Ley N° 3554
Creando el Fideicomiso: Productos Lácteos MAMUU.

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. Nº 3594 del 27-10-23.-

Promulgada el 04-10-23.-

Sancionada el 21-09-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo 10: Créase el "Fideicomiso Productos Lácteos Mamúu" conforme los términos de los Capítulos 30 (salvo las disposiciones de las Secciones cuarta, quinta, sexta y octava) y 31, Título IV, Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación.

Artículo 20: Apruébase el modelo de Contrato "Fideicomiso Productos Lácteos Mamúu" que como Anexo forma parte integrante de la presente y que integrarán el instrumento constitutivo que se formalizará con "Fiduciaria La Pampa S.A.P.E.M.”

Artículo 3 0 : Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir en propiedad fiduciaria, la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000), así como el inmueble donde se encuentra actualmente emplazada la planta láctea y laboratorio sito en Ejido 021, Circunscripción II, Radio b, Quinta 004A, Parcelas 25 y 26, de la ciudad de General Pico, con una superficie total de 21.912,83 m2, que se identifican catastralmente como Partidas NO 820.469 y 820.470, con todo lo edificado, plantado, clavado y adherido al suelo.

Artículo 40: Autorízase al Poder Ejecutivo, para que por intermedio del Ministro o los Ministros que designa, se suscriba con "Fiduciaria La Pampa S.A.P.E.M.", el Contrato de Fideicomiso.

Tal contrato deberá formalizarse por Escritura Pública, por intermedio de Escribanía General de Gobierno e inscribirse conforme lo dispuesto por los artículos 1669 y 1684 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Artículo 50: Créase el Comité Ejecutivo del "Fideicomiso Productos Lácteos Mamúu", cuya composición estará determinada por los representantes que designe el Poder Ejecutivo.

Dicho Comité estará compuesto por no menos de DOS (2) y no más de CINCO (5) representantes titulares, quedando prevista la designación de representantes suplentes para el caso de ausencia del representante titular.

Los representantes serán designados por el Poder Ejecutivo, en calidad de Funcionarios Públicos, con las funciones y competencias que se le asignen de acuerdo al Contrato "Fideicomiso Productos Lácteos Mamúu", fijándose una retribución equivalente al cargo de Director conforme a la escala salarial de la remuneración de los "Funcionarios y Personal Superior" del Poder Ejecutivo o como se denomine en su futuro.

Para el caso de que el Poder Ejecutivo designe como representantes a Funcionarios que cumplan otras funciones y no se desempeñen de manera exclusiva en beneficio del presente Fideicomiso, su gestión será desarrollada "ad honorem", sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones propias de la función pública.

Artículo 60: Autorízase al Poder Ejecutivo a establecer los Ministerios que serán representados en el Comité Ejecutivo, estableciendo en cada uno la cantidad de Representantes Titulares y Suplentes que representará cada Ministerio.

Los integrantes del Comité Ejecutivo, durarán en su cargo mientras mantengan la calidad de Funcionarios Públicos, pudiendo ser removidos sin mediar causa, por la sola voluntad del Ministerio competente.

En ningún caso podrán integrar el Comité Ejecutivo los Titulares de los Ministerios que se encontrarán representados en el Organo.

Artículo 70: Facúltase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a convenir y actualizar los montos estipulados como honorarios por la administración encomendada al Fiduciario.

Artículo 80: Facúltase al Poder Ejecutivo, a realizar futuras transferencias en propiedad fiduciaria, de fondos o bienes al "Fideicomiso Productos Lácteos Mamúu", con motivo de las operatorias que resulten necesarias para satisfacer el objeto y finalidad del contrato de fideicomiso. Del ejercicio de la presente facultad se dará conocimiento a la Cámara de Diputados de la Provincia.

Artículo 90 : Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las previsiones presupuestarias a efectos de atender las erogaciones emergentes de la presente Ley.

Artículo 10°: Exímese del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios al Contrato cuyo modelo se aprueba por el artículo 20 de la presente Ley, así como sus futuras modificaciones y todas aquellas tramitaciones que realice el Fiduciario en su calidad y cuando actúe en tal carácter por el "Fideicomiso Productos Lácteos Mamúu".

Artículo 11°: Invítase a las Municipalidades a dictar la normativa particular, para eximir de todos los tributos aplicables en su jurisdicción, en iguales términos a lo dispuesto en el Código Fiscal (Texto Ordenado 2018 — Decreto NO 127/18 — modificado por Ley 3143).

Artículo 12°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil veintitrés.

 

 

EXPEDIENTE N° 17874/23

SANTA ROSA, 04 DE OCT 2023 

 

POR TANTO:  

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

DECRETO N° 4464/23

Sergio Raúl ZILIOTTO, Gobernador de La Pampa –Lic. Guido BISTERFELD, Ministro de Hacienda y Finanzas y Vet. Fernanda B. GONZALEZ, Ministra de la Producción.

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 04 DE OCTUBRE DE 2023 

Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (3554) Jose Alejandro VANINI, Secretario General de la Gobernación.