Ley Nº 909
Establece franco especial completo
Operador del Digesto: Y.A.C.-
Artículo 1º: Todos los agentes que presten servicios en los tres Poderes del Estado Provincial y en los organismos autárquicos y descentralizados, gozarán de un día de franco completo por cada oportunidad en que concurran a donar sangre, debiendo pasar como mínimo tres meses entre una y otra donación.
Artículo 2º: Este franco especial no afectará el adicional por asistencia perfecta que pudiere corresponderle al agente en virtud de la legislación vigente.
Artículo 3º: Derógase toda norma legal o disposición que se oponga a la presente Ley.