LEY Nº 754

Liquidación del Sueldo Anual Complementario para el Personal de la Administración Pública Provincial

 

Publicado en B.O. Nº 1542 del 06-07-1984.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

Artículo 1º: El Sueldo Anual Complementario para el Personal de la Administración Pública Provincial, será liquidado sobre el cálculo del 50 % de la mayor retribución mensual devengada dentro de los semestres que culminan en los meses de Junio y Diciembre de cada año. Aquellos adicionales que por la peculiar modalidad de la prestación su importe sea determinado al mes siguiente, a los efectos de la presente Ley, se tendrán en cuenta en el mes de su liquidación.

Artículo 2º: La liquidación del Sueldo Anual Complementario, en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, será proporcionar al tiempo trabajado por los beneficiarios en cada uno de los semestres en que devenguen las remuneraciones computadas.

Artículo 3º: El cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada dentro del semestre respectivo, deberá efectuarse sobre el total de las retribuciones que corresponda computar a los efectos del Sueldo Anual Complementario, de acuerdo a las disposiciones en vigor.

Artículo 4º: Las disposiciones de la presente Ley alcanzan al personal jubilado, retirado y pensionado del Instituto de Seguridad Social.