LEY  Nº 712

REFERENTE A NUMERACION DE LEYES QUE SANCIONE LA CAMARA DE DIPUTADOS Y FUNCIONARIOS QUE SE DESEMPEÑARON COMO TITULARES DEL PODER EJECUTIVO DURANTE EL GOBIERNO DE FACTO

 

Publicada en B.O. 1.516 del 06-01-1.984.-

Promulgada por Decreto 235-83 del 30-12-1.983.-

Sancionada el 22-12-1.983.-

 

 

 

Artículo 1º.- La numeración de las Leyes que sancione esta Cámara de Diputados se reiniciará con el número siguiente al de la última sancionada y promulgada por el último Gobierno Constitucional de la Provincia.-

 

Artículo 2º.- Las llamadas leyes dictadas por los llamados Gobernadores del Régimen impuesto a la República a partir del 24 de Marzo de 1.976, mantendrán la numeración registrada con la denominación de "Normas Jurídicas de Facto".-

 

Artículo 3º.- Las Normas Jurídicas de Facto dictadas en dicho período continuarán vigentes hasta tanto sus disposiciones no  sean derogadas expresa o implícitamente por ley.-

 

Artículo 4º.- Los  funcionarios  que  se desempeñaron como titulares del Poder Ejecutivo de la Provincia durante el período 24 de Marzo de 1.976 al 10 de Diciembre de 1.983 serán denominados Interventores de Facto.-

 

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-