nueva clase, en una
categoría igual a la que revistaba.-
Cuando se produzca un cambio de carrera, el agente
pasará a revistar el encasillamiento correspondiente de la nueva carrera,
retrocediendo una categoría por cada clase que avance.-
En los casos en que el número de cargos vacantes sea
inferior al de los agentes en condiciones de ser promovidos, la prioridad para
ocuparlos se establecerá por el puntaje obtenido en la prueba de suficiencia,
y, en caso de empate, la fecha en que hubieren acreditado reunir las condiciones,
si hubiera coincidencia de fechas, debe resolverse por sorteo.-
CAPITULO NOVENO - DE LOS REEMPLAZOS
Artículo 33.- Cuando se
produjera una ausencia temporaria, ya sea por enfermedad, licencia de larga duración,
permiso gremial, etc., la Dirección deberá, si el servicio lo requiere, cubrir
transitoriamente la plaza vacante.-
La función por ausencia temporaria de un agente, se
cubrirá con personal afectado al mismo servicio de la clase o función del cargo
inmediato y tendrá prioridad el que reúna mejores condiciones de acuerdo con
los incisos b), c) y d), del Artículo 24.-
Si el reemplazo durare un lapso no menor de
veinticinco (25) días hábiles, el reemplazante percibirá mientras durare el
mismo, la remuneración que corresponda a la función y clase del reemplazado,
con efecto retroactivo al primer día que ocupó el puesto superior.-
Al término del reemplazo, el reemplazante volverá a
su anterior ocupación y remuneración.-
CAPITULO DECIMO - DE LAS COMPENSACIONES
Artículo 34.- Se entiende por "Compensación" dentro del
presente régimen toda retribución de los gastos que, en ocasión y por razones
del desempeño de sus tareas, deba realizar el agente. Las sumas que se paguen
por este concepto no integran las remuneraciones, ni están sujetas a aporte jubilatorio.
Las compensaciones que se reconocerán serán las siguientes:
a) Movilidad: Es la compensación que le
corresponde al "Agente" por gastos de traslados que efectúa en cumplimiento
de órdenes de servicio. No corresponde su percepción si la
"DIRECCION" le proporciona un automóvil o camioneta.-
b) Horas extras: Es la compensación que
corresponde al "Agente" que realice tareas al margen de la jornada
normal de labor. El salario será aumentado por lo menos en un 50% en relación
al salario normal y en un 100% cuando se trate de días no laborables o
feriados, determinándose así el monto que percibirá el "AGENTE".-
c) Viáticos: Es la compensación que
corresponde al "Agente" para atender los gastos personales que le
ocasiona el desempeño de una comisión del servicio. El viático del
"Agente" de cuadrillas o equipos, que se desempeñan fuera de las
cabeceras Central o de Zona de la "DIRECCION" será el 50% del viático
establecido. Establécese, para determinar el valor del viático que corresponde
abonar al "AGENTE" el diez (10%) por ciento del salario fijado para
el índice uno, del Artículo 15 del presente.-
d) Zonas inhóspitas: El "AGENTE”
destacado o que se destaque para trabajos de estudios, construcción, conservación,
inspección de obras y servicios en zonas inhóspitas o de alto costo de vida, percibirá
una compensación o sobreasignación de hasta un 50% de su respectiva
remuneración que se liquidará sobre el monto del sueldo básico correspondiente
a la Clase y Categoría en que revista el "Agente" dentro del
escalafón. Determinase, sin perjuicio de incorporar otras provincias en acuerdo
de Comisión Paritaria Nacional, como zona inhóspita a la Provincia de Santa
Cruz, con una sobreasignación del 50%; Provincia del Chubut, 30%; Provincias de
Neuquén y Río Negro, 20%.-
e) Por desarraigo: Se abonará mensualmente en
proporción al número de días en que el “Agente" hubiera permanecido
destacado en lugares alejados de su residencia habitual para trabajos estudios,
construcción, conservación, inspección de obras y servicios. Para fijar los
importes correspondientes se calcularán sobre la base de 30 jornadas,
estableciéndose luego la proporción en razón de los días correspondientes, y se
liquidará de la forma siguiente: para los "Agentes" a quienes se haya
destinado durante el mes a tareas en lugares alejados a más de 50 kilómetros de
donde reside habitualmente con su familia o a una distancia inferior, cuando en
este último caso, no pudiera regresar diariamente a su domicilio y para los que
se encuentren destacados en tales lugares por un período máximo de hasta 9
meses corridos se les liquidará hasta un 40% sobre el importe del sueldo básico
de la Clase y Categoría que figura el “Agente” encasillado en el escalafón.-
f) Alquiler de vivienda: El
"Agente" percibirá una compensación por alquiler de vivienda, cuyo
valor se determinará aplicando el valor actualizado del número índice, 1,000,
correspondiente a la Clase I, Categoría 0. Tal compensación de residencia dispuesto
por la "Dirección" y que no haya mediado la solicitud expresa de
traslado por parte del "Agente". La Comisión Paritaria, Provincial
determinará el valor del alquiler.-
g) Por dedicación exclusiva: Cuando el
incremento de trabajo obligue a la "Dirección" a reforzar los
planteles de personal ésta deberá, antes de ingresar nuevos
"Agentes", ofrecer a los "Agentes" escalafonados una retribución
por dedicación exclusiva, aplicada sobre el monto del sueldo básico correspondiente
a la categoría y clase en que revista dentro del escalafón, con obligación de
cumplir, como mínimo, 45 horas semanales de labor con dedicación exclusiva y de
acuerdo con el por ciento que para cada especialidad, se consigna:
a)
profesionales universitarios, 50%;
b)
técnicos, con título de enseñanza media, 50%;
c)
administrativos, obreros, servicio y maestranza, 50%.-
CAPITULO DECIMO PRIMERO - DE LAS INDEMNIZACIONES
Artículo 35.- Tanto para el
caso de accidente en actos o por actos de servicio, caso de enfermedad profesional
se indemnizará al agente en la forma y con los montos que establecen las leyes
vigentes en la materia, sin que, en ningún caso, les sean deducidos del monto
global indemnizatorio, las sumas remitidas en concepto de seguros.-
Artículo 36.- El agente que
quedare incapacitado totalmente para el trabajo como consecuencia de circunstancias
distintas a las mencionadas en el artículo anterior, una vez agotados los
beneficios que el Estatuto Escalafón acuerda, percibirá una indemnización
equivalente a un mes del último sueldo íntegro, por cada año de servicio que
tuviere el agente a la fecha de producirse su incapacidad debiendo tenerse en
cuenta la legislación vigente. Recibirá esta indemnización siempre que no
estuviere en condiciones de acogerse a los beneficios de la jubilación.-
Artículo 37.- Corresponderá
reintegrar a favor de los derechos habientes de los agentes fallecidos en el
desempeño de comisiones de servicio fuera de su asiento habitual, los gastos
que demande el traslado de los restos hasta la localidad que aquellos indiquen
dentro del territorio de la Provincia de acuerdo con los aranceles que rijan
para esta clase de servicio. Los deudos deberán acreditar mediante la documentación
que establezca la reglamentación respectiva, los gastos ocasionados por el
traslado.-
Corresponderá además a la Dirección, hacerse cargo
de los gastos de pasaje de los familiares que estuviesen a cargo del extinto, o
de lo contrario, suministrar movilidad oficial u órdenes oficiales de pasaje.-
Artículo 38.- Si el agente fuere declarado cesante, por supresión
del cargo, se le abonará dentro de los treinta días del caso, una indemnización
de acuerdo con las siguientes normas:
a) Hasta cinco (5) años de antigüedad el cien por
ciento (100%) de la última remuneración total mensual, por cada año de
antigüedad.-
b) Con más de cinco (5) años de antigüedad y hasta
diez (10) años de antigüedad el noventa por ciento (90%) por cada año de
antigüedad que no exceda de los cinco (5) años.-
c) Más de diez años (10) y hasta quince (15) años,
el ochenta (80%) por cada año de antigüedad que exceda de diez (10) años.-
d) Más de quince años y hasta veinticinco (25) años
de setenta (70%) por ciento por cada año de antigüedad que exceda de los quince
(15) años.-
Las escalas precedentes son acumulativas y no será
computada la antigüedad que exceda de veinticinco (25) años.-
Artículo 39.- La indemnización
fijada en el artículo anterior será abonada al agente sin perjuicio de que el
mismo se acoja a los beneficios que le otorguen otras leyes y reservándose la
defensa de sus derechos. Percibirá esta indemnización siempre que no estuviese
en condiciones de recibir beneficios provisionales.-
Artículo 40.- El agente
indemnizado, en caso de reintegrarse a la Dirección, deberá devolver la diferencia
que resulte entre la cantidad que se le hubiere abonado en concepto de
indemnización y el monto que hubiere percibido si durante el lapso que
permaneció cesante hubiese cobrado mensualmente la retribución en base a. la
cual se lo indemnizó. El reintegro de esa diferencia podrá efectuarlo mediante
descuentos en sus haberes de acuerdo a la reglamentación que se establezca.-
CAPITULO DECIMO SEGUNDO - DEL VESTUARIO
Artículo 41.- Ropa de
trabajo: La Dirección, individualmente, entregará a sus trabajadores las
prendas que se detallan a continuación, las que deberán confeccionarse en tela
de buen calidad y adecuadas al uso del trabajo. Su entrega se efectuará en los
meses de marzo y setiembre de cada año y de acuerdo al clima de las distintas
zonas. El uso de las prendas es obligatorio. La calidad y adaptación se convendrá
entre la DIRECCION y SINDICATO.-
A los siguientes agentes le serán provistos las
prendas de vestuario, que se detallan, las que serán de uso obligatorio y
deberán ser devueltas previo a toda nueva entrega:
INTENDENTE O MAYORDOMO: 1 uniforme tropical (cada
dos años); 1 uniforme sarga azul (cada dos años); 1 capa de agua (cada cinco
años); 1 par de zapatos (por año).-
ORDENANZAS Y PORTEROS: 1 uniforme tropical (cada dos
años); 1 uniforme Sarga azul (cada dos años); 1 capa de agua (cada cinco años);
1 par de zapatos (por año).-
SERENOS: 1 mameluco y camisa (cada dos años); 1
sobretodo sarga gris (cada cuatro años); 1 par de zapatos (por año); 1 capa de
goma (cada cinco años); 1 par de botas de goma (cada tres años).-
CHOFERES DE COCHES, JEEP Y CAMIONETA: 1 uniforme
tropical (cada dos años); 1 uniforme sarga gris (cada dos años); 1 sobretodo
paño gris (cada cuatro años); 1 mameluco de brin (cada cuatro años); 1 capa de
goma (cada cinco años); 1 par de botas de goma (cada tres años).-
PERSONAL DE JEFES, ENCARGADOS Y AUXILIARES en
Depósitos de Materiales en general: 1 guardapolvo de brin (cada año).-
LAVACOCHES: 2 mamelucos (por año); 1 par de botas
largas (por año); 1 par de botines (por año); 2 delantales de goma de uso común
de los lavarropas.-
PERSONAL GRAFICO en general: 2 guardapolvos (cada
año).-
CHOFERES DE CAMION: 2 mamelucos y camisas (por año);
1 capa de goma (cada cinco años); 1 par de botines (por año); y; 1 par de botas
de goma (cada tres años).-
MECANICOS: 2 mamelucos de brin (por año); 1 par de
botines (por año) con puntera de seguridad.-
MAQUINISTA, OBREROS Y PEON DE TALLER: 2 mamelucos de
brin (por año); 1 par de botines (por año), con puntera de seguridad.-
CARPINTEROS Y PINTORES, OBREROS DEL TALLER DE
FUNDICION: 2 mamelucos y camisa de brin (por año); 1 par de botines (por año)
con puntera de seguridad.-
ELECTRICIDAD: 2 mamelucos y camisa de brin (por
año); 1 par de botines con suela aislante (por año).-
CAMINEROS, PERSONAL DE CUADRILLAS Y CONSERVACION:
mamelucos y camisa de brin (por año); 1 par de botines (por año); 1 casco (por
año).-
CAPATACES DE CUADRILLAS: 2 mamelucos y camisa de
brin (por año); 1 par de zapatos (por año); 1 casco (por año).-
DIBUJANTES Y ADMINISTRATIVOS: 2 guardapolvos (por año).-
CAPATACES DE TALLER. 2 guardapolvos (por año); 1 par
de zapatos (por año).-
EQUIPISTAS Y CONDUCTOR DE EQUIPO MOVIL: 2 mamelucos
y camisa (por año); 1 par de botines (por año).-
ALBAÑIL Y PERSONAL QUE TRABAJA CON CEMENTO PORTLAND
O CAL: 2 mamelucos y camisa (por año) 1 par de botines (por año); 1 par de
botas de goma (por año);. 1 casco (por año).-
PERSONAL QUE TRABAJA CON ACUMULADORES: 3 mamelucos y
camisa (por año); 1 par de botines (por año).-
INSPECTORES Y TECNICOS RELACIONADOS CON TRABAJO DE
TALLER Y CAMPAÑA: 2 mamelucos de brin (por año); 2 guardapolvos (por año).-
La Dirección deberá suministrar a los agentes que
realicen tareas que requieren elementos de protección por razones de seguridad,
todos aquellos que fijan las leyes en vigencia y las normas de seguridad
habituales, tales como guantes, botines de seguridad (con empeine de acero),
cascos protectores, máscaras de soldar; antigás, etc., antiparras, delantales y
herramientas antichispas, polainas.-
La reglamentación de períodos de entrega, uso y
contralor de las prendas como asimismo la incorporación de nuevos agentes a la
enumeración precedente, estará a cargo de la Comisión Paritaria Provincial.-
Las prendas devueltas por el personal, que estén
fuera de uso, serán entregadas a las entidades de beneficencia.-
CAPITULO DECIMO TERCERO - DE LA CAPACITACION DEL
"AGENTE”
Artículo 42.- A partir de la vigencia del presente ESTATUTO
ESCALAFON, créase una "COMISION MIXTA DE BECAS" integrada por tres
(3) representantes del "CONSEJO" y tres (3) representantes de la
Federación de Agentes Viales Provinciales de la República Argentina. Será, de
competencia de la COMISION MIXTA DE BECAS, dictarse el reglamento respectivo,
adjudicar, fiscalizar y, en caso de incumplimiento de las obligaciones inherentes
al usufructo de la beca y/o cualquier instrucción que dicha Comisión imparta
dictaminar sobre las sanciones que la "Dirección" deberá aplicar al
Becado.-
Artículo 43.- Las Becas se
otorgarán únicamente a los trabajadores que tengan una antigüedad de dos (2) años
continuados, en la "DIRECCION", inmediatamente anterior al de la
postulación de la beca.-
Estas becas consisten en un permiso con goce de las
remuneraciones que establecen el presente ESTATUTO ESCALAFON y sus futuros
reajustes.-
Artículo 44.- Por cada cien (100) "AGENTES" se otorgará
una "BECA”. Debiendo la "Comisión Mixta de Becas" distribuir las
mismas en forma proporcional y equitativa entre los "AGENTES" de las
Carreras Profesional-Técnica-Administrativa y Obrera, teniendo en cuenta:
a) Las necesidades de los estudios a realizar en lo
que a su aplicación en la "Dirección" se refiere.-
b) La aptitud del "Agente" postulante para
realizarlos, sobre la base de sus antecedentes.-
c) El plazo de duración de los cursos.-
d) Tendrán preferencia para obtener las becas, los
“Agentes" que están en condiciones de inscribirse como alumnos regulares
en el último año de su respectiva carrera o curso, luego lo seguirán en orden
de preferencia aquellos que estén en condiciones de inscribirse en el penúltimo
y así sucesivamente, en orden decreciente, si es que con ello no se cubriera el
número total de becas otorgar.-
e) En el supuesto que haya exceso de postulantes
para cubrir una determinada beca, luego de las preferencias citadas
precedentemente se tendrán en cuenta las siguientes premisas:
1º.-El mejor promedio de las calificaciones obtenidas en el último año
de estudios.-
2º.-
La antigüedad que el "Agente" compute por servicios prestados en la
"Dirección".-
f) El "Agente" becado gozará del beneficio
a partir del comienzo del año lectivo del curso o carrera que le corresponda
hasta la terminación del mismo, comprendiendo los exámenes de fin de curso
debiendo, después, reintegrarse inmediatamente a sus tareas.-
g) No se otorgará una nueva beca al "Agente" que no haya aprobado la totalidad de las materias del curso o carrera que usufructuó como becado.-
h) En caso de un movimiento de huelga estudiantil o
docente que se prolongue por más de cinco (5) días corridos, o de cualquier
otra causa que interrumpa el normal funcionamiento de la casa de estudios, el
becado deberá reintegrarse a la "Dirección" hasta que desaparezca la
interrupción.-
CAPITULO DECIMO CUARTO - DE LOS PLANTELES
BASICOS, COMISION DE CLASIFICACION Y ENCASILLAMIENTO
Artículo 45.- La
"Dirección" podrá formar una Comisión para establecer los
"PLANTELES BASICOS" con la colaboración de "FEDERACION" o
"SINDICATO" afiliado a la misma.-
Artículo 46.- Establecidos los
"PLANTELES BASICOS", dentro de los treinta días de la puesta en vigencia
del presente ESTATUTO ESCALAFON, la "Comisión" indicada en el artículo
anterior, efectuará la ubicación de todos los agentes conforme a las
"Carreras", “Clases" y "Funciones" que forman parte
del presente ESTATUTO ESCALAFON.-
Artículo 47.- Donde los
"Agentes" no estén afiliados a un "Sindicato" constituido y
pertenezca a una filial de la FEDERACION, ésta dispondrá del medio más adecuado
para el fiel cumplimiento de los artículos anteriores.-
Artículo 48.- Los
"Agentes" que se consideren mal clasificados y encasillados podrán formular
el reclamo pertinente, dentro de los cinco días hábiles de notificados. La
COMISION, deberá resolver el o los casos dentro de un plazo no mayor de los
noventa (90) días.-
CAPITULO DECIMOQUINTO - DE LA JORNADA DE TRABAJO
Artículo 49.- Se considerará jornada de trabajo el tiempo que los
AGENTES tengan que estar a disposición de la "DIRECCION", de acuerdo
con lo que establécese a continuación:
a) Se establecen treinta y cinco (35) horas
semanales para el "AGENTE” universitario, técnico, administrativo y de
servicio, chóferes y obreros de taller, en jornadas de siete (7) horas.-
b) Se establecen cuarenta (40) horas semanales para
el "AGENTE” que trabaja en equipos mecanizados o integran cuadrillas de
campaña, en jornadas discontinuas de ocho (8) horas diarias.-
Esta racionalización de la jornada, no implica la
obligación de aumentar los planteles básicos de AGENTES para desempeñar las
mismas tareas que la "Dirección" cumple.-
CAPITULO DECIMOSEXTO - DE LAS COMISIONES PARITARIAS
Artículo 50.- COMISION PARITARIA
NACIONAL: La Comisión Paritaria Nacional se regirá en su constitución,
atribución, competencia, funcionamiento, recursos, sanciones y organización por
lo dispuesto en la Ley 14.250 y sus decretos y resoluciones reglamentarias.-
Artículo 51.- La Comisión
Paritaria Nacional se integrará con los representantes titulares y suplentes
designados al efecto por el CONSEJO VIAL FEDERAL e igual número de miembros de
la FEDERACION DE AGENTES VIALES PROVINCIALES DE LA REPUBLICA ARGENTIINA (Personería
Gremial Nº 1076) o la entidad gremial de segundo grado que de acuerdo con la
ley correspondiente esté habilitada para representar a los Agentes viales provinciales.-
Artículo 52.- En caso de
ausencia o impedimento de un miembro titular, el mismo será reemplazado por el
suplente correspondiente.-
Artículo 53.- La Comisión
Paritaria Nacional, sólo se integrará con legítimos representantes que hagan
del ejercicio de la actividad, oficio o profesión, en las Direcciones Provinciales
de Vialidad, su medio habitual de vida.-
Artículo 54.- Las partes no
podrán recusar a ningún representante ante la Comisión Paritaria Nacional, que
reúna las exigencias del artículo anterior. En caso de considerarse algún
integrante inhibido para el conocimiento de la cuestión, podrá excusarse. Todos
los miembros tendrán voz y voto.-
Artículo 55.- Además de las obligaciones indicadas en el
presente, la Comisión Paritaria Nacional, tendrá como principal tarea el
perfeccionamiento y modernización del Estatuto, tendiendo a que estas normas faciliten
el constante mejoramiento de las relaciones laborales que permitan alcanzar un
alto grado de eficiencia en los trabajos viales y la revisión y reajuste del
aspecto remunerativo.-
Artículo 56.- COMISION PARITARIA PROVINCIAL: En la Dirección
habrá una Comisión Paritaria Provincial, la que será integrada por el Ingeniero
Jefe o similar, el Director General de Administración o similar y el Jefe de
Personal en, Representación de la "Dirección" y tres representantes
designados por la Comisión Directiva del "Sindicato". Por cada uno de
estos representantes se designará un suplente. Los miembros serán reemplazados
en caso de ausencia por sus reemplazantes naturales. Los representantes del
Sindicato durarán dos (2) años en sus funciones. Estos representantes deberán
ser argentinos y tener dos (2) años de antigüedad inmediata anterior en la
Dirección.-
Artículo 57.- Durante toda su
gestión, los miembros de la Comisión que representan al personal, gozarán de
las franquicias necesarias para el mejor desempeño de su función.-
Artículo 58.- Serán de
competencia de la Comisión Paritaria Provincial:
a) Proyectar y
proponer a la "Dirección", para su aprobación por iniciativa propia o
a pedido de la parte interesada, los reglamentos y normas necesarias para la
mejor aplicación del presente Estatuto Escalafón.-
b) Dictaminar,
sobre todas las cuestiones y reclamos que se susciten con motivo de la
aplicación o incorporación del presente Estatuto Escalafón.-
c) Vigilar el
adecuado cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Escalafón, haciendo
saber a la Dirección las infracciones que advierte.-
d) Darse su reglamento interno el que será homologado
por resolución de la Dirección.-
e) Proveer al
perfeccionamiento del Estatuto Escalafón, sugiriendo a la Comisión Paritaria
Nacional las medidas que sean necesarias a fin de actualizar las definiciones
de Funciones, Carreras y Clases, incorporando aquellas que sean útiles,
ajustando las evaluación de funciones y la ubicación de los agentes; asegurando
la carrera de los mismos y tendiendo a lograr las exigencias demandadas por un
mejor servicio.-
f) Intervenir,
informar y/o dictaminar en todos los casos en que el presente Estatuto
Escalafón expresamente lo determine.-
Artículo 59.- La Comisión
Paritaria Provincial estará facultada para:
a) Citar a que concurran a su presencia funcionarios
y agentes a quienes deba solicitar informaciones, asesoramientos, etc.-
b) Requerir directamente, por trámites documentados,
a quien corresponda en las distintas Dependencias de la Dirección, los informes
que considere necesario para el mejor cometido de sus funciones.-
CAPITULO DECIMOSÉPTIMO - DIA DEL TRABAJADOR VIAL
Artículo 60.- Queda reconocido
como "DIA DEL TRABAJADOR VIAL” el 5 de octubre de cada año, a cuyos
efectos la "Dirección" acordará asueto con goce de sueldo a todo el
personal, con excepción del indispensable para la atención del servicio, a
quien se le concederá el franco compensatorio a medida que el servicio lo permita.-
CAPITULO DECIMOCTAVO - RECONOCIMIENTO DE LA
F.A.V.P.R.A. Y LOS "SINDICATOS"
Artículo 61.- El
"Consejo" y la "Dirección", adheridos al mismo, reconocen a
la FEDERACION DE AGENTES VIALES PROVINCIALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, como
entidad federativo en el alcance que determina el presente Estatuto Escalafón.-
Artículo 62.- Asimismo, cada
"Dirección" reconoce a los "Agentes" el derecho que le es
propio de agremiarse conforme a las leyes y reglamentaciones nacionales.-
Artículo 63.- Sin perjuicio de las mayores franquicias que
pudieren corresponder por disposiciones legales la "Dirección"
concederá permiso con goce total de sueldo y por asuntos gremiales en los siguientes
casos:
a) A los trabajadores que ejerzan funciones
directivas estatutarias en el "Sindicato" o "Federación".-
b) A los trabajadores que, conforme a los estatutos
Sindicales de la "Federación", deban concurrir a Congresos
Gremiales.-
c) Todos los permisos, deberán ser formulados por la
“Federación" o el "Sindicato" cada vez que lo necesite,
especificando el tiempo necesario.-
CAPITULO DECIMONOVENO - DE LOS SERVICIOS SOCIALES Y
APORTES DE LOS TRABAJADORES
Artículo 64.- Establécense los siguientes aportes y
contribuciones mínimas obligatorias mensuales para el sostenimiento de la Obra
Social de la "Federación" y los “Sindicatos", de acuerdo con la
Ley 18.610 y su Decreto Reglamentario:
a) A cargo de la "Dirección" una
contribución mínima del cinco (5%) por ciento de la remuneración total que
perciben los trabajadores comprendidos en el presente Estatuto Escalafón.-
b) A cargo del trabajador, un aporte del uno (1%)
por ciento de su remuneración total, más otro uno (1%) por ciento cuando tenga
una o más personas integrantes del grupo familiar primario.-
Artículo 65.- Dicho aporte debe
ser remitido a la Obra Social de la "Federación", calle Primera Junta
3440, Santa Fe, mediante giro o cheque sobre la Ciudad de Santa Fe, a la orden
de la misma, acompañados de planillas en duplicado, detallando el nombre y
apellido de cada trabajador e importe de la contribución respectiva.-
Artículo 66.- Estos aportes, como los correspondientes a los
aumentos de sueldos y otros beneficios económicos, serán destinados a la
atención de la salud el 75% como máximo y el 25% restante a colonias de vacaciones
caja financiera de ayuda mutua, contribución a planes de viviendas, proveeduría
de consumo y gastos administrativos, comprendidos dentro de los planes de obras
y servicios sociales de la "Federación".-
Estos aportes podrán incrementarse con los
porcentajes que se incluyen en los montos de las licitaciones de obras y con
destino específico para atender la recreación, salud y entrenamiento del
"Agente".-
CAPITULO VIGÉSIMO - DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 67.- Los agentes de la
Dirección no podrán ser objeto de medidas disciplinarias ni privados de su
empleo, sino por las causas y procedimientos que en este Estatuto Escalafón se
determina. Los Agentes comprendidos en el presente, se harán pasible por las
faltas o delitos que cometen, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y
penales fijadas por las leyes respectivas, de las siguientes sanciones:
a) Llamado de atención.-
b) Apercibimiento.-
c) Suspensión.-
d) Postergación en el ascenso de categoría.-
e) Cesantía.-
f) Exoneración.-
Artículo 68.- Son causas para
aplicar las medidas disciplinarias enunciadas por las letras a) a d) del
artículo anterior, las siguientes:
1.- Incumplimiento reiterado del horario fijado.-
2.- Inasistencia injustificada que exceden de cinco
(5) días continuos al año.-
3.- Falta de respeto a los superiores o al público.-
4.- Negligencia en el cumplimiento de sus
funciones.-
Podrán sancionarse hasta con cesantía:
1.- Inasistencia injustificada de 15 días continuos
o discontinuos en el año.-
2.- Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus
tareas y falta grave de respeto al superior, en la oficina o en acto de
servicio.-
3.- Inconducta notoria.-
4.- Incumplimiento de los deberes establecidos en el
Artículo 21 salvo aquellos cuyo incumplimiento dé lugar a las sanciones
establecidas en el artículo anterior.-
5.- Quebrantamientos de las prohibiciones dispuestas
en el Artículo 21.-
Artículo 69.- Podrán ser causas
para la exoneración:
1.- Delito que no se refiera a la Administración
cuando el hecho sea doloso y de naturaleza infamante determinado por la
justicia.-
2.- Falta grave que perjudique materialmente a la
"Dirección".-
3.- Delito peculiar a la Administración Pública.-
4.- Incumplimiento intencional de órdenes legales.-
Artículo 70.- El personal de la
Dirección deberá cumplir con el horario oficial establecido, gozando de una
tolerancia de diez (10) minutos sobre la hora de entrada.-
Artículo 71.- Las tardanzas se consideran faltas administrativas
y serán sancionadas con el descuento de medio día de sueldo cuando la suma de
ellas en un mes, excediendo la tolerancia acordada lleguen a los treinta (30)
minutos. Por cada llegada tarde que exceda de los treinta (30) minutos, se
descontará medio día de sueldo.-
Artículo 72.- A partir de la 18º tardanza en el año, el agente se
hará pasible de las siguientes sanciones: hasta 24 llegadas tarde con apercibimiento,
después de las 24 y hasta 40, suspensión por el término que determine la
Dirección y después de 40 la cesantía.-
Artículo 73.- Las faltas al
servicio no encuadra das en el Régimen de Licencias aprobado en el presente Estatuto
Escalafón y que no han sido justificadas a criterio del Presidente o Administrador,
serán consideradas injustificadas y darán lugar a las siguientes sanciones
disciplinarias: hasta 5 faltas injustificadas en el año un apercibimiento,
desde 6 hasta 20, suspensión por el término que determine la Dirección, de 20
en adelante la cesantía.-
Artículo 74.- Limítase a cuatro
(4) por mes, por tiempo total de tres horas como máximo, las salidas en horas
de Oficina sin cargo de compensación. Pasando dicho lapso las salidas del expresado
carácter quedan sujetas sin excepción a la correspondiente compensación horaria.-
Artículo 75.- Embriaguez:
A los agentes que demostrasen un grado de ebriedad en horario de trabajo se le
aplicarán las siguientes sanciones, una vez comprobada por médico oficial: por
primera vez, hasta tres días de suspensión; por segunda vez, hasta, seis días
de suspensión; por tercera vez, cesantía.-
Artículo 76.- En todos los casos, al aplicar las sanciones la
autoridad competente deberá tener especialmente en cuenta las circunstancias
atenuantes y agravantes particulares a cada infracción, personalidad del agente
y todos aquellos antecedentes y condiciones que pudieran influir en la decisión
final de la causa.-
Artículo 77.- Las medidas
disciplinarias consistentes en llamado de atención, apercibimiento y suspensión
hasta tres (3) días podrán ser aplicadas por el Jefe de la Dependencia
principal a que pertenezca el agente, ad-referéndum del Ingeniero-Jefe o
similar, previa relación que contenga una clara exposición de los hechos y el
descargo del agente. La disposición del Ingeniero Jefe podrá ser apelada ante
la Comisión Paritaria Provincial, a los tres (3) días de notificado.-
Las sanciones previstas en los incisos a) y b) del
Artículo 67 podrán aplicarse en forma reservada, notificando personalmente al
sancionado, por primera y única vez, cuando las circunstancias del hecho y los
antecedentes administrativos del agente aconsejen este beneficio: medida que no
dará lugar al dictado de resolución.-
Artículo 78.- Las sanciones
administrativas establecidas en los incisos c) cuando excedan de cinco (5)
días, d) y e) del Artículo 67, no serán aplicadas sin que previamente se haya
instruido sumario administrativo en las condiciones y con las garantías que
este Estatuto Escalafón acuerda y en todos los casos por Resolución fundada con
indicación de las causas determinantes de la medida.-
Artículo 79.- En caso de que el
agente considere que no existe causa para la aplicación de las sanciones a que
se refiere el artículo anterior podrá por la vía jerárquica correspondiente
apelar ante la Comisión Paritaria Provincial.-
CAPITULO VIGÉSIMO PRIMERO - DEL SUMARIO
Artículo 80.- Para la
aplicación de las medidas disciplinarias mencionadas en el Artículo 78, será
indispensable la instrucción del correspondiente sumario administrativo, sin lo
cual carecerán de validez las sanciones impuestas, responsabilizándose al
funcionario actuante por los perjuicios que pudieran causarse al agente.-
Artículo 81.- La instrucción de los sumarios necesariamente se
dispondrá por orden escrita emanada del Administrador. Dicha orden especificará
concretamente los hechos a investigar y la instrucción del mismo deberá ceñirse
estrictamente a la aludida determinación de modo tal que en los plazos máximos
fijados en los Artículos 98 y 101 cuente la autoridad competente con los
elementos de juicio necesarios para la resolución final a recaer en el sumario
invocado.-
Artículo 82.- El sumario
administrativo, será instruido por el Departamento Jurídico y la instrucción
estará a cargo de un letrado.-
No obstante ello, cuando las circunstancias así lo
aconsejaron, por resolución debidamente motivada del citado departamento, podrá
su titular designar un instructor ad-hoc, el que deberá ajustar su cometido a
las disposiciones del presente Estatuto Escalafón.-
Artículo 83.- Quedan excluidos
de la previsión del artículo anterior, los sumarios administrativos que se instruyan
por abandono de cargo o por toda inconducta de los agentes, que tipifique
solamente un acto de indisciplina. Estos sumarios serán instruidos por la
Dependencia respectiva, pero antes de dictarse resolución deberá oírse
necesariamente al Departamento Jurídico.-
Artículo 84.- El agente
presuntivamente incurso en falta podrá ser suspendido con carácter preventivo,
por un término no mayor de 30 días, cuando su culpabilidad quedare demostrada
prima facie y cuando su alejamiento sea imprescindiblemente serio para el
esclarecimiento de los hechos motivos de la investigación, o cuando su
permanencia sea incompatible con el estado de autos. La aplicación de esta
medida será dispuesta por resolución que además determinará la inmediata
instrucción del sumario correspondiente.-
Artículo 85.- Cuando el agente
fuere declarado cesante o exonerado, no tendrá derecho a la percepción de los
haberes durante el lapso que duró la suspensión, debiendo reintegrar lo que
hubiere percibido por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior.-
Artículo 86.- La instrucción
del sumario o suspensión preventiva, no obstará al ascenso que pudiera corresponderle
al agente en su carrera administrativa si demostrase su inculpabilidad.-
Artículo 87.- No podrá
aceptarse la, renuncia al cargo, ni acordarse licencia, jubilación o retiro al
agente sumariado, hasta tanto no se haya dictado la resolución que esclarezca
definitivamente los hechos investigados.-
Artículo 88.- Si de las
actuaciones surgieron indicios fehacientes de haberse violado una norma penal,
se impondrá de ello a las autoridades judiciales pertinentes, procediéndose de
acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimientos Penales.-
Artículo 89.- Cuando un agente
de la Dirección fuere detenido por la autoridad policial y/o sometido a proceso
judicial por delitos cometidos fuera del ámbito de la Administración y por
hechos y circunstancias ajenas a la misma, deberá sufrir el descuento de sus
haberes durante todo el tiempo en que estuviera detenido a disposición de la
Justicia y/o prestare servicios por esa causa. Empero, será reintegrado
preventivamente a sus tareas en oportunidad de recobrar su libertad previa
presentación de un certificado en el que conste la fecha de su detención y de
la libertad acordada. Su situación futura se resolverá de acuerdo a las constancias
del sumario judicial respectivo y sentencia firme recaída en el mismo dándosela
posesión del cargo en forma definitiva por Resolución si no fuere objeto de
otra sanción. Los haberes retenidos podrán serle reintegrados solamente en el
caso que el afectado probare que su detención y/o procesamiento fueron
motivados por error de las autoridades policiales o judiciales respectivas o
por abuso de atribuciones de esas mismas autoridades.-
Artículo 90.- El sumario será
secreto hasta que el instructor dé por terminada la prueba de cargo. En este
estado se dará vista al inculpado por el término de tres (3) días hábiles,
dentro de los cuales éste deberá efectuar su descargo y proponer las medidas
que crea oportunas para su defensa.-
Concluida la investigación se elevará el sumario a
la autoridad competente a los efectos de que ésta dictamine si corresponde o no
sanción.-
Expedida la autoridad competente se dará traslado de
las actuaciones al interesado por cinco (5) días a los efectos de que éste
apele.-
Transcurrido este plazo sin que se haya hecho uso de
este derecho acordado, se tendrá por recaído. En el caso de plantearse la
apelación ésta podrá tener como última instancia la Comisión Paritaria Provincial,
siempre que las apelaciones sean suficientemente fundadas.-
Artículo 91.- La instrucción tendrá facultades para requerir
directamente los informes que resulten necesarios, sin necesidad de seguir la
vía jerárquica y los organismos requeridos deberán evacuarlos con la mayor
celeridad.-
Artículo 92.- El imputado podrá recusar al instructor por las
siguientes causas:
1.- El parentesco por consaguinidad, dentro del
cuarto grado civil o segundo de afinidad con algunas de las partes, sumariado y
denunciante.-
2.- Ser o haber sido denunciado o acusado por un
delito o falta disciplinaria por algunos de las partes (sumariado y
denunciante).-
3.- Ser o haber sido denunciante o acusador del que
recusa.-
4.- El interés directo o indirecto en el resultado
del sumario que se manifiesta por parcialidad evidente en la investigación.-
5.-Tener el instructor su cónyuge o sus parientes
consanguíneos hasta el cuarto grado o afines hasta el segundo, pleito pendiente
con el recusante.-
6.- La amistad íntima que se manifieste por
frecuencia en el trato.-
7.- La enemistad manifiesta, odio o resentimiento
que se demuestre por hechos graves y conocidos.-
8.- Ser o haber sido tutor o curador de algunas de
las partes.-
9.- Tener comunidad de intereses con algunas de las
partes.-
10.- Ser acreedor, deudor o fiador de algunas de las
partes.-
11.- Haber recibido el instructor de parte del imputado,
beneficio de importancia o después de iniciado el sumario, presentes y dádivas
aunque sean de poco valor.-
Asimismo el instructor que se encuentre en algunas
de las circunstancias enumeradas, deberá excusarse.-
Artículo 93.- La recusación o
excusación no suspende el curso del sumario, salvo en lo que atañe a la declaración
del imputado. El plazo del Artículo 98 se ampliará automáticamente por el plazo
que haya sido necesario para sustanciar el incidente de recusación o
excusación.-
Artículo 94.- Los incidentes de
recusación o excusación serán sustanciados por cuerda separada, debiendo
elevarse de inmediato a dictamen de la Comisión Paritaria Provincial, quien se
expedirá en el término no mayor de tres (3) días hábiles pasando las
actuaciones a consideración definitiva del Administrador General o similar.-
Artículo 95.- Resuelta
desfavorablemente la recusación o excusación, se devolverán las actuaciones al
instructor que entendiera originariamente. Si por el contrario se hace lugar,
procederá la designación de un nuevo instructor.-
Artículo 96.- Las
notificaciones a los imputados y testigos se practicarán personalmente dejando
constancia en el sumario, por telegrama colacionado o por carta certificado con
aviso de retorno.-
Artículo 97.- Los agentes están
obligados a comparecer al llamado de la instrucción. Se admitirán testigos que
no pertenezcan a la Dirección.-
Artículo 98.- Los sumarios
administrativos deberán ser concluidos en el término de treinta (30) días
hábiles, pero el Administrador General o Presidente a petición fundada de la
Dependencia sumariante podrá prorrogar el plazo.-
Artículo 99.- Todo funcionario
responsable del incumplimiento de los plazos previstos en este Estatuto Escalafón
para la sustanciación de los sumarios administrativos, quedará incurso en grave
negligencia en el cumplimiento de sus funciones, y será pasible de sanción
pertinente.-
Artículo 100.- El término para
las diligencias ampliatorias del sumariado, será fijado por la Comisión
Paritaria Provincial.-
Artículo 101.- Las informaciones
sumarias no podrán durar en su trámite más de diez días hábiles.-
Artículo 102.- Las personas
extrañas a la Dirección podrán interponer denuncias ante los agentes de la misma,
quienes tienen obligación de recibirlas.-
Artículo 103.- No dará lugar a la instrucción del sumario la
denuncia que provenga de fuente anónima o hecha bajo firma apócrifa.-
Artículo 104.- En caso de que la
denuncia sea oral se labrará acta, la que deberá contener:
1.- Lugar y fecha.-
2.- Nombre, apellido, domicilio y demás datos
personales del denunciante y del documento de identidad que presentare.-
3.- Relación del hecho denunciado.-
4.- Nombre y apellido de las personas a quienes se
atribuye la responsabilidad y los datos e informes que permitan su individualización.-
5.- Elementos de pruebas que se ofrecen.-
Artículo 105.- Recibido el
escrito de denuncias o labrada el acta a que se refiere el artículo anterior,
se elevará al Administrador General sin delación alguna, para que éste aplique
las sanciones el estime pertinente, y en caso, solicite la instrucción del
sumario de acuerdo a lo establecido en el artículo 80.-
Artículo 106.- En el caso de que
la denuncia sea por escrito corresponderá que la misma sea ratificada en su
contenido y reconocida la firma que la suscribe. No lográndose la concurrencia
del denunciante y no siendo posible establecer la autenticidad de la misma, se
considerará que la denuncia ha sido formulada bajo firma apócrifa,
disponiéndose siempre que se tratara de cargos graves, una información sumaria
previa y según el resultado de la misma se procederá o no a la instrucción del
correspondiente sumario.-
Artículo 107.- En los casos de
retractación de denuncia, la Dependencia competente en la sustanciación de
sumarios decidirá sobre la procedencia de la prosecución de las actuaciones.-
Artículo 108.- El instructor
deberá incorporar al sumario todo dato, antecedentes, instrucciones o información
que en el curso de la investigación surja como necesario o conveniente para el
mejor esclarecimiento de los hechos e individualización de los responsables.-
Artículo 109.- Si fuere
conveniente el reconocimiento de algún lugar, se efectuará una inspección
ocular consignándose en las actuaciones su resultado.-
Artículo 110.- En el caso de que
sean necesarias pericias, éstas se confiarán en lo posible, a agentes de la
Dirección idóneos en la materia, quienes deberán realizarlas en cumplimiento de
una obligación inherente al cargo.-
Artículo 111.- Cuando se trate de déficit, de inventario, extravío,
pérdida, destrucción o deterioro de bienes del Estado, el instructor deberá
llenar, en cuanto pertinente, los siguientes requisitos:
a) Mencionar aquellos datos necesarios para la
individualización del bien.-
b) Fecha de provisión de la cosa o de su adquisición
por la Dependencia. Si no pudiere establecer la fecha exacta deberá consignarse
la época probable y desde cuando se tienen noticias ciertas de que la cosa
estaba en la dependencia.-
c) Fecha o época probable de la desaparición o
daño.-
d) Agentes responsables del daño a quienes se
atribuye su producción por dolo, culpa o negligencia, o por haber facilitado
por culpa o negligencia la desaparición o destrucción de la cosa por un
tercero.-
Artículo 112.- En los interrogatorios se recabará promesa de decir
verdad, excepto cuando se tratare del imputado, presunto autor, cómplice o
encubridor.-
Artículo 113.- De las declaraciones se levantará acta, la que será
encabezada con los siguientes datos:
a) Lugar y fecha de comparencia.-
b) Nombre y apellido completo del declarante, edad,
estado civil y nacionalidad, dejando constancia del documento de identidad que
presentare.-
c) Profesión, empleo u oficio, en caso de ser agente
de la administración: categoría, antigüedad y dependencia en que se desempeña.-
d) Domicilio real y legal en su caso.-
Artículo 114.- Las preguntas
serán siempre claras y precisas y no podrán formularse en forma capciosa, sugestiva
e hiriente. Tampoco se podrán formular amenazas, hacer ofertas de ninguna
clase, preguntas que afecten el fuero privado o de carácter íntimo, extrañas al
asunto que se ventila.-
Artículo 115.- El declarante no
será obligado a contestar en forma precipitada. Las preguntas se le repetirán
siempre que parezca no haber comprendido y con mayor razón cuando la respuesta
no concuerde con lo preguntado.-
El declarante podrá dictar por sí mismo sus
declaraciones pero no podrá traerla escritas de antemano.-
Artículo 116.- Concluido el acto
y si el interrogado se negare a leer su declaración, el sumariante procederá a
su lectura en voz alta y clara, dejando expresa constancia de ello. El
declarante deberá manifestar si se ratifica de su contenido o si, por el
contrario, tiene algo que añadir o enmendar.-
Si no se ratificara en todo o en parte, se hará
constar en forma el hecho y las causas invocadas, pero en ningún caso se
testará lo escrito, sino que las nuevas manifestaciones se agregarán a
continuación de lo actuado, relacionado cada punto con lo que consta más arriba
o sea objeto de modificación. En este acto el instructor le hará saber que
puede declarar sobre el asunto cuantas veces lo considere conveniente y el
estado del sumario lo permita.-
Artículo 117.- Las raspaduras,
errores, interlineaciones, etc., en que se hubiere incurrido durante el acto, serán
salvadas al pie del acta y antes de las respectivas firmas. No podrán dejarse
claros ni espacios de ninguna naturaleza antes de las firmas.-
Artículo 118.- El acta del
interrogatorio será firmado, bajo pena de nulidad, por todos los intervinientes,
en la parte inferior de cada una de las fojas y en la última, solamente al final,
indicándose allí el número de fojas útiles que comprende la declaración. Si el
declarante no supiere o no pudiere firmar, se hará constar así al pie de la
declaración y la suscribirá a su ruego una persona que no haya intervenido
directamente en el sumario. Si el interrogado no quisiere firmar su
declaración, se procurará documentar el hecho ante dos personas quienes
constarán la negativa de firmarla.-
Artículo 119.- El sumariante
deberá interrumpir el interrogatorio cuando advirtiere señales de fatiga en el
interrogado, reanudándose cuando estime que éste se encuentre en condiciones de
seguir su declaración.-
Artículo 120.- Cuando las
declaraciones obtenidas en un sumario discordaren acerca de algún hecho o circunstancia
que convenga dilucidar, se tratará en los interrogatorios de aclarar las
discrepancias y en el último caso, el instructor procederá a efectuar los
careos correspondientes.-
Artículo 121.- Para llevar a
cabo un careo, se procederá en la siguiente forma:
a) Llenadas las formalidades previas de estilo,
relacionadas con la identidad de los intervinientes, se dará lectura a los
careados de las partes de sus respectivas declaraciones que se consideren contradictorias
entre sí, llamándoles la atención sobre ellas a fin de obtener sus
declaraciones en forma explícita, pudiendo los careados solicitar la lectura
íntegra de lo declarado.-
b) Se consignarán por escrito las preguntas y
respuestas que mutuamente se hicieren los careados, en la forma más ajustada a
la realidad.-
c) No se permitirá que entre ellos se inculpen o
amenacen ni falten al decoro público.-
d) Se dejará constancia de todas las
particularidades que resulten o pudieren resultar convenientes.-
e) Todos los intervinientes firmarán la totalidad de
las fojas utilizadas en la diligencia, previa lectura y rectificación.-
Artículo 122.- El careo entre
imputados se verificará en la misma forma, pero sin recibirles promesas de decir
verdad. Los careos de imputados con testigos podrán efectuarse a pedido de los
primeros y de oficio, pero siempre con el consentimiento de los segundos.-
Artículo 123.- Toda actuación o
providencia que se incluya en el sumario deberá consignar lugar, fecha y hora
en su caso, con aclaración de firma y en lo posible serán hechas mediante
escritura a máquina, guardando los márgenes que permitan fácil lectura.-
Artículo 124.- El instructor
practicará todas las diligencias que propusiera el inculpado o hubiere propuesto
el denunciante, cuando las estimare procedentes, pero dejando constancia
fundada cuando las denegare, la providencia que deniegue medida, de pruebas
será apelable dentro del tercer día, por ante el Jefe de Departamento Legal
quien resolverá el sumario con respecto a dicho hecho.-
Artículo 125.- Agotadas las
diligencias, el instructor del sumario, decretará el cierre del mismo y previa
redacción de un informe final lo elevará a la Superioridad.-
Artículo 126.- El titular del
Departamento Legal solicitará al Administrador General, fundadamente, la suspensión
preventiva en los casos previstos por el Artículo 84.-
Artículo 127.- Adoptadas las
medidas mencionadas en el artículo anterior deberán remitirse dentro de las
veinticuatro (24) horas, los antecedentes a la dependencia respectiva.-
Artículo 128.- Cuando la
resolución final de la causa declare la inocencia del imputado, le serán abonados
íntegramente sus haberes correspondientes al término que durará la suspensión,
si ésta se hubiere hecho efectiva, reponiéndosela en el cargo y función con la
correspondiente declaración en cuanto a su concepto y buen nombre.-
Artículo 129.- El agente que
incurra en cuatro (4) inasistencias consecutivas sin previo aviso, será
intimado para que se reintegre a las tareas en un plazo de cuarenta y ocho
horas, a partir de su notificación.-
Vencido este último término sin que el agente se
hubiere reintegrado o formulado descargo, se le considerará en situación de
abandono de cargo, procediéndose sin más trámite a decretar su cesantía.-
Artículo 130.- Si el agente
intimado formulase descargos se le instruirá el sumario administrativo, condicionándose
el reintegro de los haberes correspondientes a las inasistencias incurridas, a
las resultas del mismo.-
Artículo 131.- La intimación
determinada precedentemente se efectuará mediante telegrama colacionado o
cédula al domicilio que el agente tiene declarado en su legajo personal y que
considera subsistente mientras no exista formal comunicación de su cambio dado
por el titular.-
Artículo 132.- Si el agente se
hallare en la Provincia, deberá remitir la documentación que pruebe los
justificativos alegados en su descargo, dentro del término de seis (6) días
contados a partir del vencimiento del plazo de intimación; si se encontrare en
cualquier otro lugar de la República, se aumentará dicho término a razón dé un
día por cada cien kilómetros de distancia; si se hallare en el extranjero podrá
anticipar telegráficamente el envío de los elementos probatorios, en cuyo caso
el plazo total para su remisión será de quince (15) días.-
Artículo 133.- El Código de
Procedimiento Penal, será de aplicación supletoria en lo que no se oponga a las
presentes disposiciones.-
CAPITULO VIGESIMO SEGUNDO - DE LA
CALIFICACION
Artículo 134.- Alcance: Será de
aplicación el sistema de calificación que se establece en el presente capítulo
para todo el personal de la Dirección, excepto el grupo de agentes denominado
"personal no escalafonado".-
Artículo 135.- Los agentes de la
Dirección serán calificados anualmente en forma individual, por su desempeño en
la carrera, clase y categoría en que revistan, siendo de aplicación lo
establecido en el presente capítulo.-
Artículo 136.- Deberá calificarse
a cada agente por la función real que desempeña, comparándolo con los de la
misma carrera, clase y categorías de su dependencia. En los núcleos de agentes
que por su escaso número no permitan la confrontación citada, deberá
calificarse a cada uno procurando no comparar entre sí a los distintos grupos.-
Artículo 137.- La calificación
tendrá los siguientes alcances:
a) Determinar la confirmación o el cese del agente
ingresado con carácter provisional.-
b) Determinar el ascenso de categoría del agente de
acuerdo a lo previsto en el Artículo 17.-
c) Actuar como elemento de valoración en los casos
en que se deba comparar agentes de un mismo grupo.-
d) Actuar como elemento de valoración para solicitar
cambio de carrera o clase.-
Artículo 138.- Los agentes serán
calificados asignándoles puntaje de cero (0) a cien (100) puntos de acuerdo a
un método de calificación por grupos empleando definiciones descriptivas, en
los que diferentes aspectos de la ejecución de la función, se valoran separadamente.-
Artículo 139.- La Comisión
Paritaria Provincial del Estatuto Escalafón asumirá las funciones de Comisión
de Calificación.-
Artículo 140.- La Comisión de
Calificación tendrá por misión fundamental coordinar el proceso de calificación
en toda la Dirección y propender a su mejoramiento y perfeccionamiento. Con tal
objeto:
a) Se reunirá como mínimo con treinta (30) días de
anticipación a cada proceso de calificación, a los efectos de colaborar en la
tarea específica con los calificadores, en todos aquellos aspectos que éstos
consideren menester.-
b) Luego de efectuado el proceso de calificación, la
Comisión de Calificación preparará un informe detallado relacionado con el
proceso calificatorio efectuado, señalando en cada caso, si las hubiere, las
famas advertidas en el mismo, o inconvenientes registrados; paralelamente
propondrá las medidas que conceptúe indispensables para. mejorar el sistema, en
correspondencia con dichas fallas.-
c) Efectuará a posteriori del proceso de
calificación un informe estadístico, en el que no se mencionarán nombres de
agentes, sino sólo datos sobre secciones, departamentos y dependencias constituyendo
un informe sobre, la potencialidad del personal de la Dirección, que permitirá
estimar la calidad del servicio que ella obtiene de acuerdo con sus inversiones
de salarios.-
Artículo 141.- En ningún caso la
Comisión influirá sobre los calificadores para que modifiquen las calificaciones
de los agentes considerados individualmente. Pero a solicitud de cualquier
calificador, le dará todo el asesoramiento que éste requiera para resolver
casos individuales especiales.-
Artículo 142.- El puntaje total
que logre cada agente al ser calificado empleando el formulario que le corresponda,
será disminuido si ha sido objeto de sanción disciplinaria en el período
calificatorio.-
Dicha disminución se efectuará de acuerdo a la
siguiente escala:
- Por cada apercibimiento en el periodo considerado:
5% en puntaje.-
- Suspensiones que totalicen hasta cinco (5) días en
el período considerado: 30%.-
- Suspensiones que totalicen más de cinco (5) días y
hasta quince días en el período considerado: 40%.-
- Suspensiones que totalicen más de quince (15) días
en el período considerado: 55%.-
Artículo 143.- Cada agente deberá ser calificado en una instancia
por el Jefe de Dependencia y/o Zona, con el asesoramiento del Jefe inmediato.
El calificador, por causa fundada podrá excusarse de calificar al agente.
Admitida la excusación, será reemplazado por el agente que designe la Comisión
de Calificación. En ningún caso podrá ser calificador un agente con una
antigüedad en la Dirección menor a un (1) año. El Jefe inmediato deberá tener
una antigüedad mínima en el cargo no menor a seis (6) meses para actuar como
calificador. En caso contrario será reemplazado en esa función por el agente
que designe la Comisión de Calificación.-
Artículo 144.- Sin perjuicio de
la definición establecida en el artículo anterior, cada agente será calificado
con arreglo al siguiente procedimiento:
a) Calificación previa por el Jefe inmediato.-
b) Por el Jefe de la Dependencia y/o Zona con la
intervención del Representante Gremial.-
Artículo 145.- En el caso de no
llegarse a un acuerdo entre los calificadores previstos en los incisos a) y b)
del Artículo 144, prevalecerá la calificación del superior jerárquico entre los
dos. En dicho caso, el calificador previo dejará constancia de su opinión en la
planilla.-
Artículo 146.- La notificación
de la calificación y su impugnación se ajustará a las siguientes normas:
a) Se hará en forma reservada e individual.-
b) Los agentes que estuvieron ausentes por licencia
o enfermedad serán notificados personalmente en el domicilio que tengan
registrado en la Dirección, en constancia de haber recibido la planilla.-
c) El agente podrá interponer su reclamo,
debidamente fundado, dentro de los cinco (5) días hábiles de haber sido
notificado. Para el caso a que se refiere el inciso b) del presente, el plazo
para interponer la reclamación comenzará a correr a partir de la fecha de la
diligencia de notificación.-
Las apelaciones deberán ser fundadas por el
recurrente utilizando el formulario para el caso, el que una vez llenado y firmado
por el interesado será elevado a los jefes respectivos, quienes lo elevarán a
la Comisión de Calificación, la cual en definitiva, será quien resolverá los
casos planteados.-
Artículo 147.- La Comisión
Paritaria Provincial, para cumplir con la misión que se le confiere por el
artículo anterior, podrá solicitar la comparencia del calificador responsable a
los efectos de requerir, si fuera del caso, informe verbal aclaratorio o
ampliatorio.-
Artículo 148.- El proceso
calificatorio deberá comenzar no después del 19 de Mayo y deberá finalizar
antes del 19 de Julio.-
Artículo 149.- La Comisión
Paritaria Provincial será la única responsable del cumplimiento estricto de las
normas y plazos establecidos en el presente, como asimismo de cualquier otro
aspecto vinculado con el proceso calificatorio, asegurándose de que el cielo
establecido se cumpla indefectiblemente antes del 19 de Julio de cada año.-
Artículo 150.- El agente con
renuncia en trámite, no será calificado.-
Artículo 151.- El calificador
previo (Jefe inmediato) será calificado en única instancia por los Jefes de
Dependencias y/o Zona y, en caso de apelación, la misma deberá ser considerada
por la Comisión Paritaria Provincial.-
Artículo 152.- Los agentes
enfermos o con licencia de larga duración, no serán calificados, valiendo su
último puntaje a los efectos de los beneficios previstos en el presente,
vinculados a la calificación.-
Artículo 153.- A los agentes que
a la fecha de su calificación se hallen en uso de licencia, cumpliendo el servicio
militar, se les tendrá en cuenta el Ultimo puntaje obtenido.-
Artículo 154.- Deberá
calificarse a cada agente por la función real que desempeña, comparándolo con
los de la misma carrera, clase y categoría de su Dependencia. En los núcleos de
agentes que por su escaso número no permitan la confrontación citada, deberá
calificarse a cada uno procurando no comparar entre sí a los distintos grupos.-
Se asignará puntaje de cero (0) a cien 100) a los
agentes, debiendo el mismo distribuirse en:
a) Capacidad Específica de
0 a 35 puntos
b) Dedicación de
0 a 10 puntos
c) Cultura General de
0 a 10 puntos
d) Iniciativa y Espíritu de Superación de
0 a 15 puntos
TOTAL
DE EFICIENCIA de 0 a 70
puntos
a)
Disciplina y Condiciones Personales de
0 a 10 puntos
b) Cumplimiento de 0 a 20
puntos
TOTAL
DE CUMPLIMIENTO de 0 a 30 puntos.-
Los
agentes serán calificados por: CARRERA.-
Se
confeccionará un listado por cada Carrera, determinando los grupos respectivos.-
Artículo 155.- El Departamento
de Personal, a requerimiento del funcionario calificador, suministrará un detalle
que contenga los datos necesarios para calificar el rubro "Cumplimiento y
las sanciones disciplinarias de los agentes de su sector. La disminución del
puntaje se anotará en color rojo en la columna destinada a "OBSERVACIONES"
de la planilla de calificación.-
Artículo 156.- La Comisión de
Calificación solicitará al Departamento de Personal la verificación de la exactitud
del puntaje dado a cada calificado en el Rubro “CUMPLIMIENTO" y en los descuentos
en puntaje por sanción disciplinaria o licencia sin goce de sueldo por índole
particular.-
Artículo 157.- Para los Calificadores que actúen con negligencia
en el examen de los conceptos que componen la Calificación, que corresponda a
cada agente, la Comisión de Calificación solicitará a la "Dirección"
la aplicación de la sanción disciplinaria según la gravedad del caso.-
RECOMENDACION: Todo calificador deberá tener en
cuenta:
a) Que la acción de calificar debe estar presidida
por el más estricto e insobornable sentido de justicia.-
b) Que la calificación hace no sólo a los intereses
del agente calificado sino también a los intereses de la Dirección Provincial
de Vialidad.-
c) Que una calificación errónea o superficial
desfigura los méritos del agente y se transforma, por lo tanto, en un fraude o
en una prebenda.-
d) Que la integridad, el carácter, el sentido de la
obligación y del deber, quedan revelados y documentados en la ecuanimidad con
que se califique.-
e) Que esa ecuanimidad con que se juzgue al
subordinado será factor a tener en cuenta para ser juzgado.-
Artículo 158.- Para facilitar la
misión de los calificadores y con el objeto de evitar que la evaluación de la
idoneidad del agente pueda realizarse aún involuntariamente, en forma ajena al verdadero
concepto que define cada rubro, librada a la interpretación personal de quienes
deben cumplir tan importante misión, señala a continuación el significado que
involucran dichos rubros de acuerdo con las definiciones expresadas en cada
caso y conforme con las referencias generales que se incorporan con carácter de
aclaraciones auxiliares.-
PARA FUNCION DIRECTIVA: Jefe de
Sección, Secretarios Administrativos, Capataces y Encargados:
1) E F I C I E N C I A
A) CAPACIDAD ESPECIFICA
a)
CAPACIDAD PARA PLANEAR, ORGANIZAR, COORDINAR Y CONTROLAR
Se
refiere a la capacidad para:
a)
Determinar con anticipación y a grandes rasgos las medidas a adoptar y los
métodos para hacerlas efectivas, con el propósito de alcanzar los objetivos
fijados para su Dependencia.-
b) Dar
una funcionalidad lógica y racional al sector bajo su dirección, de forma tal
que éste cumpla su finalidad con agilidad y eficiencia.-
c)
Interrelacionar adecuadamente los diversos aspectos del trabajo de las
dependencias o sectores de su jurisdicción.-
d)
Establecer sistemas de control efectivos y economices para verificar si las
distintas actividades se desarrollan correctamente.
1
punto: no posee;
2
puntos: escasa. Demuestra poca capacidad;
3
puntos: mediana. Cumple esas funciones pero no en forma enteramente
satisfactoria;
4
puntos: aceptable. Evidencia poseer dicha capacidad en grado suficiente;
5
puntos: excelente. Se destaca en este aspecto.
b) CAPACIDAD PARA FORMAR SUBALTERNOS Y DELEGAR FUNCIONES.
Se
refiere a la capacidad para:
a)
Delegar parte de sus funciones y de su autoridad en sus subalternos, de modo de
reservar sólo para sí la resolución de los asuntos más importantes y establecer
un sistema de control eficiente para determinar si se hace un uso correcto de
las funciones y autoridad delegadas.-
b)
Capacitar y desarrollar personal competente, de forma que el sector cuente con
subalternos entrenados y eficientes.-
1
punto: no posee;
2
puntos: delega escasamente y otorga poca importancia a la formación de
subalternos;
3 puntos:
delega algunas funciones y demuestra preocupación por capacitar y desarrollar
subalternos;
4
puntos: hace una correcta y adecuada delegación de funciones y controla que
éstas sean bien desempeñadas. Contribuye eficazmente a la formación de subalternos;
5
puntos: sobresale especialmente. Sólo reserva para sí la resolución de los
asuntos más importantes. Los sistemas de control que utiliza son sumamente
eficaces. Una de sus mayores preocupaciones es la formación de personal
subalterno a fin de que su sector se caracterice por poseer elevada capacidad.-
c) CAPACIDAD PARA TOMAR DECISIONES
Se
refiere a la capacidad para seleccionar entre las distintas alternativas,
referida a los fines como a los medios para alcanzarlos. A la habilidad para
identificar y definir un problema para reunir información vinculada con este,
para analizarlos y desarrollar soluciones, para evaluar las alternativas y
efectuar la selección de la mejor de ellas.-
1
punto: no posee;
2
puntos: escasa. Sólo en limitados casos adopta decisiones en forma correcta;
3
puntos: mediana. Toma decisiones acertadas aunque titubea en algunos casos;
4
puntos: aceptable. Selecciona la alternativa más conveniente en la mayoría de
las situaciones;
5
puntos: excelente. Sobresale por sus conocimientos de la técnica de adopción de
decisiones y por su correcta aplicación.-
d) CAPACIDAD PARA ORGANIZAR Y SIMPLIFICAR EL TRABAJO
Se
refiere a la habilidad para planear con anticipación y programar la
distribución de trabajo, a fin de sacar el mejor partido del personal,
materiales y equipos, como así establecer los métodos más sencillos para
efectuar las tareas.-
1
punto: no posee;
2
puntos: escasa. Por lo general improvisa;
3
puntos: tiene conocimiento acerca de cómo realizarlos, pero no siempre los pone
en práctica;
4
puntos: por lo general planea, organiza y simplifica el trabajo;
5
puntos: se destaca por poseer plenamente esta capacidad. Ello se traduce en la
alta eficiencia de la dependencia o sector a su cargo.-
e) CAPACITACION DEL PERSONAL
Se
refiere a las condiciones que posee para formar el personal que le está subordinado,
de modo que éste llegue a ser altamente eficiente y a la preocupación
evidenciada en tal sentido.-
1
punto: no la realiza;
2
puntos: contribuye poco a la capacitación de sus subalternos;
3
puntos: demuestra preocupación en formar a su personal;
4
puntos: capaz y activo para perfeccionar a sus empleados;
5
puntos: sobresale especialmente por su capacidad y dedicación para formar a sus
hombres.
f) APTITUD DE MANDO
Es
poseedor de esta condición quien sabe dar directivas e instrucciones en forma
clara, razonable y completa, el que sabe influir sobre la acción de los
subordinados de modo que éstos esfuercen de buen grado para realizar el trabajo
y demuestre habilidad para crear espíritu de equipo y elevada moral entre sus
empleados.-
1
punto: no posee;
2
puntos: escasa. Tiene dificultad para dar y hacer cumplir directivas. Demuestra
poca habilidad para crear espíritu de equipo;
3
puntos: mediana. Evidencia capacidad. Sus directivas hacen que el personal
trabaje satisfactoriamente;
4
untos: aceptable. Obtiene el máximo rendimiento del personal, que demuestra
espíritu de equipo y elevada moral;
5
puntos: excelente. Posee condiciones superiores para dirigir.-
g) RESPONSABILIDAD
Se
refiere a la disposición para asumir las obligaciones que le impone su jerarquía.
Se examinará si el calificado se expresa y obra con cabal conocimiento de sus
deberes y obligaciones. Si afronta los problemas que conciernen a su dependencia
o sector, o si los elude y trata de que se responsabilicen otros.-
1
punto: irresponsable;
2
puntos: escasa. Demuestra muy poca disposición. Generalmente trata de que la
responsabilidad recaiga en otros;
3
puntos: mediana. Su responsabilidad es más aparente que real y a veces elude asumirla;
4
puntos: aceptable. No llega a destacarse en este aspecto;
5
puntos: excelente. Posee amplio sentido de responsabilidad y está muy bien
conceptuado en este aspecto de su personalidad.-
B) DEDICACION
a)
DEDICACION EN EL DESEMPEÑO DE SU CARGO
Se
refiere a: la perseverancia, esmero y atención, demostrados por el calificado
hacia su cargo. Se analizara si se manifiestan estas cualidades en su acción
profesional o labor diaria.-
1
punto: ninguna;
2
puntos: escasa. Demuestra muy poca atención a sus tareas;
3
puntos: mediana. Trabaja sin esforzarse mucho;
4
puntos: aceptable. Pone atención pero no llega a destacarse;
5
puntos: excelente. Supera el nivel común.-
b)
LABORIOSIDAD
Se
refiere a la acción positiva desarrollada con voluntad para cumplir su misión.
Se analizará el resultado que arroja su tarea teniendo en cuenta el volumen y
la calidad de la misma.-
1
punto: nula;
2
puntos: escasa. Demuestra poca voluntad;
3
puntos: mediana. Demora un poco más de lo normal;
4
puntos: aceptable. Realiza su tarea normalmente, sin llegar a destacarse;
5
puntos: excelente. Muy laborioso. Excede del nivel normal.-
C)
CULTURA GENERAL PARA LA TAREA
a)
INTELIGENCIA
Se
refiere a la agudeza mental, el criterio, la imaginación y a su capacidad para
razonar lógicamente y con sentido común.-
1
punto: posee inteligencia limitada;
2
puntos: en algunos casos demuestra agudeza mental y criterio;
3
puntos: su criterio es generalmente razonable;
4
puntos: demuestra sentido común y capacidad para razonar lógicamente;
5
puntos: se destaca por su razonamiento sólido y lógico y por su excepcional
facultad de captación y agudeza mental.-
b)
EXPERIENCIA EN SU PROFESION O ESPECIALIDAD
Se
refiere a: el volumen de conocimientos teóricos y el grado de experiencia adquirido
en la profesión o especialidad que desempeña en la "Dirección". Se
examinará si, aun cuando fueran amplios los teóricos, existe también el dominio
que se alcanza mediante práctica, con todas las enseñanzas que ella comprende.-
1
punto: deficiente;
2
puntos: escasa. Tiene muy poca experiencia;
3
puntos: mediana. No supera el término medio;
4
puntos: aceptable. Se desempeña satisfactoriamente;
5
puntos: excelente. Se destaca por la amplitud de su experiencia y conocimientos
teóricos.-
D)
INICIATIVA Y ESPIRITU DE SUPERACION
INICIATIVA
1
punto: incompleta;
2
puntos: regular. Tiene solamente la más elemental;
3
puntos: escasa. Pocas veces ha demostrado habilidad. En la mayoría de los casos
solicita instrucciones;
4
puntos: mediana. Hace consultas, aunque no muy frecuentes;
5
puntos: aceptable. Algunas veces pide instrucciones y formula sugerencias;
6
puntos: muy buena. Casi nunca pide instrucciones y su situación es correcta;
7
puntos: excelente. Se destaca por su capacidad para desarrollar ideas y
resolver situaciones imprevistas.-
ESPIRITU
DE SUPERACION
1
punto: no posee;
2
puntos: deficiente;
3
puntos: regular. Muy poca preocupación;
4
puntos: escaso. Generalmente actúa con indiferencia;
5 puntos:
mediano. Lo demuestra en ciertas ocasiones;
6
puntos: aceptable;
7
puntos: muy bueno. Selecciona la alternativa más conveniente en la mayoría de
las situaciones;
8
puntos: excelente. Sobresale por su conocimiento de la técnica de adopción de
decisiones y por su correcta aplicación.-
2) C U M P L I M I EN T O
A)
INASISTENCIA SIN JUSTIFICAR
0
punto: 5 o más ausencias;
2
puntos: 4 ausencias;
4
puntos: 3 ausencias;
6
puntos: 2 ausencias;
8
puntos: 1 ausencia;
10
puntos: ninguna ausencia en el año.-
B)
PUNTUALIDAD
0
punto: más de 19 llegadas tarde;
1
punto: de 18 a 19 llegadas tarde;
2
puntos: de 12 a 17 llegadas tarde;
3
puntos: de 7 a 11 llegadas tarde;
4
puntos: de 3 a 6 llegadas tarde;
5
puntos: de 0 a 2 llegadas tarde.-
C)
PERMANENCIA
0
punto: más de 22 salidas particulares en el período;
2
puntos: 11 a 22 salidas particulares en el período;
3
puntos: 6 a 10 salidas particulares en el período;
4
puntos: 1 a 5 salidas particulares en el período;
5
puntos: ninguna salida particular en el período.-
3) D I S C I P L I N A Y C O N D I C I O N E S P E R S O N A L E S
a) DISCIPLINA
Se
refiere a sus deberes sobre la prestación del servicio con su mayor eficiencia
y capacidad, aceptando las órdenes del superior jerárquico.-
0 punto:
mala. Carente de disciplina;
1
punto: regular. No cumple con sus deberes;
2
puntos: aceptable. Cumple con sus deberes;
3
puntos: buena. Celoso de sus deberes;
4
puntos: muy buena. Singularmente celoso de sus deberes, Gran sentido de la
disciplina.-
b)
DISCRECION
Se
refiere a la manifestación de reserva en asuntos que se le confían y a la seriedad
y mesura de sus actos. Se tendrá en cuenta la forma de actuar del calificado en
cuanto se trate de cuestiones que exigen reserva y/o prudencia.-
0 punto:
insuficiente. Muy indiscreto sin ninguna seriedad en sus actos;
1
punto: suficiente. Posee amplio sentido de estas cualidades. Tiene la confianza
de sus superiores y del personal. Trata al público con mucho respeto.-
c)
CORRECCION PERSONAL
Se
refiere a: en especial al espíritu de cooperación, solidaridad y respeto con
los demás agentes.-
0
punto: insuficiente. Extremadamente incorrecto;
1
punto: suficiente. Se destaca por su corrección.-
d)
ECUANIMIDAD
Se
refiere a: la actuación del calificado, con imparcialidad, en todo aquello en
que se requiera su intervención.-
0
punto: insuficiente. Extremadamente parcial;
2
puntos: aceptable. Casi siempre es justo y recto en sus intervenciones.-
4
puntos: buena. Está muy bien conceptuado en este aspecto de su personalidad.-
QUE
SE CONSIDERA EN EL RUBRO "CUMPLIMIENTO"
Este
rubro se dividirá en tres Subrubros: 1) Asistencia. 2) Puntualidad. 3) Permanencia,
los que serán calificados de acuerdo a las normas, donde las faltas, tardanzas
y salidas, serán las correspondientes al período a calificar. Las ausencias a
considerar para la aplicación de la tabla de asistencia serán las injustificadas.-
PUNTUALIDAD
Se
calificará de acuerdo a la tabla, teniendo presente que únicamente serán
computadas las tardanzas en que los agentes incurrieran después de la
tolerancia establecida.-
PARA AGENTES "SIN FUNCION DIRECTIVA"
1) EFICIENCIA
A)
CAPACIDAD ESPECIFICA
a)
LABORIOSIDAD
1
punto: escasa laboriosidad;
2
puntos: debe ser observado;
3
puntos: aceptable;
4
puntos: muy laborioso;
5
puntos: sumamente laborioso.-
b)
RENDIMIENTO
1
punto: escasa;
2
puntos. regular;
3
puntos: aceptable;
4
puntos: muy bueno.-
c)
CALIDAD DE SU TRABAJO
1
punto: resulta poco satisfactorio;
2
puntos: regular;
3 puntos:
aceptable;
4
puntos: buena calidad;
5
puntos: alta calidad.-
d)
SEGURIDAD EN SUS FUNCIONES
Se
refiere al grado de seguridad alcanzado por el calificado en la ejecución de
sus tareas. Se tendrán en cuenta, estimativamente los errores que pudiera haber
cometido el agente. La importancia de ellos y su frecuencia.-
1
punto: extremadamente inseguro;
2
puntos: escasa. Comete errores con frecuencia;
3
puntos: mediana. Sus errores no son frecuentes;
4
puntos: aceptable. Casi siempre seguro, consulta algunas veces;
5
puntos: excelente. Muy seguro y efectivo.-
e)
ESMERO EN EL CUIDADO Y CONSERVACION DE ELEMENTOS DE TRABAJO
1
punto: descuidado;
2
puntos: regular;
3
puntos: esmerado;
4
puntos: muy esmerado;
5
puntos: sumamente esmerado.-
f)
SENTIDO DE ORGANIZACION
1
punto: escaso;
2
puntos: regular;
3
puntos; aceptable;
4
puntos: muy buenos;
5
puntos: excelente.-
g)
CRITERIO DE APTITUD PARA LA TAREA
1
punto: tiene dudas para resolver las situaciones normales de su trabajo;
2
puntos: no alcanza a resolver correctamente las situaciones de su función fuera
de lo normal;
3
puntos: actúa juiciosamente en todas las situaciones nor,-nales y la mayoría de
las imprevistas;
4
puntos: comúnmente demuestra buen juicio y actúa sin vacilar. Se destaca por
sus decisiones muy acertadas;
5
puntos: criterio sólido en todas las circunstancias.-
B)
DEDICACION
a)
DEDICACION EN EL DESEMPEÑO DE SU CARGO
Se
refiere a: la perseverancia, esmero y atención demostrados por el calificado
hacia su cargo.-
1 punto:
ninguna;
2
puntos: escasa;
3
puntos: mediana;
4
puntos: aceptable;
5
puntos: excelente.-
b)
CONTRACCION A SUS FUNCIONES
1
punto: escasa;
2
puntos: regular;
3
puntos: aceptable;
4
puntos: mucha;
5
puntos: extraordinaria.-
C)
CULTURA GENERAL PARA LA TAREA
a)
CAPACIDAD DE RMONAMIENTO
Se
refiere a la agudeza mental, el criterio, la imaginación y a su capacidad para
razonar lógicamente y con sentido común.-
1
punto: posee escaso razonamiento;
2
puntos: en algunos casos agudeza mental y criterio;
3
puntos: su criterio es generalmente razonable;
4
puntos: demuestra sentido y capacidad para razonar lógicamente;
5
puntos: se destaca por su razonamiento sólido y lógico y por su excepcional
facultad de captación y agudeza mental.-
b)
NIVEL DE CONOCIMIENTO EN SU ESPECIALIDAD
Se
refiere al grado de conocimiento que resulta indispensable para actuar con
seguridad en su función. Se tendrá en cuenta si los posee o necesita
instrucciones para desenvolverse sin inconvenientes.-
1
punto: desconoce hasta lo más elemental;
2
puntos: escasos. Conoce solamente lo más elemental;
3
puntos: medianos. Sus conocimientos son insuficientes en algunos aspectos de su
función;
4
puntos: aceptable. Muy pocas veces necesita instrucciones;
5
puntos: excelente. Tiene amplios conocimientos de todos los aspectos
administrativos relacionados con su función.-
D)
IINICIATIVA Y ESPIRITU DE SUPERACION
a)
INICIATIVA
1
punto: incompleta;
2
puntos: escasa. Pocas veces ha demostrado habilidad. En la mayoría de los casos
solicita instrucciones;
3
puntos: aceptable. Algunas veces pide instrucciones y formula sugerencias;
4
puntos: muy buena. Casi nunca pide instrucciones y su situación es correcta;
5
puntos: excelente. Se destaca por su capacidad para desarrollar ideas y
resolver situaciones imprevistas.-
b)
ESPIRITU DE SUPERACION
Se
analizará si el calificado ha demostrado inquietudes para progresar en base al
perfeccionamiento y aumento del caudal de sus conocimientos.-
1
punto: no posee;
2
puntos: regular. Muy poca preocupación;
4
puntos: escaso. Generalmente actúa con indiferencia;
6
puntos: mediano. Lo demuestra en ciertas ocasiones;
8
puntos: aceptable;
9
puntos: muy bueno. Selecciona la alternativa más conveniente en la mayoría de
las situaciones;
10 puntos:
excelente. Sobresale por su conocimiento de la técnica de adopción de decisiones
y por su correcta aplicación.-
2) C U M P L I M I E N T O
A)
ASISTENCIA SIN JUSTIFICAR
0
punto: 5 0 más ausencias;
2
puntos: 4 ausencias;
4
puntos: 3 ausencias;
6
puntos: 2 ausencias;
8
puntos: 1 ausencia;
10
puntos: ninguna ausencia en el año.-
B)
PUNTUALIDAD
0
punto: más de 19 llegadas tarde;
1
punto: de 18 a 19 llegadas tarde;
2
puntos: de 12 a 17 llegadas tarde;
3
puntos: de 7 a 11 llegadas tarde;
4
puntos: de 3 a 6 llegadas tarde;
5
puntos: de 0 a 2 llegadas tarde.-
C)
PERMANENCIA
0
punto: más de 22 salidas particulares en el período;
2
puntos: 11 a 22 salidas particulares en el período;
3
puntos: 6 a 10 salidas particulares en el período;
4
puntos: 1 a 5 salidas particulares en el período;
5
puntos: ninguna salida particular en el período.-
3) DISCIPLINA Y CONDICIONES PERSONALES
a)
DISCIPLINA
Se
refiere a sus deberes sobre la prestación del servicio con su mayor eficiencia
y capacidad, aceptando las órdenes del superior jerárquico.-
0
punto: mala. Carente de disciplina;
1
punto: regular. No cumple con sus deberes;
2
puntos: aceptable. Cumple con sus deberes;
3
puntos: buena. Celoso de sus deberes;
4
puntos: muy buena. Singularmente celoso de sus deberes. Gran sentido de la
disciplina.-
b)
COOPERACION
0
punto: no coopera;
1
punto: sumamente cooperador;
c)
CORRECCION PERSONAL
Se
refiere a: el aspecto y trato con los superiores, público y demás agentes.-
0
punto: insuficiente. Extremadamente incorrecto;
1
punto: suficiente. Se destaca por su corrección.-
d)
RESPONSABILIDAD
Se
refiere al cumplimiento de sus deberes y obligaciones en su función.-
0
punto: carece de responsabilidad;
1
punto: poco responsable;
2
puntos: aceptable responsabilidad;
3
puntos: muy responsable;
4
puntos: sumamente responsable.-
CAPITULO VIGÉSIMO TERCERO - DE LOS SUBSIDIOS
SOCIALES
Artículo 159.- La retribución
por subsidios sociales se otorgan al "Agente" de acuerdo con lo
establecido en la Ley de Salario Mínimo Vital y Móvil o Ley de Asignaciones
Familiares.-
CAPITULO VIGÉSIMO CUARTO - DE LAS LICENCIAS
Artículo 160.- Al
"Agente" le corresponderá las licencias por enfermedad de tratamiento
breve o prolongado, por accidente del trabajo o enfermedad profesional, por
maternidad, por asuntos de familia, por servicio militar, por estudio, para
ocupar cargo electivo o público, por licencia ordinaria, de acuerdo con las
normas vigentes en cada Provincia. La licencia por actividad gremial se otorgará
de acuerdo con lo dispuesto en el presente Estatuto Escalafón.-
CAPITULO VIGÉSIMO QUINTO - VITRINAS PARA USO DEL
SINDICATO
Artículo 161.- La
"Dirección" colocará en los lugares de trabajo, a convenir y en forma
bien visible, vitrinas para uso del "Sindicato" y la
"Federación". Los paneles vidriados llevarán en la parte superior la
inscripción de "F.A.V.P.R.A." y las llaves de los mismos serán
entregadas a las autoridades del "Sindicato".-
CAPITULO VIGESIMOSEXTO
Artículo 162.- Con motivo de la
entrada en vigencia del Presente Estatuto Escalafón, ningún trabajador podrá
ser rebajado de categoría o función.-
Artículo 163.- La Comisión
Paritaria Nacional deberá resolver los casos en que la denominación de la
función del "Agente" no esté contemplada en el presente y, de acuerdo
con sus tareas, le asignará la clase y categoría debida.-
COMPLEMENTADO POR DICTAMEN DE ASESORÍA
DELEGADA DE LA SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
[Dictamen Asesoría Delegada de la Secretaría de
Obras y Servicios Públicos, sin número, de fecha 18/6/03, en el Expediente nº
3995/03, compartido por Asesoría Letrada de Gobierno.
SEÑOR SECRETARIO:
Llegan a dictamen las presentes actuaciones
administrativas, relacionadas con los Recursos de Alzada interpuestos en
subsidio, por los agentes Marcelo Ricardo Berti (fs. 212/222 ) y Omar Alberto
Rodríguez (fs.229/242), contra la Resolución Nº 50/2003 de la D.P.V.
(fs.193/196), por la que se resuelve dejar cesantes a los dos agentes viales
citados.-
Atento a que han sido interpuestos en tiempo y
forma, corresponde se proceda a su consideración. A esos efectos corresponde
manifestar lo siguiente: Aspecto Formal:
a) A fojas 49 corre agregada una providencia emanada
del Presidente de la D.P. de Vialidad, de la que no surge en forma concreta y
clara, cuales son los hechos que se deben investigar, la cual luce insuficiente
a los fines de la instrucción sumarial, por no ajustarse a la exigencia normativa
prevista en el artículo 81 del Estatuto para los Agentes Viales -Ley Nº 1266 "La instrucción de los sumarios necesariamente
se dispondrá por orden escrita emanada por el Administrador. Dicha orden
especificará concretamente los hechos a investigar y la instrucción del mismo
deberá ceñirse estrictamente a la aludida determinación ...".-
b) No se observan en autos, constancias de las
notificaciones practicadas, previo a la declaración de los recurrentes y careos
(fs. 79, 83,91,93,94 y 96) con los alcances previstos en el artículo 96 "Las notificaciones a los imputados y
testigos es practicarán personalmente dejando constancia en el sumario, por telegrama
colacionado o por carta certificado con aviso de retorno".-
c) Conforme a la remisión de fs. 49, el sumario
debió ceñirse a investigar si las firmas convalidantes eran supuestamente
apócrifas, y en caso de serlo, la pertinente imputación a su autor y o autores.-
d) Que previo a tomarles las declaraciones, se omite
hacerles conocer que hechos se les imputaban, que pruebas había en su contra y
que se podían abstener de declarar sin que ello implicara presunción de
culpabilidad en su contra. Que podían nombrar defensor y que no estaban
obligados a declarar sin su presencia, lo cual es violatorio de los artículos
262 y 265 del Código Procesal Penal, de aplicación supletorio en virtud del
artículo 133 del Estatuto del Empleado Vial.-
e) No existe un informe técnico fundado, resultante
de un examen pericial que determine con relación a las firmas, si son apócrifas
o auténticas, ni declaración indagatoria respecto a las firmas -que constituyen
las supuestas irregularidades- que dieron lugar al sumario, en consecuencia al
no ser imputados, mal pueden ser objeto de sanción alguna.-
Por todo lo expuesto, esta Asesoría Delegada es de
opinión que los principios constitucionales de inviolabilidad de la defensa en
juicio, de las personas y sus derechos y el debido proceso, debe extenderse a
la ponderación de las circunstancias de cada caso, para obtener eficazmente la
verdad jurídica objetiva.-
Que del cotejo de dichos principios con las
actuaciones administrativas de autos, surge la inobservancia de los primeros
por parte del organismo sancionador.-
La inobservancia de las normas procesales indicadas,
coloca en una situación de indefensión al sancionado y torna ilegítima la
Resolución atacada.-
De compartir el criterio sustentado debería dictarse
el acto administrativo que así lo dispusiera.-