REESTABLECIENO VIGENCIA DE LA LEY Nº 313, MODIFICANDO ARTICULO 2º Y DEROGANDO DECRETO LEY Nº 442/66
Estado de la Norma: VIGENTE
Publicada en B.O. 978 del 14-09-1973.-
Promulgada el 03-09-1973.-
Sancionada el 23-08-1973.-
Operador Digesto: MAB.-
Artículo 2º.- Los Jueces de Cámara, los Jueces de Primera Instancia, los miembros del Ministerio Público, los Jueces de Paz, el Contador General, el Tesorero de la Provincia, los miembros del Tribunal de Cuentas, y demás funcionarios que la ley establezca, sólo podrán ser removidos de sus cargos por las causas, en la forma y por el procedimiento que se señala en la presente ley.-
INCORPORASE COMO INCISO 5) DEL ARTÍCULO 14º, EL SIGUIENTE TEXTO:
5) Haber intervenido o tener interés en la causa que motiva el enjuiciamiento.-
Artículo 2º: Derógase el Decreto-Ley nº 442/66.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.