ARTÍCULO 1.- Adhiérese la Provincia de La Pampa a los términos de la Ley Nacional Nº 20.551, que instaura el régimen de promoción Minera.-
ARTÍCULO 2.- Facultase a S.E. el Señor Gobernador de la Provincia, a celebrar con el Gobierno Nacional, los convenios tendientes a la operatividad de la mencionada Ley, en el ámbito provincial.-
ARTÍCULO 3.- La provincia no admitirá que el Comité de Promoción Minera que funcione en su jurisdicción sea presidido por otra persona distinta, al Funcionario que represente al estado Provincial, ni que las resoluciones de dicho Comité sean objeto de veto por alguno de sus integrantes, sino que ellas se adoptarán por mayoría de votos, teniendo el Presidente doble voto en caso de empate.-
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Rubén Hugo Marín- Presidente H. Cámara de Diputados-
Francisco Moneo , Secretario H. Cámara de Diputados.