Ley Nº 909

Establece franco especial completo

 

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

Artículo 1º: Todos los agentes que presten servicios en los tres Poderes del Estado Provincial y en los organismos autárquicos y descentralizados, gozarán de un día de franco completo por cada oportunidad en que concurran a donar sangre, debiendo pasar como mínimo tres meses entre una y otra donación.

 

Artículo 2º: Este franco especial no afectará el adicional por asistencia perfecta que pudiere corresponderle al agente en virtud de la legislación vigente.

 

Artículo 3º: Derógase toda norma legal o disposición que se oponga a la presente Ley.