LEY Nº 3507.
Incorporando al Artículo 69 de la Ley 2699 el apartado e)
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O 3550 del 22-12-22.-
Promulgada el 14-12-22.-
Sancionada el 24-11-22.-
Operador del Digesto: M.L.E.
Artículo 1º: Incorpórase al artículo 69 de la Ley 2699 el apartado e):
“e) Toda persona que deba afrontar un reclamo de cuota alimentaria, en carácter de requirente, estará exento del pago de honorarios a su cargo de la mediadora o mediador interviniente, los que serán soportados por el Fondo de Financiamiento”
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil veintidós.
REGISTRADA BAJO EL N° 3507
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa -Dr. Juan Manuel MEANA, Prosecretario, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE N° 18929/22
SANTA ROSA, 14 DIC. 2022
POR TANTO: Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO N° 5573/22 Sergio Raúl ZILIOTTO, Gobernador de La Pampa - C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER, Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL QUINIENTOS SIETE (3507).
José Alejandro VANINI, Secretario General de la Gobernación