LEY Nº 703

DISPONIENDO LA PROCEDENCIA DEL AMPARO JUDICIAL CONTRA ACTOS, OMISIONES O AMENAZAS DE AUTORIDAD PUBLICA

 

Publicada en el BO 1.099 de fecha 09/1/1.976.-

Promulgada por Decreto 4.033/75.-

Sancionada el 29 de Noviembre de 1.975.-

 

 

Artículo 1º.- PROCEDENCIA.- Procederá el amparo judicial en todos los casos que se reclame contra actos, omisiones o amenazas de Autoridad Pública que, arbitraria o ilegalmente, restrinjan, lesionen o alteren, de cualquier manera, el ejercicio de los derechos que, explícita o implícitamente, reconocen a los habitantes las Constituciones Nacional y Provincial.-

Podrá demandarse, por medio del amparo judicial, la aplicación efectiva de una ley, decreto o disposición administrativa de carácter general.-

 

Artículo 2º.- COMPETENCIA.- Será competente para entender en la demanda de amparo el Juez de Primera Instancia del lugar donde se hubieren verificado los actos, omisiones o amenazas; el del domicilio del funcionario responsable o el del lugar donde se produjeren o pueden producirse los efectos lesivos, a elección del actor.-

 

Artículo 3º.- TRAMITE.- Al iniciarse la acción, esta queda eximida del pago de las obligaciones emergentes de las leyes números 422 y 652[1], sin perjuicio de que en sentencia se fije quien deberá hacer frente a tales obligaciones.-

Serán aplicables las disposiciones del artículo 475, correlativos y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial (Decreto Ley 547/70), que regulan el trámite del proceso sumarísimo.-

 

Artículo 4º.- MEDIDAS CAUTELARES.- En cualquier estado, a solicitud de parte o de oficio, deberá el Juez interviniente disponer las medidas necesarias para evitar o reparar los perjuicios y las que tiendan a hacer cesar los actos aparentemente lesivo.-

 

Artículo 5º.- MEDIDAS DE URGENCIA.- Cuando el perjuicio fuere inminente o sus consecuencias irreparables y aún antes de instaurar la demanda, podrán pedirse las medidas necesarias para evitarlo.-

La solicitud de medidas de urgencia se presentará con la fianza personal de un abogado de la matrícula presentada en el mismo escrito ordenándose su oportuna ratificación.-

La solicitud podrá presentarse ante cualquier Juez letrado, debiendo habilitarse día y hora. El Juez deberá disponer las medidas pertinentes y remitir los antecedentes al que corresponda entender en la demanda de amparo.-

 

Artículo 6º.- PLAZO PARA INTERPONER LA DEMANDA.- Cuando se hubieren solicitado medidas de urgencia, el actor deberá presentar la demanda de amparo ante el Juez competente, dentro de los dos días hábiles siguientes al pedido de las medidas.-

Si la demanda no fuere presentada dentro del término establecido el que hubiere pedido las medidas sufrirá una multa de cien a un mil pesos, de cuyo pago serán solidariamente responsables el o los letrados patrocinantes y los que hubieren prestado fianza.-

 

Artículo 7º.- COMUNICACION.- Si del curso del proceso surgieron evidencias o elementos que permitan presumir la comisión de un delito, el Juez interviniente deberá comunicar el hecho y pasar los antecedentes al Ministerio Público, debiendo proseguir las actuaciones de amparo.-

 

Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

 



[1].- La Ley provincial nº 652 de creación de la Caja Forense de Abogados y Procuradores de la Provincia, ha sido derogada y reemplazada por la Ley nº 1.026, publicada en la Separata del Boletín Oficial nº 1.714 de fecha 23 de Octubre de 1.987.-