Liquidación del Sueldo Anual Complementario para el
Personal de la Administración Pública Provincial
Publicado en B.O. Nº
1542 del 06-07-1984.-
Operador del Digesto:
Y.A.C.-
Artículo 1º: El Sueldo Anual Complementario para
el Personal de la Administración Pública Provincial, será liquidado sobre el
cálculo del 50 % de la mayor retribución mensual devengada dentro de los semestres
que culminan en los meses de Junio y Diciembre de cada año. Aquellos
adicionales que por la peculiar modalidad de la prestación su importe sea
determinado al mes siguiente, a los efectos de la presente Ley, se tendrán en
cuenta en el mes de su liquidación.
Artículo 2º: La liquidación del Sueldo Anual
Complementario, en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, será
proporcionar al tiempo trabajado por los beneficiarios en cada uno de los semestres
en que devenguen las remuneraciones computadas.
Artículo 3º: El cálculo del 50% de la mayor
remuneración mensual devengada dentro del semestre respectivo, deberá efectuarse
sobre el total de las retribuciones que corresponda computar a los efectos del
Sueldo Anual Complementario, de acuerdo a las disposiciones en vigor.
Artículo 4º: Las disposiciones de la presente Ley alcanzan al personal
jubilado, retirado y pensionado del Instituto de Seguridad Social.